Convenio con la asociación Médicos del Mundo año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    1.- Copia de la escritura de constitución de la entidad; y del poder de representación de la misma.
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    2.- Certificaciones oficiales de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la hacienda de la Comunidad Autónoma y con el Ayuntamiento de Santiago.
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    3.- Declaración jurada del representante legal de la entidad de no estar incursa, la entidad que representa, en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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    4.- Copia del CIF de la Entidad
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    5.- Impreso sellado por la entidad bancaria que corresponda, en el que figure ASOCIACIÓN MÉDICOS DEL MUNDO como titular y su número de cuenta, en el que se haga constar el BIC y el IBAN. TERCERO. - Además de lo anterior, en cumplimiento del dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, el personal, colaboradores o voluntarios de la entidad beneficiaria que estén en contacto habitual con menores, no podrán haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, la trata de seres humanos, o la explotación de menores. Para tal efecto, estas personas deberán acreditar ante la entidad beneficiaria, que acercará declaración jurada en ese sentido, dicha circunstancia mediante la presentación de certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
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    MIGRACIÓNS El Ayuntamiento de Santiago se compromete a subvencionar en el año 2026 la ASOCIACIÓN MÉDICOS DEL MUNDO con la cantidad de 10.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 020-23103-4800004, destinados a colaborar en la financiación del gasto que supone la realización de las actividades indicadas en el punto primero de este convenio (gasto desglosado en la solicitud de subvención, en el modelo CS006E/I, en la página 5). SÉPTIMO. - ASOCIACIÓN MÉDICOS DEL MUNDO deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto o actividad subvencionada, la financiación del los programas o actividades objeto del presente convenio, con fondos del Excmo. Ayuntamiento
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    1. En las dependencias de la entidad y en el lugar donde se realicen las actuaciones objeto de esta subvención, deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo en que aparezca el anagrama y el lema: UAMI.Ayuntamiento de Santiago. A esto se deberá añadir la leyenda, de obligada inclusión, de que dicho programa o actividad está financiada por el mismo.
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    2.- Colocación del anagrama y el lema UAMI.Ayuntamiento de Santiago en todo el material utilizado para la difusión pública de las actividades objeto de este convenio, así como en las páginas web y/o redes sociales utilizadas para su difusión. A esto se deberá añadir la leyenda, de obligada inclusión, de que dicho programa o actividad está financiada por el Ayuntamiento.
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    1.- Aquellos que de hecho indudable responden a la naturaleza de la actividad/programa subvencionado y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de esta subvención. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por el presente convenio.
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    2.- Las retribuciones del personal destinado a la ejecución y desarrollo de las actividades/programas subvencionados. No serán subvencionables los gastos de personal que no preste servicios directamente relacionados con el desarrollo de la actividad o programa subvencionado.
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    3.- Gastos derivados de elaboración de materiales, gastos de publicidad y propaganda específicos del programa o actividad, así como otros gastos corrientes considerados estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad/programa subvencionable.
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    4.- En ningún caso son subvencionables los gastos de mantenimiento (comidas, servicios de restauración, etc.) ni dietas relativas al personal que preste servicios en el desarrollo del Programa.
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    5.- No se consideran subvencionables, a los efectos de este convenio, los de adquisición de equipamiento y material inventariable, ni gastos comunes de funcionamiento que no estén asociados al proyecto o actividad subvencionada
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    6.- El presupuesto desglosado donde constan los costes estimados de los conceptos del proyecto/actividad/ objeto del convenio se acercan en la Solicitud de Subvención, Modelo
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    1.- Declaración responsable firmada por la/el titular o por la/el representante legal de la Entidad en la que se indique, bajo su responsabilidad haber cumplido el objeto del presente convenio (ANEXO I).
