Personas físicasES522 - Castellón / Castelló

CONVENIO CON ASEBEC PARA EL ESTUDIO DE LA POSICIÓN TECNOLÓGICA DE LAS EMPRESAS

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓ/CASTELLÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • NIF del solicitante, según se trate de personas físicas o jurídicas. En este
  • Escritura Pública de constitución o Estatutos, según se trate de entidades con o sin ánimo de lucro, respectivamente, debidamente inscritas en el
  • Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace
  • Ficha actualizada de mantenimiento de terceros, cumplimentada según el modelo aprobado por la Diputación Provincial.
  • Acreditación de que el solicitante realiza una actividad económica por la que tenga que estar dada de alta en el Censo de Empresarios, Profesio- nales y Retenedores. Su cumplimiento se ha realizado mediante declaración responsable según modelo adjunto (ANEXO IV) Dado que la subvención a otorgar es de importe superior a 3.000 € y/o el solicitante realiza actividades económicas, también se ha adjuntado el certificado del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores correspondiente.
  • Recibida la solicitud, el órgano instructor ha verificado que cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente y ha emitido propuesta de resolución provisional, que, en su caso, previo trámite de audiencia a los interesados, se ha convertido en definitiva.
  • La propuesta de resolución definitiva se ha sometido a dictamen de la Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse a la Junta de Gobierno, que ha aprobado la concesión de la subvención en sesión de fecha (fecha de concesión de la subvención) …...... El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones es el Servicio de Promoción Cerámica de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
  • Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la oportuna renuncia, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas , ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión
  • Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación
  • Cumplir la normativa contractual administrativa.
  • DÉCIMA.- Renuncia La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia a la subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el día 13 de noviembre de 2026, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos. La comunicación la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los efecto de la infracción y sanciones configuradas en el Título IV de la LGS. DECIMOPRIMERA. Abono de la subvención El importe de la subvención concedida será abonado previa justificación de la subvención por el beneficiario
  • NUM.EXPEDIENTE: 4982/2026 Para el cobro de la ayuda económica, el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las obligaciones fiscales con la Diputación Provincial de Castellón, se determinará de oficio, a través de la Tesorería. DECIMOSEGUNDA. Justificación: Forma, plazo, lugar y documentación La justificación deberá adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor , conforme al modelo oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es). El plazo máximo para la justificación de la Subvención será el 27 de noviembre de 2026. La justificación deberá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón. Sólo se admitirá por esta
  • vía, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https://dipcas.sedelectronica.es/ . La justificación electrónica se entiende sin perjuicio de la necesaria presentación de los justificantes de gasto y de pago del gasto subvencionable en formato papel, a los efectos de la validación y estampillado por el servicio gestor.
  • La documentación a presentar es la siguiente:
  • Memoria de actuaciones justificativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas financiadas con la subvención, acompañada de la documentación gráfica acreditativa de la “inserción de la imagen corporativa de la Diputación Provincial de Castellón”.
  • NUM.EXPEDIENTE: 4982/2026 Se reflejará en el modelo de cuenta justificativa oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón (www.dipcas.es).

Gastos y actuaciones

  • TOTAL GASTOS NO SUBVENCIONABLES 5430,01 € · eligible
    TOTAL GASTOS 30.850 €
  • TOTAL GASTOS NO SUBVENCIONABLES 5430,01 € · ineligible
    TOTAL INGRESOS 30.850 € El IVA soportado es: deducible / no deducible (táchese lo que no proceda) el Iva no deducible es de 8%, el deducible el 92% En el caso de ser deducible los importes serán IVA excluido, al no tratarse de un gasto efectivo para el beneficiario.
  • TOTAL (GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO · ineligible
    TOTAL INGRESOS El IVA soportado es: deducible / no deducible (táchese lo que no proceda) En el caso de ser deducible los importes serán IVA excluido, al no tratarse de un gasto efectivo para el beneficiario. Firmado en ________________________, a ___ de ________________ de ______.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Investigación, desarrollo e innovación