Convenio con Asociación Bodegas de Navarra para la reorientación de la asociación, y su estructuración como entidad rep · 2026

Título oficial: Convenio con Asociación Bodegas de Navarra para la reorientación de la asociación, y su estructuración como entidad representativa mayoritaria de los operadores que elaboran y comercializan vinos en la Comunidad Foral de Navarra, en el año 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 105.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Justificantes de gastos y pagos realizados correspondientes a las actividades recogidas en el anexo I.
  • Memoria que recoja el detalle de las actividades desarrolladas en la ejecución del convenio, incorporando los datos de los indicadores de actividad alcanzados.
  • Gastos de personal externo vinculados directamente a las actividades contempladas en este convenio. Se deberá presentar una declaración identificando a las personas y el tiempo de dedicación a las actividades objeto de este convenio, junto con las facturas correspondientes a los gastos aprobados.
  • DÉCIMA. Moderación de costes Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección de la proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de
  • la subvención. Para la justificación de estos extremos la entidad solicitante deberá presentar las ofertas solicitadas de diferentes proveedoras. Si la elección de la oferta no recae en la más ventajosa económicamente, se deberá justificar expresamente en la memoria presentada. A estos efectos, cuando el importe de la contratación de una proveedora supere los
  • 000 euros, la elección de la misma se realizará mediante comparación de tres ofertas diferentes: consiste en la elección sobre un mínimo de tres presupuestos (facturas proforma y/o proyecto o memoria técnica, según proceda) que la entidad solicitante debe presentar junto a la solicitud. Las ofertas deben provenir de empresas proveedoras independientes y se deben justificar con presupuestos, ofertas, o facturas proforma sobre un mismo bien o servicio, de manera que se justifique que se ajusta al precio de mercado. Además, las facturas proforma y/o presupuestos deben contener la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la empresa proveedora y explicación detallada del bien a entregar en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc. UNDÉCIMA. Obligaciones de ABN. De forma general, ABN queda sometida a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, en particular, a los siguientes,
  • Asumir, en su caso, el mayor coste que pudiera resultar de la ejecución de las acciones desarrolladas al amparo del presente convenio.
  • Poner a disposición del desarrollo del convenio la estructura necesaria para la realización de las actuaciones en él previstas, responsabilizándose de la adecuada organización y ejecución de las mismas.
  • En el caso de que sea necesario contratar personal, éste no adquirirá relación laboral alguna con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, responsabilizándose ABN, de todos los derechos y obligaciones en relación con dicho personal, sin que en ningún caso resulte responsable dicho Departamento de las obligaciones que puedan surgir entre ABN y sus empleadas, aunque las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento, rescisión o interpretación del presente convenio. DUODECIMA. Incumplimiento y reintegro. Infracciones y sanciones. El incumplimiento por parte de ABN de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de la financiación dará lugar a la exigencia de la devolución de ésta, total o parcialmente, junto con el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el dispuesto en el artículo 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y el procedimiento sancionador se
  • ajustará a la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. DECIMOTERCERA. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario velará por el buen desarrollo de este convenio. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario en función de la naturaleza de los temas a tratar podrá requerir la asistencia de otras personas en calidad de expertas, si bien sin atribuciones ejecutivas en los cometidos previstos en el siguiente apartado. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario tendrá los siguientes
  • El seguimiento de las acciones, trabajos realizados y a realizar en cada actuación de cada área.
  • Aprobar los cambios significativos en la ejecución presupuestaria o de la naturaleza de las acciones financiables.
  • Aprobar nuevas acciones, alternativas a las previstas, cuando la ejecución de estas no sea posible.
  • La evaluación global del Convenio y la aprobación, si procede, de la actividad realizada y la liquidación presupuestaria con carácter previo al último pago.
  • Evaluar las memorias de actividades y los resultados obtenidos, alcance de los objetivos previstos y costes.
  • Interpretar este Convenio y resolver las dudas que pueda ofrecer su cumplimiento.
  • En su caso, establecer el alcance de los procedimientos de reintegro. DECIMOCUARTA. Obligaciones de transparencia. ABN como entidad a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, está sujeta a las obligaciones de transparencia cuando perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a
  • 000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá presentar la Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace: Declaración de Transparencia A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de
  • La cifra de negocio del año anterior.
  • En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención. Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación