Convenio con ACLAD relativo a la prevención de drogodependencias.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES412 - Burgos. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BURGOS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El Ayuntamiento de Burgos asume las obligaciones de entregar una aportación económica en concepto de subvención directa en el a ño 2026, con cargo a la consignación del Presupuesto Municipal, de 27.400,00 € por los siguientes conceptos y cuantías: personal, manutención, mantenimiento, suministros y materiales.
  • Concretamente, serán financiados, dentro de los programas. recogidos, los gastos de: personal, mantenimiento, materiales, actividades, a rrendamientos, transporte y suministros. Se excluyen los gastos inventariables, obras y reformas.
  • La aportación económica será revisada anualmente y será compatible con otras ayudas concedidas o que eventualmente puedan conceder otra s Administraciones o entes públicos y/o privados.
  • El presente Convenio de ningún modo limita la ca pacidad de las partes para acordar la realización de otras actividades conjuntas o convenios adicionales.
  • QUINTA. DURACION DEL CONVENIO El presente Convenio entrará en vigor con efectos d esde el día 1 de enero de 2026 hasta la finalización del año natural, en cuyo plazo deberán haberse ejecutado las actuaciones subvencionadas. Se podrá prorrogar anualmente por años naturales, mediante acuerdo expreso municipal, hasta un máximo de 4 años incluidas las prórrogas. Ayuntamiento de Burgos. Código seguro verificación: 16346423614504445150 Puede verificar la autenticidad de este documento en https://sede.aytoburgos.es/validacion
  • 5 La solicitud de prórroga deberá presentarse en el Ayuntamiento antes del 1 de noviembre de la anualidad. En esta solicitud, la Asociación podrá p resentar las propuestas de modificación, ampliación o supresión de los contenidos de este Co nvenio, las cuales deberán ser aprobadas por los Órganos municipales competentes.
  • Amortización imputable = Valor adquisición X duración del proyecto en meses Ayuntamiento de Burgos. Código seguro verificación: 16346423614504445150 Puede verificar la autenticidad de este documento en https://sede.aytoburgos.es/validacion
  • A efectos del cálculo, con carácter general, la vid a útil de los bienes es de 10 años, salvo los medios de transporte que será de 5 años y los equipos y material informático o de similar naturaleza (fotoc opiadoras, teléfonos, radios…) que será de 4 años.
  • NOVENA. JUSTIFICACIÓN La Asociación, como beneficiaria de la subvención c oncedida por el Ayuntamiento de Burgos, tiene la obligación de justificar dicha subvención en los términos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. El plazo para la presentación de la documentación justificativa será hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente. La aportación económica municipal en virtud del pre sente Convenio se destinará exclusivamente a los fines previstos en el mismo. L a desviación para fines distintos, así como el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, dará lugar a la devolución de la cantidad no justificada por los conceptos financiados. La presentación de la documentación deberá efectuar se a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burgos, adaptando la documentación justificativa a los modelos recogidos en la Sede Electrónica e indicados en los Anexos del presente convenio. La documentación justificativa deberá contener, Memoria Técnica firmada, Memoria Económica, Certificados, declaraciones responsables y Documento Acreditativo , con sus
  • Memoria Técnica: Memoria anual firmada con especi ficación de las acciones realizadas en conformidad con la planificación anual, los resultados obtenidos, usuarios atendidos; los objetivos alcanzados, los problemas detectados, impacto del proyecto, presupuesto, así como cualquier otra información relevante para evaluar el programa.
  • Memoria económica: En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Por Ayuntamiento de Burgos. Código seguro verificación: 16346423614504445150 Puede verificar la autenticidad de este documento en https://sede.aytoburgos.es/validacion
  • 7 tanto, no se considera subvencionable el IVA y tan sólo podrá considerarse cuando no se recupere o compense mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la fecha de justificación que acredite la exención del IVA. Se considerarán gastos subvencionables los que cump lan los requisitos que se señalan a
  • Aquellos de manera indubitada respondan a la nat uraleza de la actividad subvencionada y que sean adecuados a los objetivos y contenidos del programa subvencionado.
  • Aquellos que se realicen dentro del periodo de e jecución del programa.
  • Los gastos subvencionables deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Se considerarán válidos los documentos que cumplan los requisitos que se señalan a
  • El beneficiario deberá figurar obligatoriamente como destinatario de la factura (NIF o CIF).
  • Tener relación directa los gastos generados con la actividad.
  • Deberá expresar con detalle los bienes y servici os adquiridos.
  • Cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el RD 1496/03 de 28 de
  • Número de factura y en su caso, serie.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social