Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La Asociación de Cultivadores de la Alubia de Anguiano está obligada a dar cuenta a la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural y Medio Ambiente de las activ idades realizadas. Para ello, deberán presentar com o último día el 16 de octubre de 2026 (incluido), una cuenta justificativa que contendrá la siguient e
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades desarrolladas, vinculadas al objeto del convenio, con indicación del impacto con seguido, así como una autoevaluación de los resultados obtenidos. El centro gestor tendrá en cu enta los siguientes indicadores para efectuar la evaluación del cumplimiento del objeto del convenio
  • Número de publicaciones en redes sociales. Con una ponderación del 35 %. También se quiere dar a conocer la denominación fuera de nuestra comunidad autónoma, para ello se deberá conseguir al menos 3 publicaciones relacionadas con la DOP en prensa escrita.
  • Número de ferias a las que acude la DOP. Con una ponderación del 35%. El Consejo Regulador de la DOP pretende dar a conocer la denominación también a nivel nacional e internacional acudiendo a ferias agroalimentarias o relacionadas de carácter internacional. Por ello la DOP Alubia de Anguiano pretende estar presente en al menos 3 de estas ferias.
  • Número de patrocinios. Con una ponderación del 30%. Se pretende visualizar la denominación también a nivel regional colaborando y/o patrocinando ciertas actividades culturales /deportivas. Colaboración de la DOP Alubia de Anguiano en al menos 4 actividades culturales/deportivas.
  • misma, deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria“ en particular…” b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de la prestaciones y, en su caso, las obligaciones económ icas convenidas…c) Las subvenciones y ayudas públic as concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.”
  • Los firmantes de este convenio quedan obligados al cumplimiento del Decreto 25/2025, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de conversaciones previas a la firma del mismo, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este convenio, ni tampoco ceder a otros, salvo sucesiones y subcontrataciones que se autoricen, ni siquiera a efectos de conversación. Las partes se comprometen a no difundir, bajo ningú n concepto, cualquier información referente a aspec tos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio, salv o que esas informaciones sean de dominio público. L as anteriores obligaciones cesarán para el beneficiario cuando la información de que se trate llegue a ser, sin su intervención o la de cualquiera de sus empleados, de dominio público.
  • El abono de 30.000 euros podrá hacerse en dos tramos:
  • Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.
  • El resto, tras haber justificado el 100% del importe del convenio. Para ello, la Dirección General de Desarrollo Rural revisará la memoria de actividades ya ejecutadas y la cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior. Se considerarán subvencionables el 85% de los gastos admisibles presentados. No obstante, en el caso de que el gasto justificado consista en el coste de producto amparado utilizado en cualquier actividad, se considerará como gasto admisible el 50% del gasto justificado por dicho concepto, excepto cuando el coste del producto amparado se haya utilizado para actividades organizadas directamente por la Consejería. En este último caso se 6 9 00860-2026/072470 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0735543 1 Consejera 2

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables. · eligible
    Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. No se considerará subvencionable el IVA ya que se trata, en este caso, de un impuesto susceptible de deducción o compensación por parte de la Asociación, en aplic ación del artículo 31. 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El importe justificado deberá ser igual o superior a la cantidad subvencionada. En caso de concurrencia con otras ayudas o subvenciones, debe de comunicarse tal circ unstancia a esta Consejería con independencia de la procedencia de las otras ayudas y, en todo caso, el importe justificado deberá ser igual o superior a la cuantía total de las subvenciones recibidas. La firma del presente convenio con La Asociación de Cultivadores de la Alubia de Anguiano es incompatible con
  • Gastos subvencionables. · eligible
    ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Orden ATP/82/2022, de 30 de noviembre.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    ATP/41/2020, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvención para los órganos de gestión de marcas agroalimentar ias de calidad diferenciada, modificada por la Orden ATP/3/2023, de 16 de enero. Si la subvención objeto de este Convenio ya ha sido abonada y la diferencia entre los ingresos derivados de todas las subvenciones concurrentes y los gastos, no ascendiera como mínimo a la cantidad aportada por el Gobierno de La Rioja, se procederá a reintegrar la diferencia y los intereses de demora a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de los artículos 19.3 y 37.3 del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación