Personas físicasES51 - CATALUÑA

Convenio con la Confederación, Patronal del Tercer Sector, para la promoción, reconocimiento y fortalecimiento del tercer sector social de Catalunya durante 2026

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 27 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor deberá comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • La tramitación de las obligaciones deberá realizarse de la siguiente manera:
  • En el momento de la firma del presente Convenio, deberá tramitarse el documento de reconocimiento de la obligación en concepto de anticipo, por un importe de 240.513,52 euros, equivalente al 82 % del importe total de la subvención. Este porcentaje corresponde al importe no ejecutado, de acuerdo con el seguimiento presupuestario presentado por la entidad.
  • El importe restante se ha de tramitar cuando la entidad beneficiaria presente la justificación de la ejecución de la actuación subvencionada y de la aplicación de los fondos, con la propuesta previa de pago emitida por la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo. Los pagos deberán efectuarse de acuerdo con la liquidez, disponibilidad y los criterios de programación de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya. Para el pago del anticipo mencionado no es necesario que la entidad beneficiaria de la subvención aporte garantía alguna, ya que la entidad beneficiaria es una entidad representativa del sector sin ánimo de lucro, de conformidad con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006). La firma de este Convenio implica autorizar a las unidades administrativas para que contabilicen la disposición de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, y también las autoriza a contabilizar el reconocimiento de las obligaciones financieras resultantes.
  • 1. La Confederación tiene las siguientes obligaciones:
  • Cumplir con la finalidad de la subvención y llevar a cabo la actividad subvencionada dentro del plazo establecido.
  • Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier modificación del proyecto o del calendario presentado deberá comunicarse a la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo antes del vencimiento del plazo de ejecución. Esta Dirección General podrá aceptar o no la modificación solicitada si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos. Los cambios que no se comuniquen o que no sean aceptados expresamente pueden dar lugar a revocar total o parcialmente la subvención.
  • Proporcionar en todo momento la información que se solicite en relación con la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del Departamento de Empresa y Trabajo, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, Sindicatura de Cuentas y otros organismos competentes, de conformidad con la normativa aplicable.
  • Comunicar al órgano concedente las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozcan los fondos recibidos y, en cualquier caso, antes de la justificación de su aplicación.
  • Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 3.4, letras a) y b), de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para los partidos políticos, las asociaciones y las fundaciones vinculadas, las organizaciones sindicales y empresariales y las entidades privadas, si perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros/año, o si al menos el 40 % de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad supere los 5.000 euros.
  • No cometer, incitar ni promocionar actos de LGTBI-fobia.
  • Cumplir con los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 9 del Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre la accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, en caso de que se prevea como gasto subvencionable el diseño, el desarrollo, la producción o la modificación sustancial de un sitio web o de una aplicación móvil
  • Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y, en consecuencia, no promover desigualdades por ninguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión de la propia personalidad y de las capacidades personales, sin ningún tipo de discriminación.
  • Comunicar al Departamento de Empresa y Trabajo la información relativa a la retribución de sus órganos de dirección o administración con el fin de hacerlas públicas, o bien comunicar la página web en la que se recoge dicha información, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 12 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
  • Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en cualquier inversión o material escrito que sea fruto de la actuación subvencionada. La entidad deberá incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya y la frase «Con el apoyo de la Generalitat de Catalunya» en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa: https://identitatcorporativa.gencat.cat. Asimismo, deben incluirse el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la imagen de la economía social. La Dirección General de Economía Social y Solidaria, y Cooperativismo deberá facilitar los logotipos o la imagen.
  • Conservar los documentos que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 6 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y que se adjuntan como anexo I a este Convenio.
  • 2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas puede ser causa de reintegro total o parcial de la subvención, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Gastos y actuaciones

  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Se consideran gastos subvencionables aquellos que responden inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, son estrictamente necesarios y se producen dentro del plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera de este Convenio. Se considera gasto efectuado el que se ha pagado efectivamente antes del final del periodo de justificación establecido en este Convenio.
  • A los efectos de este Convenio, los gastos subvencionables son: · eligible
    Las remuneraciones totales o parciales del personal técnico que participe en las acciones y en las labores de coordinación. El coste salarial subvencionable incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa. Los gastos de desplazamiento de las personas contratadas por la entidad deben cumplir los límites y las condiciones establecidos en el artículo 9 del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero, o sus
  • A los efectos de este Convenio, los gastos subvencionables son: · eligible
    modificaciones y revisiones posteriores. Los límites son los siguientes: El 100 % del gasto cuando se utilice el transporte público. En caso de que se utilice un vehículo particular, se abonarán los gastos de peaje y aparcamiento que sean necesarios, y 0,19 euros por kilómetro.
  • A los efectos de este Convenio, los gastos subvencionables son: · eligible
    Los gastos de alquiler necesarios para llevar a cabo las actividades dentro del marco de la ejecución del proyecto.
  • A los efectos de este Convenio, los gastos subvencionables son: · eligible
    Los servicios de profesionales externos necesarios para llevar a cabo las acciones.
  • A los efectos de este Convenio, los gastos subvencionables son: · eligible
    Los gastos de material, publicidad y comunicación vinculados a la difusión del proyecto.
  • A los efectos de este Convenio, los gastos subvencionables son: · eligible
    Las primas de seguro vinculadas con la ejecución de las actuaciones.
  • A los efectos de este Convenio, los gastos subvencionables son: · eligible
    El importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable. La entidad beneficiaria debe declarar la situación en la que se encuentra con respecto a este impuesto. En caso de que esté sujeta al régimen de prorrateo general o especial, solo podrá asignarse el porcentaje que le sea legalmente aplicable.
  • A los efectos de este Convenio, los gastos subvencionables son: · eligible
    Los gastos indirectos, en un porcentaje que no supere el 20 % del presupuesto del proyecto. Los costes indirectos son aquellos que no pueden vincularse directamente a la realización de las acciones del proyecto subvencionado, pero que son necesarios para su ejecución, como los gastos de personal no vinculados directamente al proyecto; Gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza y mantenimiento; la totalidad de los gastos del informe del auditor y otros de características similares (gestoría y contabilidad).
  • A los efectos de este Convenio, los gastos subvencionables son: · eligible
    El importe en metálico de las ayudas concedidas en el marco de los proyectos subvencionados.
  • A los efectos de este Convenio, los gastos subvencionables son: · eligible
    El importe máximo de los gastos del auditor para justificar económicamente la subvención concedida es de 1.500,00 euros.
  • Sexta. Gastos no subvencionables · ineligible
    Los siguientes gastos no son subvencionables:
  • Sexta. Gastos no subvencionables · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Sexta. Gastos no subvencionables · eligible
    Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Sexta. Gastos no subvencionables · eligible
    Los gastos de procedimientos legales y judiciales.
  • Sexta. Gastos no subvencionables · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.
  • Sexta. Gastos no subvencionables · eligible
    La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Solo podrán subvencionarse las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos, siempre que la adquisición de estos no haya sido objeto de una subvención y en la medida en que corresponda al periodo de ejecución del proyecto la actividad. El cálculo de las amortizaciones se debe realizar de acuerdo con las normas de compatibilidad que se acepten generalmente. En el expediente deben constar las facturas de compra, los justificantes de pago y el porcentaje de amortización aplicado.
  • Sexta. Gastos no subvencionables · eligible
    Los gastos de transacciones financieras.
  • Sexta. Gastos no subvencionables · eligible
    Las comisiones, las pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.
  • Sexta. Gastos no subvencionables · eligible
    Los gastos de mantenimiento.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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