CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR CON EL CONSEJO LOCAL DE HERMANDADES Y COFRADÍAS DE CHICLANA (ALQUILER Y MANTENIMIE · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR CON EL CONSEJO LOCAL DE HERMANDADES Y COFRADÍAS DE CHICLANA (ALQUILER Y MANTENIMIENTO NAVE)) AÑO 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 16.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1 Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo II.1).
  • 2 Una memoria económica, que deberá incluir en cuenta justificativa donde se haga constar el número de factura, fecha de la misma, base imponible, desglose de IVA, total, forma de pago y medio de pago y lo establecido en los requisitos del Real Decreto 1619/2012 de 30 de Noviembre, Artículo 6. Contenido de la factura. Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del
  • º Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
  • º Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
  • º Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
  • 3 Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.
  • 4 Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • 5 El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • 6 La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • 7 La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la 14/23. R00671a147240f1347707ea1320a0c0bC La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=R00671a147240f1347707ea1320a0c0bC
  • 8 En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.
  • 9 En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención «facturación por el destinatario».
  • 10 En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
  • 11 En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».
  • Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una
  • Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias.
  • Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.
  • Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Además de lo mencionado anteriormente deberá acreditar el medio de pago, teniendo en cuenta que no se admitirán pagos en efectivo superiores a 1.000 Euros, en concordancia con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Los gastos deben corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y estrictamente necesarios. 15/23. R00671a147240f1347707ea1320a0c0bC La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?csv=R00671a147240f1347707ea1320a0c0bC
  • AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA. Secretaría General. Servicios Generales. Actas y acuerdos. El/los documentos deben ser necesariamente formateados a pdf, y que justifiquen el gasto, con su correspondiente sello y firma de pagado, haciendo constar que se destina a la justificación otorgada. Además deberá presentar declaración responsable por el beneficiario de que los documentos coinciden con los originales.
  • OCTAVA.- Acreditación de los medios de difusión y publicidad adoptadas , mediante cartelería, folletos, fotografías, etc. Se incluirá el escudo del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera en todos los documentos de publicidad de las actividades subvencionadas incorporando explícitamente que esa actividad ha sido subvencionada por la Delegación de Atención Vecinal. La no acreditación de las medidas de difusión supone la pérdida del 100% de la subvención concedida y deberá realizarse su difusión principalmente

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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