CONVENIO CONCESION SUBVENCION A CRUZ ROJA ESPAÑOLA A TRAVES DE SU COMITE PROVINCIAL DE JAEN PARA MTO. SEDE DE MARTOS 2026

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MARTOS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y poner a disposición del mismo los recursos humanos y medios materiales para su realización.
  • Justificar ante el Excmo. Ayuntamiento de Martos el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del evento y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, como es el caso de l Comité Comarcal Campiña Sur de Cruz Roja Española, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por tanto, la presentación de la justificación o cuenta justificativa, a la que se refiere la clá usula undécima del presente convenio, se deberá de presentar obligatoriamente a través de la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Martos https://www.martos.es/sedeelectronica.
  • Facilitar a la persona que designe el Excmo. Ayuntamiento de Martos la inspección y documentación de la actividad, así como observar las indicaciones técnicas que se hagan sobre el desarrollo de la misma; debiendo someterse asimismo a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Martos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de otras Administraciones Públicas o entidades privadas. Firmado digitalmente en el Ayuntamiento de Martos - CSV: 23600IDOC2A1B87EB468CCA741AD https://sedeelectronica.martos.es/
  • CONCEJALIA DE HACIENDA Página 5 de 13 Excmo. Ayuntamiento de Martos Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la institución humanitaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicaci ón de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención. A estos efectos, en los ejemplares de las convocatorias, folletos, carteles anunciadores y demás material divulgativo del programa, escrito, gráfico o sonoro, debe constar que se trat a de una actividad subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Martos, a través de la Concejalía de Salud Pública. Asimismo, deberá adjuntar, al menos, un ejemplar de cada material como documentos justificativos.
  • Comprometerse a cofinanciar, si fuese n ecesario, la totalidad del presupuesto del programa, evento o actividad, si bien, dicha cofinanciación podrá provenir de las ayudas o patrocinios de otras entidades públicas y/o privadas.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y 20 de la Ordenanza General para el Otorgamiento de Subvenciones Municipales.
  • Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias, incluidas las municipales, así como las de la Seguridad Social, debiendo acreditar estas circunstancias ante la Intervención Municipal, con carácter previo a la ordenación del pago e n el caso de haber aportado en la documentación general para la concesión declaraciones responsables o certificaciones que no se encuentren en vigor cuando se proceda al abono de la subvención.
  • Aportar al programa los medios humanos, debidamente de alta en la Seguridad Social, y voluntarios necesarios para el normal desarrollo del programa. El personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral ni de ningún otro tipo con el Excmo. Ayuntamiento de Martos y ello con independencia de las labore s de control e inspección que legalmente corresponden al mismo.
  • Aportar al Área de Salud, dependiente de la Concejalía de Salud Pública cuantos documentos sean considerados por éste como necesarios para medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. Del envío de datos e informes por la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos y/o telemáticos se dejará constancia de su presentación y contenido. Firmado digitalmente en el Ayuntamiento de Martos - CSV: 23600IDOC2A1B87EB468CCA741AD https://sedeelectronica.martos.es/
  • QUINTA: SUBCONTRATACIÓN. La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar las actividades con los límites y obligaciones establecidos en los artículos 29 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • SÉPTIMA: COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. Esta subvención nominativa es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones y/o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El beneficiario deberá comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Martos la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá de efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 14.d) de la Ley General de Subvenciones. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. Firmado digitalmente en el Ayuntamiento de Martos - CSV: 23600IDOC2A1B87EB468CCA741AD https://sedeelectronica.martos.es/
  • anticipadamente por alguna de las siguientes causas:  El acuerdo unánime de todos los firmantes.  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.  Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. En el caso de extinción anticipada, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de los gastos habidos con cargo a la subvención regulada en el presente Convenio en el plazo de tres meses contados desde la fecha de su conclusión y en los términos establecidos en la cláusula undécima, procediéndose, en su caso, a iniciar el correspondiente expediente de reintegro de la cantidad que no haya sido ejecutada, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula décima.
  • NOVENA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá modificarse la subvención concedida cuando se produzcan circunstancias de índole operativa, o sucesos imprevi sibles o fortuitos, siempre que dicha modificación no suponga cambios del proyecto subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. En tal caso, la propuesta de modificación habrá de comunicarse con carácter inmediato a l a aparición de las circunstancias que la justifiquen, al órgano gestor, estando sujeta a autorización administrativa previa. La solicitud deberá presentarse antes de la finalización del plazo de vigencia del presente Convenio, establecido en la cláusula octava del mismo.
  • Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Firmado digitalmente en el Ayuntamiento de Martos - CSV: 23600IDOC2A1B87EB468CCA741AD https://sedeelectronica.martos.es/
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Gastos y actuaciones

  • DUODÉCIMA: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Con la finalidad de establecer de modo indubitado los conceptos objeto de subvención, se establece que serán subvencionables los gastos propios del mantenimiento de la sede de Cruz Roja Española en Martos correspondiente al año 2026, como m antenimiento ordinario general, l impieza, c onsumo eléctrico, consumo telefónico u otros relacionados directamente con el mantenimiento de la sede y que no tengan el carácter de inversiones , por cuanto supongan un incremento del valor del inmueble destinado a la sede o para los cuales sea necesario obtener la oportuna licencia municipal de obras.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    La fecha de expedición de las facturas acreditativas del gasto realizado que integren la cuenta justificativa establecida en la cláusula undécima del presente Convenio deberán encontrarse, para su aceptación como justificativa, entre el 1 de enero de 20 26 y hasta el 31 de diciembre de 20 26, conforme a lo establecido en la cláusula octava del presente Convenio.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    Se considerará gasto realizado el que ha sido e fectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
  • Los tributos son gastos subvencionables si Cruz Roja Española los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gast · eligible
    Los servicios técnicos municipales comprobarán la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Los tributos son gastos subvencionables si Cruz Roja Española los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gast · eligible
    DÉCIMOCUARTA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
  • Los tributos son gastos subvencionables si Cruz Roja Española los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gast · eligible
    - El Régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en su normativa de desarrollo.
  • Los tributos son gastos subvencionables si Cruz Roja Española los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gast · eligible
    - Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en la Administración Electrónica.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Sanidad