CONVENIO DE COLABORACION PARA LA SUBVENCION AL CENTRO EDUCATIVO CONCERTADO. COLEGIO GREDOS -SAN DIEGO

El objeto del presente convenio es regular las condiciones y criterios de concesión de las subvenciones municipales otorgadas al centro escolar, cuyo fin último contribuir a la mejora de los servicios educativos prestados en el centro, en beneficio de los alumnos escolarizados en el mismo.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE MADRID, LAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 39.017,26 €. Inicio: 13/11/2025. Plazo: Fin: 14/11/2025.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Plazos justificación de la subvención: Los centros beneficiarios deberán justificar los gastos imputables a la subvención, antes del 30 de septiembre de 2026.
  • Fechas facturas: Las fechas de las facturas se deberán corresponder con el periodo de ejecución del proyecto, del 1 de septiembre de 2025 al 31 de julio de 2026.
  • La documentación justificativa de la subvención podrá presentarse:
  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Trámite: concertados
  • Punto de acceso al Registro Electrónico Común La presentación por parte de la Entidad solicitante, a través de Registro telemático (de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) irá dirigida a la Concejalía de Educación y Cultura.
  • ANEXO II. Memoria Descriptiva de los Gastos a Justificar, donde se recogen relación numerada de los gastos realizados, descripción de las facturas (número de factura, proveedor, concepto, IVA, etcétera).
  • ANEXO III. Certificado del perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado.
  • ANEXO IV. Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto.
  • Facturas, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago. Cada justificante de pago y facturas harán referencia al concepto efectivamente pagado. En ningún caso se admitirán certificados ni informes acreditativos de los pagos sin la factura acreditativa correspondiente.
  • Certificado o declaración responsable firmada por la dirección del centro beneficiario, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, expedidos a efectos de cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Las Rozas se obtendrán de oficio por parte del órgano gestor.
  • Memoria de cada proyecto de innovación.
  • Breve descripción de los gastos y su relación con las facturas aportadas.
  • Cualquier otra documentación que se considere necesaria por parte del órgano gestor.
  • COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes del Ayuntamiento de Las Rozas u otras concedidas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión E uropea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo concepto (o proyecto), tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. En tal caso los beneficiarios deberán justificar el empleo de la subvención mediante la justificación del 100 % del coste total del proyecto.
  • RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA EN RELACIÓN A LA JUSTIFICACIÓN DE LA
  • los agentes que participan en procesos de subvenciones públicas lo siguiente: El artículo 308 del Código Penal incluye la tipificación como delito, penado con prisión, multa y pérdida de la condición de beneficiario de subvenciones, el falseamiento de las condiciones de obtención de una subvención, su ocultamiento -en el caso de hubiese condiciones que impidiesen obtenerla-o la aplicación de la subvención a fines distintos a los que fue destinada. La entidad solicitante (o la entidad firmante del convenio, o beneficiaria de la subvención) debe de ser consciente de lo que este precepto representa y la obligación del Ayuntamiento de actuar en consecuencia en el caso de detectarse indicios relativos al citado incumplimiento.
  • DURACIÓN DEL CONVENIO El presente convenio entrará en vigor una vez firmado el mismo, previa aprobación en Junta de Gobierno Local, finalizando con el curso escolar 2025/2026 (31 julio 2026).
  • 9 del RGPD y la obligación de garantizar que sus empleados cumplan con dicha normativa en el tratamiento de datos resultante de la ejecución de este Convenio de Colaboración. Ambas partes se comprometen a cumplir las disposiciones del RGPD, la LOPDGDD y la normativa de protección de datos aplicable, incluidas las medidas de seguridad previstas en el artículo 32 del RGPD y la obligación de garantizar que sus empleados cumplan co n dicha normativa en el tratamiento de datos resultante de la ejecución de este Convenio de Colaboración.
  • COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO Para la gestión, seguimiento y control de la ejecución el presente Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por dos miembros designados por el Ayuntamiento y dos miembros designados por el Centro Escolar para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación de este . Las modificaciones de tipo técnico, que no constituyan modificación sustancial del Convenio, podrán ser acordadas por la propia Comisión.
  • RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. En todo lo no previsto en el presente convenio de colaboración regirá la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se; aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (BOCM Nº 191, de 17 de octubre de

Gastos y actuaciones subvencionables

  • podrán ser gastos subvencionables: · eligible
    Material asociado a la actividad docente y educativa: adquisición de libros y material educativo, o gastos de similar naturaleza adecuadamente descritos y justificados.
  • podrán ser gastos subvencionables: · eligible
    Para impulsar la innovación educativa, y el aprendizaje por proyectos, se podrán sufragar gastos asociados a las cuotas de inscripción para participar en torneos y certámenes de índole educativa, así como gastos de transporte de alumnado (y en su caso personal docente) asociados a su participación en este tipo de eventos o visitas educativas, o gastos de similar naturaleza adecuadamente descritos y justificados.
  • podrán ser gastos subvencionables: · eligible
    Para la promoción de la salud escolar en su sentido amplio y principalmente la salud mental de la población escolar, se podrán sufragar gastos relativos a campañas de sensibilización e información en materia de salud escolar, programas de salud mental y gestión emocional, suscripción a plataformas de contenido audiovisual con contenidos específicos y actividades para el trabajo de la salud mental , o gastos de similar naturaleza adecuadamente descritos y justificados.
  • podrán ser gastos subvencionables: · eligible
    Para facilitar la conciliación familiar se podrán sufragar actividades extraescolares y complementarias en el centro escolar, fuera del horario lectivo, que al tiempo que constituyen un complemento a la formación del alumnado ayuden a las familias a conciliar sus responsabilidades y horarios laborales. En este ámbito se podrán justificar gastos asociados a la contratación de actividades que promuevan el aprendizaje en todas las áreas, así como aquellas de refuerzo escolar que ayuden a mejorar el rendimiento académico del alumnado.
  • podrán ser gastos subvencionables: · eligible
    Podrán sufragarse gastos derivados de la adquisición y el montaje de escenarios y sillas para eventos propios del centro escolar, tales como graduaciones, festivales de fin de curso, etc.
  • podrán ser gastos subvencionables: · eligible
    Con carácter excepcional, previo informe justificativo y motivado suscrito por representante del Centro Educativo beneficiario, que acredite el interés o necesidad a atender, podrán ser subvencionables también otras actividades, servicios o gastos no descritas anteriormente. Estos gastos deberán ser aprobados previamente, de manera expresa, por la Concejalía de Educación y Cultura.
  • podrán ser gastos subvencionables: · eligible
    Proyectos de carácter tecnológico, orientados a desarrollar, a través de una metodología práctica y participativa, los conocimientos relacionados con la robótica, la programación, la impresión 3D, la inteligencia artificial, etc. Se acreditará en la Mem oria descriptiva del proyecto.
  • podrán ser gastos subvencionables: · eligible
    Proyectos de carácter científico, orientados a desarrollar, a través de una metodología práctica y participativa, la experimentación y la aplicación de conocimientos científicos a problemas del entorno, la sostenibilidad y el medioambiente, así como el aprendizaje del método científico. Se acreditará en la Memoria descriptiva del proyecto.
  • podrán ser gastos subvencionables: · eligible
    Proyectos de debate o comunicación, orientados a desarrollar, a través de una metodología práctica y participativa, habilidades de oratoria, dialéctica y debate, presentaciones en público, desarrollo de pensamiento crítico, etc. Estas actividades incorporarán asuntos relacionados con la ciencia, la innovación, la tecnología. Se acreditará en la Memoria descriptiva del proyecto.
  • podrán ser gastos subvencionables: · eligible
    Proyectos de emprendimiento, orientados a desarrollar, a través de una metodología práctica y participativa, habilidades asociadas al emprendimiento (proyectos orientados a soluciones tecnológicas, proyectos orientados a resolver un problema, método Canvas, diseño de producto mínimo viable, identificación del mercado objetivo, validación del producto, preparación de pitch, etc.) Se acreditará en la Memoria descriptiva del proyecto. Los proyectos deben ser incorporados en el Plan General Anual (PGA) del centro. En el caso de que la publicación de las presentes Bases sea posterior a la aprobación de la PGA del centro, se aprobarán en Consejo Escolar.
  • Los gastos subvencionables para los proyectos y actividades de innovación serán los siguientes: · eligible
    Material didáctico necesario para el desarrollo de las actividades programadas en el proyecto.
  • Los gastos subvencionables para los proyectos y actividades de innovación serán los siguientes: · eligible
    Material informático y multimedia que apoye y facilite el desarrollo de los proyectos.
  • Los gastos subvencionables para los proyectos y actividades de innovación serán los siguientes: · eligible
    Gastos generados por visitas escolares a centros de interés educativo en la realización de actividades complementarias asociadas al proyecto presentado. Por ejemplo: visitas a empresas tecnológicas; centros de investigación; instituciones y entidades rel evantes en cualquiera de los ámbitos objeto de esta convocatoria de subvenciones.
  • Los gastos subvencionables para los proyectos y actividades de innovación serán los siguientes: · eligible
    Pago de acciones formativas, monitores, profesionales y empresas de servicios que apoyen la labor de los docentes en el desarrollo del proyecto.
  • Los gastos subvencionables para los proyectos y actividades de innovación serán los siguientes: · eligible
    Cuotas de inscripción para torneos o certámenes relevantes en cualquiera de los ámbitos de interés que son objeto de esta convocatoria. Y en general, aquellos otros gastos que estén directamente relacionados con el objeto del proyecto y sean estrictamente necesarios para la ejecución de este, siempre que se acredite debidamente en el momento de la justificación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, suministros y servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección de ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del presente convenio es regular las condiciones y criterios de concesión de las subvenciones municipales otorgadas al centro escolar, cuyo fin último contribuir a la mejora de los servicios educativos prestados en el centro, en beneficio de los alumnos escolarizados en el mismo.