Convenio con el Incasol para el incremento de las subvenciones en actuaciones de promoción pública del Incasol en el marco de la ejecución de los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR, Next generation EU

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AGENCIA DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El INCASÒL deberá acreditar estar en posesión de:
  • La licencia municipal de obras, cuando proceda.
  • El certificado de inicio de obra.
  • La resolución de calificación provisional de las viviendas. ➤ Para el abono del anticipo equivalente al 40 % de la cuantía de la ayuda (60 % acumulado de la cuantía de la ayuda) El INCASÒL deberá acreditar que las obras han alcan zado el 50 % de su ejecución, circunstancia que se acreditará mediante la presentación de un certificado emitido por el técnico o técnica director/a de la obra. ➤ Para el abono del 40 % restante (100 % del importe de la ayuda)
  • El INCASÒL deberá disponer de:
  • La resolución de calificación definitiva de las viviendas.
  • La etiqueta de eficiencia energética de obra terminada emitida por el ICAEN.
  • Acreditación formal de la inscripción en el Regi stro de la Propiedad mediante nota marginal, en la que conste la obligación de destinar las viviendas al régimen de alquiler o cesión de uso durante todo el período de vigencia de la calificación.
  • El presente convenio podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:
  • Expiración del plazo de vigencia acordado en la cláusula anterior.
  • Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.
  • Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en este convenio y/o de las disposiciones legalmente aplicables. En este ca so, la parte interesada en resolver anticipadamente el convenio deberá comunicar su int ención a la otra parte con una antelación mínima de diez (10) días.
  • La revocación de la subvención.
  • Las demás causas generales establecidas por la legislación vigente.
  • Son causas de revocación de la subvención las indicadas en el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto
  • El incumplimiento de la obligación de justificación de las actividades subvencionadas.
  • La obtención de la subvención sin reunir las condiciones exigidas para ello.
  • El incumplimiento, total o parcial, de la finali dad para la que fue concedida la subvención, al haber destinado las cantidades perci bidas a fines distintos de los convenidos.
  • El incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación