CONVENIO DE COLABORACIÓN CON APSA PARA LA FORMACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2026

Consiste en la formación de personas con discapacidad en labores adecuadas a sus condiciones específicas, fundamentalmente en la categoría de subalterno/a o de ayudante, con las funciones propias de estos puestos, es decir, tareas de recepción y custodia de centros; y, en algunos supuestos, en labores de auxiliar administrativo/a: ello se materializa en prácticas laborales - formativas durante un año, prorrogable previo acuerdo de las p artes, con independencia de la relación laboral que mantengan con la Asociación, de conformidad con el convenio colectivo que les resulte de aplicación…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALICANTE/ALACANT.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Se consideran gastos subvencionables los realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y comprenderán las retribuciones mediante nómina de los s ueldos de las personas participantes en el programa que realiza prácticas laborales -formativas en la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Alicante, y de la persona tutora designada por la citada entidad. Se considera gasto realizado el que ha sido e fectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazos y modo de pago de la subvención
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 Mientras se mantengan las condiciones de otorgamiento de la subvención objeto del presente convenio, en particular el número de personas afiliadas a APSA empleadas en la Concejalía de Cultura, y de conformidad con cuanto establece el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, se llevarán a cabo pagos fraccionados a cuenta, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose a trimestre vencido por importe de 17.625,00 euros.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 Los pagos trimestrales se efectuarán previa presentación de la siguiente documentación:
  • Gastos subvencionables · eligible
    Informe trimestral del Servicio de Cultura, que versará sobre la asisten cia y el adecuado
  • Gastos subvencionables · eligible
    - MACARENA FUENTES GUZMAN (Jefa Servicio), 08/07/2026 13:58
  • Gastos subvencionables · eligible
    - NAYMA BELDJILALI PEREZ (Concejala), 09/07/2026 11:29
  • Gastos subvencionables · eligible
    - GERMAN PASCUAL RUIZ-VALDEPEÑAS (Vicesecretario), 09/07/2026 12:01
  • Gastos subvencionables · eligible
    - ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. 2026DEG012567 09/07/2026
  • Gastos subvencionables · eligible
    Una relación clasificada de los gastos realizados en el trimestre, con identificación de las personas perceptoras de las nómina s, período al que corresponde, categoría laboral, importe bruto, fecha de emisión y fecha de pago. La relación anterior irá acompañada de las nóminas y de los correspondientes justificantes bancarios que acrediten la realización de los pagos. No se admit irán nóminas cuyo pago se realice en efectivo.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3 Las inasistencias que no obedezcan a bajas laborales justificadas, o al ejercicio de derechos laborales reconocidos a sus trabajadores/as por APSA, tendrán la consideración de incumplimiento, al efecto de reducir la subvención en la parte proporcional.
  • Gastos subvencionables · eligible
    4 Si por cualquier causa cesara alguno/a de los/as alumnos/as destinados/as en la Concejalía de Cultura, el período comprendido entre la fecha del cese y la incorporación de la persona sustituta dará lug ar a la reducción proporcional del pago a cuenta correspondiente al trimestre en que se produzca dicho cese.
  • Gastos subvencionables · eligible
    5 Con anterioridad a la suscripción del presente convenio, APSA deja acreditado: o Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones previ stas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. o Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. o Que no tiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria municipal. o Que no tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. o Que no tiene subvenciones pendientes de justificar de años anteriores.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo y forma de justificación La Asociación APSA justificará la subvención concedida mediante la presentación, antes del 31 de enero de 2027, de la cuenta justificativa simplificada en el Registro Electrónico del
  • Gastos subvencionables · eligible
    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas, con indicación del importe y su procedencia.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los registros contables de la totalidad de los gastos incluidos en la justificación. Los registro deberán estar debidamente firmados y sellados por la persona representante legal de la entidad beneficiaria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Publicidad La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tal efecto, el órgano administrativo concedente notificará a la Intervención Municipal el acuerdo de concesión de la presente subvención, para su remisión a la BDNS, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la base 24.8 de las de ejecución del vigente Presupuesto Municipal, y su publicación en la página Web Municipal. En todas las actuaciones de difusión derivadas del presente convenio deberá hacerse constar expresamente la colaboración entre el Ayuntamiento de Alicante (Concejalía de Cultura) y APSA.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Seguimiento y evaluación del convenio
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 Al objeto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas del presente Convenio y la coordinación de las actuacio nes previstas, se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento integrada por la persona titular de la Concejalía de Cultura, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a; la Presidenta de APSA, o persona en quien delegue; y dos técnicos/as designados/as por cada una de las entidades, respectivamente; actuando como Secretario/a el/la técnico/a municipal. Se faculta a dicha Comisión para decidir sobre aquellos aspectos del Convenio no previstos en el mismo. APSA se obliga a admitir la presenci a de Inspectores/as evaluadores/as, en orden a la comprobación y seguimiento de las actividades formativas, para lo cual facilitará los informes y la justificación documental que, en cada caso, se le requiera. A la vista de la actuación inspectora, se acordará lo que en derecho proceda. El/la funcionario/a responsable del Equipamiento, Departamento o Unidad de la Concejalía en que se realicen las prácticas, será quien se encargue del seguimiento y de la elaboración de cuantos informes se requieran en ejecución del presente convenio.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Consiste en la formación de personas con discapacidad en labores adecuadas a sus condiciones específicas, fundamentalmente en la categoría de subalterno/a o de ayudante, con las funciones propias de estos puestos, es decir, tareas de recepción y custodia de centros; y, en algunos supuestos, en labores de auxiliar administrativo/a: ello se materializa en prácticas laborales - formativas durante un año, prorrogable previo acuerdo de las p artes, con independencia de la relación laboral que mantengan con la Asociación, de conformidad con el convenio colectivo que les resulte de aplicación. Dado que el presente convenio es continuación de otros similares suscritos con anterioridad, se deja c onstancia de que, actualmente, prestan servicio en los equipamientos culturales dependientes de la Concejalía de Cultura un total de seis trabajadores/as a APSA -4 subalternos/as y 2 auxiliares-, máximo previsto para el presente ejercicio. En el supuesto d e que alguno/a de los/as trabajadores/as cesara por cualquier motivo, será necesario suscribir un anexo para la persona que lo/a sustituya, que recogerá sus datos, su destino, la persona tutora designada por APSA y la persona responsable del Departamento o Unidad de la Concejalía de Cultura para su seguimiento, así como el contenido de las funciones que debe desempeñar y su duración. La persona tutora designada por APSA será responsable de la adecuación del personal a las funciones designadas, para lo cual emitirá un documento acreditativo de la idoneidad. La Concejalía de Cultura se compromete a la formación y asesoramiento continuados del alumnado y a supervisar la labor del personal técnico de orientación laboral previamente contratado por la Asociación . Este proceso se desarrollará bajo la metodología denominada entrenamiento