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    2.- Una memoria de las actividades realizadas en el proyecto (ANEXO II). Deberá juntar a la memoria un reportaje fotográfico y/o audiovisual que refleje el desarrollo de las actividades, así como una muestra de los medios de difusión utilizados. Además, se indicará las páginas web y/o redes sociales utilizadas para su difusión pública, y de ser el caso, referencia de las apariciones del proyecto en los medios de comunicación social. En caso de que se elabore y/o reparta algún tipo de material financiado con este convenio, deberá tener el visto bueno de la UAMI, tanto el diseño y contenido como los criterios de reparto, y, posteriormente, deberá hacerse entrega de por lo menos dos ejemplares a la
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    3.- Relación detallada de todas las subvenciones o ayudas solicitadas, concedidas o percibidas de otros agentes, otras administraciones, entes públicos o privados para la misma finalidad, que se acreditará mediante Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la entidad (ANEXO I). En el supuesto que las actividades fueran financiadas, además de por este convenio, con fondos propios, otras subvenciones o recursos, deberá detallarse en la justificación el importe, el origen y la aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas conforme con el ANEXO III. En ningún caso, la cuantía de la subvención sola o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, podrá superar la totalidad del coste de la actividad/programa subvencionada al albor de este convenio.
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    4.- Relación detalla de las facturas (en la que deberá constar concepto, número de factura, fecha de expedición, fecha de pago, proveedor y ordenante) o documentos justificativos que se presentan para la justificación firmada por la/el titular o por la/el representante legal de la entidad según el ANEXO III, desglosadas por conceptos según el presupuesto presentado por la entidad.
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    5.- Declaración de la relación de nóminas/retribuciones de las personas destinadas a desarrollar la actividad/programa subvencionado (ANEXO III).
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    6.- En el momento de la justificación se deberá acreditar que la entidad está al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, hacienda de la Comunidad Autónoma y el propio Ayuntamiento de Santiago mediante certificaciones de las administraciones correspondientes. La justificación documental de los gastos imputados a la subvención, se realizará por

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este convenio: · eligible
    1.- Aquellos que de hecho indudable responden a la naturaleza de la actividad/programa subvencionado y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de esta subvención. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por el presente convenio.
  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este convenio: · ineligible
    2.- Las retribuciones del personal destinado a la ejecución y desarrollo de las actividades/programas subvencionados. No serán subvencionables los gastos de personal que no preste servicios directamente relacionados con el desarrollo de la actividad o programa subvencionado.
  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este convenio: · eligible
    3.- Gastos derivados de elaboración de materiales, gastos de publicidad y propaganda específicos del programa o actividad, así como otros gastos corrientes considerados estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad/programa subvencionable.
  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este convenio: · eligible
    4.- En ningún caso son subvencionables los gastos de mantenimiento (comidas, servicios de restauración, etc.) ni dietas relativas al personal que preste servicios en el desarrollo del Programa.
  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este convenio: · ineligible
    5.- No se consideran subvencionables, a los efectos de este convenio, los de adquisición de equipamiento y material inventariable, ni gastos comunes de funcionamiento que no estén asociados al proyecto o actividad subvencionada
  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este convenio: · eligible
    6.- El presupuesto desglosado donde constan los costes estimados de los conceptos del proyecto/actividad/ objeto del convenio se acercan en la Solicitud de Subvención, Modelo
  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este convenio: · eligible
    NOVENO. – JUSTIFICACIÓN Y FORMA DE PAGO El pago se efectuará en un único plazo previa justificación de los gastos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Procederá la minoración del importe cuando el presupuesto ejecutado tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada. El plazo de justificación finalizará el 30 de septiembre de 2026. Para hacerlo efectivo, es condición necesaria que la ASOCIACIÓN MÉDICOS DEL MUNDO presente en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Santiago, siempre teniendo como fecha límite el 30 de septiembre de 2026, la siguiente documentación para la justificación del
  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este convenio: · eligible
    1.- Declaración responsable firmada por la/el titular o por la/el representante legal de la Entidad en la que se indique, bajo su responsabilidad haber cumplido el objeto del presente convenio (ANEXO I).
