Entidades socialesPersonas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

Convenio de colaboración con Asociación de afectados de fibromialgia y enfermedades reumáticas de Sax para colaborar, m · 2026

Título oficial: Convenio de colaboración con Asociación de afectados de fibromialgia y enfermedades reumáticas de Sax para colaborar, mediante subvención nominativa, con los gastos de actividades y funcionamiento, 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAX.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.900,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Acreditar ante esta Entidad Local, el efectivo destino de la subvención a la finalidad para la que se ha otorgado.
  • En toda la documentación y publicidad que se realice del objeto de la subvención se hará constar que el mismo cuenta con la subvención de esta
  • Comunicar a esta Entidad Local, la concesión de otras ayudas o subvenciones, tan pronto como tenga conocimiento de ello.
  • Comunicar a esta Entidad Local, cualquier modificación en la actividad, que pueda tener incidencia sobre los gastos recogidos en el Presupuesto para su aprobación por esta Entidad Local.
  • Someterse al control financiero pleno posterior por parte de Intervención, si procediese, y a la obtencion de informacion, mediante el principio de interoperabilidad entre administraciones publicas
  • Aportar el original de las facturas a Intervención para diligenciar que han sido presentadas para esta subvención. La LGS prevé un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones, conforme al artículo 73 del RLGS.
  • Tener a disposición de esta administración la documentación acreditativa de que se han solicitado tres ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el art. 31.3 de la LGS.
  • SÉPTIMA. Régimen de justificación de la ayuda. Una vez realizada la actividad para la que se otorga la subvención, la Entidad beneficiaria, y en todo caso antes del 16 de Noviembre de 2026, conforme a lo señalado en el art. 30.2 de la LGS, deberá presentar cuenta justificativa de la subvención en los términos previstos en el art. 75.2 de RLGS. Dicho plazo podrá ser objeto de ampliación en los términos previstos en el art. 70 del mencionado RLGS. Se recuerda a la entidad beneficiaria, que el objeto de control financiero es distinto y más extenso del que deriva de la obligación de justificación de la subvención. Por lo tanto, con independencia de lo que en principio haya acordado la Administración gestora de la subvención, caben controles financieros posteriores, sin que ello suponga que la Administración actúa contra sus propios actos o lesione los principios de buena fe y confianza legítima, ya que dichos controles se encuentran establecidos en la normativa vigente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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