Personas jurídicasES616 - Jaén

CONVENIO DE COLABORAC. ENTRE DIPUTAC. PROV. JAÉN Y EL AYTO. LARVA PARA PROYECTO 'MEJORA ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE MUN…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORAC. ENTRE DIPUTAC. PROV. JAÉN Y EL AYTO. LARVA PARA PROYECTO 'MEJORA ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE MUNICIPIO LARVA'

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 690.547,63 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 24/08/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
  • Certificación de la recepción y contabilización de los fondos librados expedida por el beneficiario o por su representante legal.
  • Relación certificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad realizada consignados en el plan financiero que ha servido de base para la concesión de la subvención, o en el que haya sido objeto de una posterior modificación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • Certificación final de obra y acta de recepción de esta, acompañadas de la totalidad de las facturas que se correspondan con los gastos que se contemplen en la relación certificada anteriormente aludida.
  • Para dar cumplimiento al artículo 18.4 de la L.G.S., el beneficiario ha de colocar en lugar visible un cartel de obra de las características detalladas en el modelo adjunto.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. La ampliación del plazo de justificación se concederá, a la vista de lo estipulado en el
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es 0aLEHiG9qJXOcXO9KIdMmA== RS002CAE PÁGINA 12/16
  • NOVENA.- Modificación del convenio Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19.4 y 41.27, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de las Bases de Ejecución del Presupuesto, respectivamente, el beneficiario podrá solicitar, una vez firme el acto de concesión de la subvención, la modificación de su contenido, si
  • Circunstancias imprevistas en el momento de su solicitud y concesión que pudieran impedir la realización del objeto de la subvención.
  • Motivos de interés público, debidamente justificados. El contenido del convenio podrá modificarse, a través de una adenda a suscribir por ambas partes, siempre que con carácter previo el órgano concedente así lo autorice. No obstante, la autorización deberá tener en cuenta que no se dañan derechos de tercero y que no se altera el objeto de la subvención. El Ayuntamiento deberá presentar la solicitud antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Todo ello de conformidad con lo establecido en el a rtículo 41.27 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el año 2026.
  • DÉCIMA.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento El beneficiario deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente si incurriera en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es 0aLEHiG9qJXOcXO9KIdMmA== RS002CAE PÁGINA 13/16

Documentos y fuente oficial