  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este convenio: · eligible
    2.- Una memoria de las actividades realizadas en el proyecto (ANEXO II). Deberá juntar a la memoria un reportaje fotográfico y/o audiovisual que refleje el desarrollo de las actividades, así como una muestra de los medios de difusión utilizados. Además, se indicará las páginas web y/o redes sociales utilizadas para su difusión pública, y de ser el caso, referencia de las apariciones del proyecto en los medios de comunicación social. En caso de que se elabore y/o reparta algún tipo de material financiado con este convenio, deberá tener el visto bueno de la UAMI, tanto el diseño y contenido como los criterios de reparto, y, posteriormente, deberá hacerse entrega de por lo menos dos ejemplares a la
  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este convenio: · eligible
    3.- Relación detallada de todas las subvenciones o ayudas solicitadas, concedidas o percibidas de otros agentes, otras administraciones, entes públicos o privados para la misma finalidad, que se acreditará mediante Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la entidad (ANEXO I). En el supuesto que las actividades fueran financiadas, además de por este convenio, con fondos propios, otras subvenciones o recursos, deberá detallarse en la justificación el importe, el origen y la aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas conforme con el ANEXO III. En ningún caso, la cuantía de la subvención sola o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, podrá superar la totalidad del coste de la actividad/programa subvencionada al albor de este convenio.
  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este convenio: · eligible
    4.- Relación detalla de las facturas (en la que deberá constar concepto, número de factura, fecha de expedición, fecha de pago, proveedor y ordenante) o documentos justificativos que se presentan para la justificación firmada por la/el titular o por la/el representante legal de la entidad según el ANEXO III, desglosadas por conceptos según el presupuesto presentado por la entidad.
  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este convenio: · eligible
    5.- Declaración de la relación de nóminas/retribuciones de las personas destinadas a desarrollar la actividad/programa subvencionado (ANEXO III).
  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este convenio: · eligible
    6.- En el momento de la justificación se deberá acreditar que la entidad está al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, hacienda de la Comunidad Autónoma y el propio Ayuntamiento de Santiago mediante certificaciones de las administraciones correspondientes. La justificación documental de los gastos imputados a la subvención, se realizará por
  • Considéranse gastos subvencionables, para os efectos previstos neste convenio: · eligible
    1.- Aqueles que de feito indubidable responden á natureza da actividade/programa subvencionado e se realicen no prazo establecido nas bases reguladoras desta subvención. Considérase gasto realizado o que foi efectivamente pagado con anterioridade á finalización do período de xustificación determinado polo presente convenio.
  • Considéranse gastos subvencionables, para os efectos previstos neste convenio: · eligible
    2.- As retribucións do persoal destinado á execución e desenvolvemento das actividades/programa subvencionados. Non serán subvencionables os gastos de persoal que non preste servizos directamente relacionados co desenvolvemento da actividade ou programa subvencionado.
  • Considéranse gastos subvencionables, para os efectos previstos neste convenio: · eligible
    3.- Gastos derivados de elaboración de materiais, gastos de publicidade e propaganda específicos do programa ou actividade, así como outros gastos correntes considerados estritamente necesarios para o desenvolvemento da actividade/programa subvencionable.
  • Considéranse gastos subvencionables, para os efectos previstos neste convenio: · eligible
    4.- En ningún caso son subvencionables gastos de manutención (comidas, servizos de restauración, etc) nin dietas relativas ao persoal que preste servizos no desenvolvemento do Programa.
  • Considéranse gastos subvencionables, para os efectos previstos neste convenio: · eligible
    5.- Non se consideran subvencionables aos efectos deste convenio os de adquisición de equipamento e material inventariable, nin gastos ordinarios de funcionamento que non estean asociados ao proxecto ou actividade subvencionada
  • Considéranse gastos subvencionables, para os efectos previstos neste convenio: · eligible
    6.- O orzamento desagregado onde constan os custos estimados dos conceptos do proxecto/actividade/ obxecto do convenio achéganse na Solicitude de Subvención, Modelo
  • Considéranse gastos subvencionables, para os efectos previstos neste convenio: · eligible
    MIGRACIÓNS O pago efectuarase nun único prazo previa xustificación dos gastos realizados e do cumprimento da finalidade para a que foi concedida a subvención. Procederá a minoración do importe cando o orzamento executado teña un custe inferior ao inicialmente previsto, e sempre que esta minoración non supoña unha realización deficiente da actuación subvencionada. O prazo de xustificación rematará o 30 de setembro de 2026. Para facelo efectivo é condición necesaria que a ASOCIACIÓN MÉDICOS DEL MUNDO presente no Rexistro Municipal do Concello de Santiago, sempre tendo como data límite o 30 de

Documentos y trazabilidad

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