Personas jurídicasES421 - Albacete

CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE POVEDILLA GASTOS DEMOLICIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE UN NUEVO MURO Y DEL ACCESO AL CEMENTERIO MUNICIPAL

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES421 - Albacete. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido; incumplimiento total del objetivo, de la actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que justifica la subvención; incumplimiento de la obligación de aportación de cualesquiera de las memorias previstas en el convenio: de actividades, económica (desglosando gastos e ingresos
  • Incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, proyecto o no adopción de parte
  • Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la ayuda concedida,
  • conforme a lo previsto en este convenio: Abono exclusivamente de las cantidades adecuadamente justificadas, y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas y/o anticipadas que excedan de esos límites, previo informe de la Oficina de Gestión de Subvenciones. DÉCIMO QUINTA.- Régimen de modificación del convenio. De acuerdo con la normativa aplicable, a continuación se determinan los criterios que se tendrán en cuenta para admitir a trámite la solicitud de modificación del presente convenio. Conforme establece el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Para poder proponer la modificación de la resolución de esta convocatoria, ha
  • La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia.
  • La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia.
  • La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte.
  • Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.
  • La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación.
  • En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la Pág 6 de 8 Subvenciones Expediente 1612269N
  • decisión de solicitar la mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario.
  • En relación con los plazos de ejecución de la actividad y de justificación de la subvención, debe tenerse en cuenta que tienen naturaleza jurídica distinta, y por tanto deben tener criterios distintos de análisis a la hora de solicitar su modificación. El plazo de ejecución está íntimamente ligado a la actividad y a su conclusión física y técnica, y por tanto no tiene carácter administrativo; mientras que el plazo de justificación de la subvención es un trámite del procedimiento administrativo de concesión y, por tanto, su naturaleza es administrativa y se encuentra regulado y limitado en cuanto a la autorización de su ampliación por la normativa general de subvenciones, en concreto por el artículo 70 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y objetivos de la subvención.
  • Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro.
  • La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y, en ningún caso, podrá perjudicar derechos de terceras personas o entidades. Ambas partes pueden solicitar por escrito la modificación del convenio. Si lo hiciera el beneficiario, el servicio tramitador -de Diputación- del convenio podrá proponer la modificación del mismo que, previa fiscalización de Intervención, será resuelta por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Albacete. DÉCIMO SEXTA.- La subvención concedida en este convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las mismas no podrá ser superior a los gastos de la actividad subvencionada. Asimismo, en caso de obtener alguna subvención, además de la recogida en este convenio, el beneficiario deberá ponerlo en conocimiento de la Diputación Provincial Pág 7 de 8 Subvenciones Expediente 1612269N
  • de Albacete, facilitando cuanta información le sea requerida por ésta, sobre el empleo de la misma. DÉCIMO SÉPTIMA.- El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y se extinguirá por vencimiento de su plazo de vigencia. DÉCIMO OCTAVA.- Serán causa de resolución del presente convenio, la denuncia de éste por cualquiera de las partes, manifestada por escrito, con un mínimo de dos meses de antelación; no dar a la aportación el destino fijado; la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito y en general, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. DÉCIMO NOVENA.- En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Albacete, en la Ley General de Subvenciones y en el R.D 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente documento. Pág 8 de 8 Subvenciones Expediente 1612269N

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Infraestructuras