Personas físicasES523 - Valencia / València

CONVENIO CONCESIÓN SUBVENCIÓN DESTINADA AL PROYECTO “GASTO EN HERRAMIENTA DIGITAL PARA OPTIMIZAR LA GESTIÓN INTEGRAL DE POLÍGONOS INDUSTRIALES” ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES Y LA ENTIDAD DE GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN POLÍGONO INDUSTRIAL JUAN CARLOS I

Industria y Energía

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención y destinar la cuantía aportada por el Ayuntamiento a los fines propios de las actuaciones comprendidas en el proyecto aportado.
  • Justificar el destino de los fondos a la finalidad objeto de la subvención mediante la aportación de facturas o documentos que puedan ser admitidos legalmente, antes del 31 de diciembre de 2026.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos y someterse a las actuaciones de control y comprobación que puedan emprender los órganos de control interno del Ayuntamiento, o los órganos de control externo competentes en la materia, aportando cuanta documentación le sea requerida para el ejercicio de dichas funciones de control.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto sea conocida por la entidad beneficiaria. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, superar el coste de la actividad. Si fuera el caso, procederá al reintegro del exceso obtenido.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y recogidos en la cláusula 8.
  • La entidad beneficiaria, deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la subvención para cumplir las obligaciones de transparencia y en materia de publicidad activa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la
  • Abonar los pagos a cuenta justificados por la entidad, hasta un máximo de 2, con las condiciones establecidas en la cláusula 4 del presente convenio y comprobada su autenticidad y adecuación a la legalidad de los justificantes.
  • Pagar la subvención restante, una vez ésta sea justificada y comprobada su autenticidad y adecuación a la legalidad de los justificantes.
  • Colaborar con la Entidad beneficiaria en la ejecución del objeto del presente convenio, fundamentado en la obligación de la administración por fomentar el impulso de infraestructuras, dotaciones y servicios necesarios para el desarrollo eficiente y económico, social y medioambientalmente sostenible de las actividades económicas, mejorando la gestión y calidad del suelo y la competitividad de las empresas.
  • OCTAVA. Justificación de la subvención. Los documentos justificativos deberán presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento, Registro General, siendo el plazo máximo antes del 31 de diciembre de 2026.
  • La documentación a aportar será la siguiente:
  • Memoria del proyecto ejecutado y relación detallada de gastos e ingresos.
  • Declaración, en caso de haber percibido subvención para el mismo programa de otras administraciones públicas o privadas, de las entidades que les ha subvencionado e importe (metálico o en especie) de las mismas.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2026, con indicación de perceptor, concepto e importe de los gastos
  • relacionados con el proyecto. Éstas deben contener:
  • Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio)
  • Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada (nombre, apellidos, denominación o razón social, CIF y domicilio)
  • Descripción detallada, precio unitario y total, debiendo reflejarse el IVA correspondiente. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, deberá indicarse “IVA incluido”
  • En el caso de que el documento original estuviera redactado en idioma distinto del valenciano y/o castellano, deberá ir acompañado de su traducción. En el caso de que la justificación de gastos sea inferior al importe concedido, la subvención se reducirá proporcionalmente al gasto justificado.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Industria y Energía