Personas jurídicasES111 - A Coruña

Convenio con el ayuntamiento de Carballo para cofinanciar las obras "de remodelación en la plaza de Vigo".

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CORUÑA, A.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 270.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 06/07/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Se prepaga hasta el 50% de la contribución de la Diputación Provincial. Dicha contribución se calculará aplicando el coeficiente de financiación al importe de la subvención. Por lo tanto, la Diputación efectuará un primer pago del 50% de la contribución provincial a la ENTIDAD BENEFICIARIA, una vez presentada o registrada ante la Diputación Provincial la siguiente
  • Justificación de la elección del procedimiento de contratación utilizado, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula IV.3.
  • Certificación del acuerdo o resolución de adjudicación del contrato de obra, que incluya, como mínimo, los siguientes datos: datos de la empresa adjudicataria, importe de la subvención y plazo de ejecución.
  • Acta de comprobación de la implantación, firmado por la dirección de la obra, por el contratista adjudicatario y por el técnico designado por la Diputación Provincial o, en su caso, certificación de la imposibilidad de asistencia por parte de dicho técnico provincial.
  • Certificación expedida por el órgano responsable de la contabilidad de las ayudas y otros ingresos destinados al mismo fin u objeto de esta subvención.
  • Acreditación de la colocación del cartel informativo a que se refiere la cláusula V.1 mediante el envío de una fotografía debidamente cumplimentada por la dirección de la obra.
  • Acreditación fotográfica de la situación de la obra antes de su inicio.
  • Una vez finalizada la obra, se efectuará el pago del 50% o del resto de la contribución provincial,
  • Certificaciones de ejecución de la obra con los datos de origen, junto con la certificación de su aprobación por el organismo competente y el reconocimiento de la obligación.
  • Informes de control de calidad de la obra realizada por un técnico competente, si procede.
  • Acta de recepción de la obra . Deberá asistir a este acto un técnico designado por la Diputación Provincial, quien también firmará el acta correspondiente. En caso de que el técnico provincial no pueda asistir, deberá acreditarse que se ha realizado la solicitud y se ha obtenido la respuesta de la Diputación.
  • Certificación expedida por el organismo responsable de la contabilidad de los ingresos públicos o privados obtenidos para el mismo proyecto, indicando su importe y origen o, en su defecto, una declaración de que no se han obtenido otros ingresos para el mismo proyecto.
  • Presentación de fotografías, tomadas por la dirección del proyecto, que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de difusión establecidas en la cláusula V: cartel de la obra y, en su caso, colocación de la placa y del portal de transparencia de su sitio web u oficina electrónica.
  • Presentación de fotografías de la obra realizada, tomadas por el director técnico.
  • Certificación del acuerdo para incorporar el bien al inventario de bienes de la ENTIDAD BENEFICIARIA, indicando en las entradas correspondientes que el bien se destina al fin público para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de diez años.
  • Cuando el bien sea susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad, deberá constar la cesión a uso y servicio público durante un período de diez años.
  • Deberá acreditarse el pago efectivo a terceros del importe abonado con el primer pago anticipado.
  • Antes de efectuar cualquiera de los pagos mencionados, y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula VIII, la Diputación Provincial comprobará de oficio que el municipio está al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación Provincial.
  • - Cuando el gasto justificado sea inferior al 50% de la subvención provincial y, por lo tanto, no se considere cumplido el objetivo básico de la subvención en los términos de la cláusula III.2, el anticipo concedido sin justificación deberá ser reembolsado junto con los intereses de demora correspondientes.
  • En caso de rescisión del contrato por causas debidamente justificadas, no imputables al Ayuntamiento, podrá efectuarse el pago correspondiente a la aplicación del coeficiente de financiamiento sobre el total certificado y pagado al contratista. A tal efecto, deberán de aportarse las transferencias bancarias a favor do contratista. A estos efectos, el importe no abonado se considerará economía.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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