Personas jurídicasES531 - Eivissa y Formentera

Convenio con la Federació de Colles de Ball i Cultura Popular d’Eivissa para la realización del XXVIII Festival Folclór · 2026

Título oficial: Convenio con la Federació de Colles de Ball i Cultura Popular d’Eivissa para la realización del XXVIII Festival Folclórico Mare Nostrum 2026

1.1. Es objeto de este convenio establecer la colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y la Federación de Aleaciones de Baile y Cultura Popular de Eivissa, mediante una subvención del Consejo a la Federación para la realización del XXVIII Festival Folklórico Mare Nostrum de Eivissa (organizado por la Federación), cuya celebración está prevista para los días 19 y 20 de septiembre de 202…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona CONSELL INSULAR DE IBIZA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €. Inicio: 04/09/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Solicitud al Consell de ayuda por un importe total de 50.000,00 € por la realización del XXVIII Festival Folklórico Mare Nostrum y solicitud de anticipo de un 75% del importe total solicitado.
  • Programa del XXVIII Festival Folklórico Mare Nostrum, previsto para los días 19 y 20 de septiembre de 2026.
  • Proyecto y presupuesto del Festival, con un importe total de 51.000,00€.
  • Declaración responsable (Anexo 3) en la que se declara, entre otras, que la Federación de Peñas de Baile y Cultura Popular d’Eivissa reúne las condiciones exigidas para poder solicitar subvenciones y que no se han solicitado otras subvenciones; también se autoriza al Consell a solicitar la documentación acreditativa de que la Federación se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
  • Certificado de la entidad bancaria Caixabank, emitido en fecha 8 de mayo de 2026, en el que se certifica la titularidad de la Federación de Peñas de Baile y Cultura Popular d’Eivissa de la cuenta que se menciona y que, en fecha 7 de mayo de 2026, 3
  • DNI de la representante de la Federación.
  • Certificado de la secretaria de la Federación, de fecha 11 de mayo de 2026, en el que se certifica que en la asamblea general extraordinaria de fecha 12 de mayo de 2025 se adoptó, entre otros acuerdos, nombrar a Maria Marí Marí como presidenta de la Federación de Aleaciones de Baile y Cultura Popular d’Eivissa, cargo que ejerce. En virtud de todo lo anterior y dado el marco jurídico regulador de la actividad de fomento de las administraciones públicas que determina el régimen aplicable a los diferentes procedimientos de concesión de subvenciones, con la firma de este convenio se pretende canalizar (según permite la ley) la concesión por parte del Consejo de una subvención nominativa a la Federación de Colles de Ball y Cultura Popular de Ibiza para la realización
  • Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes Clausulas
  • La Federación debe reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • 1. Realizar las actuaciones objeto de la subvención.
  • 2. Difundir y hacer pública la ayuda del Consell Insular de Eivissa con la inserción, en un lugar destacado, del escudo de la Corporación, en todo el material (folleto, pósters, página web...) que se edite en ejecución de la subvención concedida.
  • 3. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
  • 4. Justificar la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
  • 5. Comunicar al Consejo la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, siempre antes de justificar la aplicación que deba darse a los fondos percibidos.
  • 6. Acreditar antes de la firma de este documento y en el momento de la justificación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social, o bien autorizar al Consell Insular para que realice la consulta (Anexo 3).
  • 7. No figurar como deudor del Consell Insular d’Eivissa.
  • 8. En cualquier caso, cumplir lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • 9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 10
  • 10. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en contratos de suministro o de servicios, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por las especiales características no exista en el mercado un número suficiente de el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, debe hacerse de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • 11. La Federación podrá subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de este convenio, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Son gastos subvencionables aquellos necesarios para la realización del XXVIII Festival Folclórico Mare Nostrum d’Eivissa, objeto de este convenio, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, excepto los gastos establecidos en el punto siguiente.
  • Gastos subvencionables · ineligible
    2. No són gastos subvencionables:
  • Gastos subvencionables · eligible
    La adquisición de bienes inventariables
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos bancarios
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas
  • Gastos subvencionables · eligible
    Las provocadas por procedimientos judiciales
  • Gastos subvencionables · eligible
    Las derivadas del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación
  • Gastos subvencionables · eligible
    Créditos presupuestarios y cuantía de la ayuda El Consell subvencionará a la Federación con la cantidad máxima de 50.000,00 € de la aplicación presupuestaria 3340.48918 del Presupuesto general del Consejo para el año 2026, para la celebración del Festival Folclórico Mare Nostrum 2026, a celebrar entre los días 19 y 20 de septiembre de 2006
  • Gastos subvencionables · eligible
    Compatibilidad
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Por otra parte, esta ayuda del Consell a la Federación para la realización del XXVIII Festival Folclórico Mare Nostrum 2026 puede ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Sin embargo, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Igualmente lo dispone el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.1. Es objeto de este convenio establecer la colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y la Federación de Aleaciones de Baile y Cultura Popular de Eivissa, mediante una subvención del Consejo a la Federación para la realización del XXVIII Festival Folklórico Mare Nostrum de Eivissa (organizado por la Federación), cuya celebración está prevista para los días 19 y 20 de septiembre de 202. Todo ello, con el fin de fomentar la cultura popular ibicenca, entre la que se encuentra el baile payés, y contribuir a extender cualquier manifestación relacionada con ella para darla a conocer, tanto en la isla como más allá, con la celebración de festivales en Ibiza y también a través de intercambios con grupos folclóricos de fuera.