Convenio de Colaboración a suscribir entre el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, y la FUNDACION LABERINTO para el año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES615 - Huelva. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HUELVA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario de la subvención, conforme a lo estipulado por el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • - Certificar el cumplimiento del objetivo, ejecución de los proyectos, y aplicación de los fondos obtenidos al fin que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • - La entidad quedará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
  • - Dado que la concesión de esta ayuda es compatible con otras para la misma finalidad, comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Pág. 8 de 12
  • - Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • - Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • - Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
  • - Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Cualquier prórroga para la justificación de las cantidades deberá ser solicitada con una antelación de quince días, a la fecha en que finalice el límite para presentar dicha justificación.
  • El Ayuntamiento de Huelva colabora con la financiación de TRES MIL EUROS (3.000,00 €) , con cargo a los vigentes Presupuestos del 2026, a los fines anteriormente descritos y para el periodo de vigencia del presente convenio. Ascendiendo el coste total de la actividad subvencionada a TRES MIL EUROS ( 3.000,00 EUROS ) , siendo la aportación municipal de un 100% del coste subvencionado.
  • o Alquiler equipos de sonido, monitores TV, etc …………………………… 300,00 €
  • • Catering durante los dos días del Congreso o Cocktail 80 asistentes aproximadamente 15,00 € x dos días de Congreso …………………….….…..………………….…… 2.400,00 € https://www.popal.es/congreso-2026……...……………………………..…... 300,00 €
  • Total ………………….3.000,00 € El Ayuntamiento de Huelva procederá al pago del importe de la subvención después de su justificación, siempre que no tengan pendientes justificaciones de gastos de anteriores convenios, y Ayuntamiento de Huelva * Plaza de la Constitución, s/n * 21003 * 959 210 576 * www.huelva.es Pág. 9 de 12
  • Supervisar las actividades y exigir la documentación o información necesaria para su control.
  • Convocar la Comisión de Seguimiento.
  • Se contempla el pago anticipado del 50% de la subvención y la justificación en tres meses desde la finalización del periodo de vigencia del convenio, debiendo estar justificadas previamente las subvenciones concedidas con anterioridad.
  • La regla general que contempla la L.G.S. en el art. 34 es que “…el pago de la subvención se realizar· previa justificación por el beneficiario de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió…”. Los pagos anticipados son excepciones que están teniendo lugar de forma generalizada.
  • No se establecen en el convenio garantías de tipo alguno para el caso de pagos a cuenta o anticipados, por lo que no serían exigibles, conforme al art. 42.2 d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la LGS para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • El beneficiario se compromete a destacar la colaboración en programas, comunicaciones y publicaciones que tengan relación con las actividades subvencionadas, incorporando de forma visible el logotipo del Ayuntamiento de Huelva.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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