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CONVENIO DE ACUERDO DE LA JGL DEL 09/07/2026 CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA CON LA ASSOCIACIÓ D’ESCLEROSI MÚLTIPLE…

Título oficial: CONVENIO DE ACUERDO DE LA JGL DEL 09/07/2026 CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA CON LA ASSOCIACIÓ D’ESCLEROSI MÚLTIPLE DE CASTELLÓ PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “ATENCIÓN DOMICILIARIA DE PERSONAS CON ESCLEROSIS MÚLTIPLE”

de Castelló de la Plana y la Associació d’Esclerosi Múltiple de Castelló para financiar la ejecución del proyecto “Atención domiciliaria de personas con esclerosis múltiple” durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 que organiza la citada entidad en el inmueble sito en la calle Ronda Vinatea número 12, bajo, de Castelló de la Plana,

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 44.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • subvención, se realizará mediante presentación vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Castelló de la Plana ( https://sede.castello.es) en el trámite “Justificación subvenciones nominativas en materia de proyectos sociales” , de la documentación que integra la cuenta justificativa a la que alude el artículo 17.3 de la OGS. La justificación económica de la realización del proyecto deberá realizarse con estricto
  • acreditará a través de los siguientes medios: Pago por transferencia bancaria : se justificará mediante resguardo de la entidad bancaria de la orden de transferencia realizada o del extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada. Esta documentación podrá sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido por la entidad bancaria que contenga: el/la titular y el número de cuenta en la que se carga la transferencia, el/la ordenante de la transferencia, el/la beneficiario/a, el concepto por el que se realiza la transferencia y el importe y fecha de la operación. Pago por domiciliación bancaria: se justificará mediante notificación bancaria del adeudo o extracto de la cuenta corriente donde figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación podrá sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido por la entidad bancaria que contenga: el/la titular y el número de la cuenta en la que se carga el
  • Se adjuntarán a dicho Anexo 3 las facturas justificativas del gasto, que deberán estar estampilladas con la siguiente información: que la subvención ha sido concedida por el Ayuntamiento de Castelló de la Plana, año de la subvención, importe imputado y porcentaje de financiación imputable a la subvención municipal, tal como figura en el Anexo 4. Complementará la justificación económica de la ejecución del proyecto financiado la siguiente documentación, que deberá presentarse debidamente suscrita por la persona
  • declaración acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención y de la aplicación de los fondos a la finalidad destinada. Asimismo, constará que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos realizados han sido los estrictamente necesarios y
  • documental de la subvención concedida, el Ayuntamiento de Castelló de la Plana podrá realizar cuantas actuaciones materiales y formales estime convenientes para la comprobación de la adecuada justificación de las subvenciones, la realización de su objeto y el cumplimiento de las condiciones a que quedan sujetas las mismas. Dichas actuaciones de comprobación serán realizadas mediante el control financiero ejercido por la Intervención, de conformidad con el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y la Ordenanza General de Subvenciones.
  • Undécima. Otras obligaciones.- La entidad subvencionada asume, además de establecer y mantener las medidas de coordinación necesarias con el personal municipal y atender a las personas que -en su caso- se deriven desde los Servicios Sociales municipales, las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la OGS. La entidad subvencionada, junto con la justificación de la realización del proyecto financiado presentará una memoria descriptiva de la ejecución del proyecto subvencionado que incluirá la cumplimentación de los siguientes indicadores cualitativos y cuantitativos
  • entrevistas iniciales estructuradas para valorar expectativas y necesidades de las personas beneficiarias y sus familias
  • entrevistas finales estructuradas para valorar si las expectativas y necesidades fueron satisfechas Indicadores cuantitativos
  • número de personas contabilizadas como beneficiarios/as
  • número de personas que finamente deciden participar en el programa
  • número de personas que participan de forma continuada sin darse de baja en el programa
  • número de beneficiarios/as que refieren haber visto aliviada su situación familiar, en cualquiera de sus áreas
  • número de cuidadores/as que refieren haber ampliado conocimientos sobre el cuidado de las personas afectadas

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Segunda. Importe subvención y gastos subvencionables.- El Ayuntamiento de Castelló · eligible
    de la Plana abonará a la Associació d’Esclerosi Múltiple de Castelló una subvención por importe de 44.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2026-4-23104-48923, para financiar el desarrollo del p royecto “Atención domiciliaria de personas con esclerosis múltiple”. Los gastos derivados de la ejecución del proyecto objeto de subvención, que se consideran
  • Segunda. Importe subvención y gastos subvencionables.- El Ayuntamiento de Castelló · eligible
    Gastos Directos:
  • Segunda. Importe subvención y gastos subvencionables.- El Ayuntamiento de Castelló · eligible
    Gastos de personal por cuenta ajena (salarios y seguridad social): Trabajadora Social (se subvencionará el 25% de su jornada, al aplicarse 37,4 horas mensuales o 448,88 anuales), Psicóloga (22% de su jornada, al aplicar 32,9 horas mensuales o 394,8 anuales), Terapeuta Ocupacional (83% de la jornada, al aplicar 99,5 horas mensuales o 1.190,4 horas anuales) y Administración (3%, al aplicarle una jornada de 4,2 horas mensuales o 50,4 anuales). No contempla la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

de Castelló de la Plana y la Associació d’Esclerosi Múltiple de Castelló para financiar la ejecución del proyecto “Atención domiciliaria de personas con esclerosis múltiple” durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 que organiza la citada entidad en el inmueble sito en la calle Ronda Vinatea número 12, bajo, de Castelló de la Plana,