Personas jurídicasES421 - Albacete

Convenio con la Asoc. Fotográfica Panorama

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES421 - Albacete. La gestiona AYUNTAMIENTO DE RODA, LA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Se deberá aportar como justificación de la subvención recibida:
  • Certificación expedida por el responsable beneficiario acreditativa de que los fondos a recibir han sido aplicados a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención, y que no se han recibido otras subvenciones que, junto con la concedida por el Ayuntamiento de La Roda, superen el coste total de la actividad.
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de obtener la condición de beneficiario de subvención pública, de acuerdo con el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, (cuando la cuantía a otorgar es superior a 3.000,00 euros; si fuese inferior a esta cantidad, se exige declaración responsable) de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 3/2003 General de Subvenciones.
  • Se admitirán como justificante de subvención facturas expedidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • El gasto subvencionable se ha de realizar en el presente ejercicio.
  • La justificación de la subvención habrá de presentarse, en todo caso, hasta el 31 de diciembre del ejercicio.
  • OCTAVA: DURACIÓN DEL CONVENIO. La vigencia del presente Convenio se extiende al año 2026, con efectos del 1 de enero y podrá ser prorrogado expresamente por acuerdo de las partes por dos periodos anuales adicionales, siendo, por tanto, la duración máxima (incluidas las prórrogas) del presente Convenio de tres años, finalizando su vigencia, como máximo el 31 de diciembre de 2028.
  • UNDÉCIMA: OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. La subvención concedida en este Convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes público o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos oficiales. El importe de las mismas no podrá ser superior a los gastos de la actividad subvencionada. La suma de todas las ayudas recibidas no podrá ser superior a los gastos de la actividad subvencionada. La Asociación se compromete a informar al Ayuntamiento de La Roda de todas aquellas ayudas o subvenciones públicas o privadas que perciban y que vayan destinadas a los programas o proyectos contenidos en el presente convenio detallados en el Anexo I.
  • DUODÉCIMA: EXCLUSIÓN DE LA VÍA DE SUBVENCIÓN. La suscripción del presente convenio excluye la posibilidad de obtener cualquier otra subvención municipal durante la vigencia del mismo.
  • MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DESTINADAS AL PÚBLICO. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
  • DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Serán causa de resolución de este Convenio, la denuncia de éste por cualquiera de las partes, manifestada por escrito, con un mínimo de dos meses de antelación; no dar a la aportación el destino fijado; la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para que el que fue suscrito y en general, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como aquellas otras causas previstas en el artículo 51.2º de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo. Asimismo, serán susceptibles de aplicación las consecuencias previstas en el artículo 52. 3º de la citada Ley.

Gastos y actuaciones

  • ANEXO: GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
     Gastos de personal (nóminas, seguros sociales, ...)  Servicio de profesionales independientes (gestorías, asesorías, informáticos, ponentes, conferenciantes, …)  Dietas y desplazamientos  Material para talleres.  Material didáctico.  Material de oficina.  Material informático.  Gastos por la gestión de exposiciones o conferencias.  Gastos de correos  Material publicitario  Materia de divulgación e información  Material de limpieza  Impuestos y tasas

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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