Personas jurídicasES230 - La Rioja

Convenio con COF-La Rioja y CGCOF para proyecto Farmacia Comunitaria Rural

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES230 - La Rioja. La gestiona CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Verificar el cumplimiento de la realización de las actividades convenidas, así como de la consecución de lo s objetivos e indicadores planteados en este convenio.
  • Realizar el seguimiento económico de las actividades realizadas por las farmacias participantes y justificadas por el COF, mediante la realización de cuantas actuaciones considere preciso para ello.
  • Entregar al Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja la cuantía económica a la que se refiere la cláusula sexta de este convenio por la realización de las actividades pactadas, de acuerdo con la normativa reguladora en materia de subvenciones y lo estipulado en este convenio.
  • Hacer difusión del Proyecto entre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente de aquellos pacientes que potencialmente cumplan los requisitos para ser destinatarios de los Servicios Profesionales.
  • Seleccionar, de forma consensuada con el COF, las Farmacias Participantes, de acuerdo con los criterios previstos en este Convenio.
  • Garantizar la suficiencia económica para la implementación del Convenio en los términos previstos en la Cláusula Sexta y proceder al abono de las cantidades estipuladas de acuerdo con lo señalado en la Cláusula
  • Facilitar cuanta documentación sea precisa o se le solicite por la Consejería para verificar el cumplimiento de los objetivos, realización de las actividades incluidas en el proyecto y justificación de la subvención recibida para su ejecución.
  • El Colegio deberá ofrecer la adecuada publicidad del carácter público de la financiación d el proyecto, las actividades, las inversiones o las actuaciones que sean objeto de subvención, en la forma en que se establece en la norma s obre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma, como se indica en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En todas las activ idades que se organicen en el marco de este C onvenio, deberá aparecer el logotipo oficial del Gobierno de La Rioja.
  • El Colegio estará obligado a comunicar electrónicamente a la Consejería, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económ ica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad y actividades subvencionadas, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este Convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fe haciente de su concesión.
  • Asimismo, el Colegio deberá cumplir las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector P úblico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • También estará obligado a ha cer difusión del Proyecto entre los titulares de oficina de farmacia de la Comunidad Autónoma de La Rioja que potencialmente cumplan los requisitos para su participación.
  • Seleccionar, de forma consensuada con la Consejería, las Farmacias Participantes, de acuerdo con los criterios previstos en la cláusula Quinta de este Convenio.
  • Llevar a cabo la formación de los farmacéuticos de las Farmacias Participantes sobre el Proyecto y sobre la plataforma NDFA, donde se registrarán los Servicios Profesionales, de acuerdo con los contenidos fijados en el Anexo III.
  • Prestar a los farmacéuticos de las Farmacias Participantes, junto con el CGCOF, los servicios de soporte y asistencia respecto del correcto funcionamiento informático de la Plataforma NDFA.
  • Facilitar a la Consejería una relación mensual de los Servicios Profesionales prestados por cada Farmacia Participante, desglosados por SPFA y paciente para que ésta última pueda hacer una comprobación de cara a proceder a los abonos correspondientes previstos en la Cláusula Séptima.
  • Llevar a cabo el pago de los Servicios Profesionales a las Farmacias Participantes de acuerdo con lo previsto en el Convenio.
  • Presentar a la Dirección General de Prestaciones y Farmacia una memoria final justificativa de la actividad subvencionada, según lo indicado en la cláusula décima del convenio.
  • Facilitar el uso de la plataforma NDFA como herramienta de registro de los Servi cios Profesionales para las Farmacias Participantes durante el Proyecto, en los términos previstos en este Convenio.
  • Llevar a cabo, junto al COF, la formación de los farmacéuticos de las Farmacias Participantes sobre la plataforma NDFA, donde se registr arán los Servicios Profesionales, de acuerdo con los contenidos fijados en el Anexo III.
  • Prestar a las Farmacias Participantes, junto con el COF, los servicios de soporte y asistencia respecto del correcto funcionamiento informático de la Plataforma NDF A.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Sanidad