Convenio con La Asoc. de Bodegas Familiares de Rioja. PROVIR

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES230 - La Rioja. La gestiona CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades desarrolladas, vinculadas al objeto del convenio, con indicación del impacto conseguido, así como la evaluación de los
  • Número de socios. Con una ponderación del 20 %. I ncorporación de 1 nueva bodega a la asociación.
  • Número de asistentes. Con una ponderación del 20 %. La Asociación lleva a cabo acciones de formación interna en función de la demanda de los asociados. Por ello se pretende que al 70% de las jornadas formativas que se convoquen acudan al menos 20 bodegas diferentes.
  • Número de participantes. Con una ponderación del 20%. La Asociación intenta canalizar toda la 4 10 00860-2026/053860 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0704575 1 Consejera 2
  • Número de participantes. Con una ponderación del 20%. La Asociación organizará el “Salón Viñerones de Rioja en Bilbao”. A este vento se prevé que participen al menos 40 bodegas.
  • Aumento de la presencia de la asociaciación en la feria Barcelona Wine Weak con respecto al año anterior. Con una ponderación del 20%. En 2026 provir acudirá nuevamente con stand agrupado a esta feriay se prevé que paricipen más de 38 bodegas.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que será suscrita por el presidente de la entidad, que contendrá una relació n clasificada de gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. La memoria económica deberá incluir los justificant es de los gastos realizados a través de facturas o documentos de valor probatorio equivalente, que deberán cumplir los requisitos leales recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En cualquier caso, los justificantes de gasto se de ben acompañar con los justificantes de pago de los mismos, ya que se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de periodo de justificación del gasto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 30 y 31 del Decreto14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • 2. Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que r esulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. El IVA sí se considerará gasto subvencionable para esta A sociación, en aplicación del artículo 31.8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, ya que no proceden a su recuperación o compensación. El importe justificado deberá ser igual o superior a la cantidad subvencionada. En caso de concurrencia con otras ayudas o subvenciones, debe de comunicars e tal circunstancia a esta Consejería con independencia de la procedencia de las otras ayudas y, en todo caso, el importe justificado deberá ser igual o superior a la cuantía total de las subvenciones recibidas. 5 10 00860-2026/053860 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0704575 1 Consejera 2
  • ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si la subvención objeto de este Convenio ya ha sido abonada y la diferencia entre los ingresos derivados de todas las subvenciones concurrentes y los gastos, no ascendiera como mínimo a la cantidad aportada por el Gobierno de La Rioja, se procederá a reinteg rar la diferencia y los intereses de demora a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de los artículos 19.3 y 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
  • 3. Obligaciones de información. En aplicación del artículo 8.1.b) “Información eco nómica, presupuestaria y estadística”, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, (B.O.E. 10 de diciembre de 2013), las partes firmantes del Convenio, como sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la citada Ley de acuerdo a los artículos 2.1.a) y 2.1.e) de la misma, deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria“ en particular…” b) La relación de l os convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaci ones realizadas, obligados a la realización de la prestaciones y, en su caso, las obligaciones económ icas convenidas…c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.”
  • 4. Obligaciones en relación con la seguridad de la información y compromiso de confidencialidad. Los firmantes de este convenio quedan obligados al cumplimiento del Decreto 25/2025, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Política de Seguridad de l a Información del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, quedan expresamente obligados a mantener a bsoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de conversaciones previas a la firma 6 10 00860-2026/053860 Convenio Solicitudes y remisiones generales 2026/0704575 1 Consejera 2
  • del mismo, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este convenio, ni tampoco ceder a otros, salvo sucesiones y subcontrataciones que se autoricen, ni siquiera a efectos de conversación. Las partes se comprometen a no difundir, bajo ningú n concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público. Las anteriores obligaciones cesarán para el beneficiario cuando la información de que se trate llegue a ser, sin su intervención o la de cualquiera de sus empleados, de dominio público.
  • CUARTA. Abono de la subvención. El abono de la cantidad de 155.000 euros, procederá tras la justificación de la ayuda y se podrá hacer en
  • Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.
  • gastos a justificar podrán extenderse a cualquier ga sto de la entidad relativo a gastos corrientes y de funcionamiento. No podrán ser tenidos en cuenta ni los gastos relativos a actividades contempladas en el convenio que hayan recibido alguna subvención que establezca inc ompatibilidad con cualquier ayuda, ni los gastos correspondientes a actividades diferentes de aquéllas. La Asociación Bodegas Familiares, queda exonerada de acreditar el cumplimiento de las obligaciones del

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación