Convenio de Colaboración a suscribir entre el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, y la ASOCIACION TELEFONO DE LA ESPERANZA p · 2026

Título oficial: Convenio de Colaboración a suscribir entre el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, y la ASOCIACION TELEFONO DE LA ESPERANZA para el año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES615 - Huelva. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HUELVA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 9.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario de la subvención, conforme a lo estipulado por el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • - Certificar el cumplimiento del objetivo, ejecución de los proyectos, y aplicación de los fondos obtenidos al fin que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • - La entidad quedará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
  • - Dado que la concesión de esta ayuda es compatible con otras para la misma finalidad, comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • - Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • - Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • - Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
  • - Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Cualquier prórroga para la justificación de las cantidades deberá ser solicitada con una antelación de quince días, a la fecha en que finalice el límite para presentar dicha justificación.
  • El Ayuntamiento de Huelva colabora con la financiación de NUEVE MIL EUROS (9.000,00 €), con cargo a la Partida nº 400.231.48926 de los vigentes Presupuestos del 2026 , a los fines anteriormente descritos y para el periodo de vigencia del presente convenio. El Ayuntamiento de Huelva de conformidad con lo establecido en la BASE 23.9 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2026, se procederá al pago anticipado del 50% de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades subvencionadas Una vez finalizado el plazo para la realización de la actividad, deberán justificar el gasto relativo a la totalidad de la misma , en el plazo de tres meses, procediendo entonces el abono del 50 % restante. E n caso de no justificación de la subvención se iniciará por el Ayuntamiento el oportuno expediente de reintegro.
  • Supervisar las actividades y exigir la documentación o información necesaria para su control.
  • Convocar la Comisión de Seguimiento.
  • CUARTA.- El Teléfono de la Esperanza se compromete a incluir el logotipo del Ayuntamiento de Huelva tanto en la publicidad que pueda generarse, como en la documentación que se derive de la celebración de estas actividades. Pág. 10 de 13 COPIA AUTÉNTICA. El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Concejala Delegada del Área Régimen Interior, Recursos Humanos y Modernización Digital (ELENA PACHECO GARCIA) a las 08:32 del día 15/07/2026y porSegundo Teniente de Alcalde (FRANCISCO JAVIER MUÑOZ GONZALEZ) a las 09:50 del día 15/07/2026. Por medio del código de verificación 2O0P1X0H3W661T39052T podrá comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huelva (https://sede.huelva.es)
  • Se contempla el pago anticipado del 50% de la subvención y la justificación en tres meses desde Pág. 12 de 13 COPIA AUTÉNTICA. El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Concejala Delegada del Área Régimen Interior, Recursos Humanos y Modernización Digital (ELENA PACHECO GARCIA) a las 08:32 del día 15/07/2026y porSegundo Teniente de Alcalde (FRANCISCO JAVIER MUÑOZ GONZALEZ) a las 09:50 del día 15/07/2026. Por medio del código de verificación 2O0P1X0H3W661T39052T podrá comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huelva (https://sede.huelva.es)
  • 2O0P1X0H3W661T39052T la finalización del periodo de vigencia del convenio, debiendo estar justificadas previamente las subvenciones concedidas con anterioridad.
  • La regla general que contempla la L.G.S. en el art. 34 es que “…el pago de la subvención se realizar· previa justificación por el beneficiario de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió…”. Los pagos anticipados son excepciones que están teniendo lugar de forma generalizada.
  • No se establecen en el convenio garantías de tipo alguno para el caso de pagos a cuenta o anticipados, por lo que no serían exigibles, conforme al art. 42.2 d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la LGS para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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