CONVENIO COLABORACIÓN PARRÒQUIA MARE DE DEU DEL ROSER Y AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, PARA EL PROYECTO: CARITAS · 2026

Título oficial: CONVENIO COLABORACIÓN PARRÒQUIA MARE DE DEU DEL ROSER Y AJUNTAMENT DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, PARA EL PROYECTO: CARITAS INFANTIL 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.342,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de la actividad realizada.
  • Balance de ingresos y gastos de la actividad. Cuando la actividad haya sido financiada, además de la subvención del Ayuntamiento de Cerdanyola, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, se tendrá que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.
  • Relación de facturas justificativas de gastos de la actividad subvencionada. Estas facturas podrán corresponder a la compra de material, al alquiler del espacio, a la contratación del personal necesario por el desarrollo del proyecto u otros de índole similar.
  • En caso de contratación de personal se tendrá que aportar: a. Recibo de la nómina de la persona contratada al efecto, de acuerdo con la O.M. 27-12-94 (Nombre, apellido y NIF del trabajador, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, conceptos retributivos, firma del trabajador, firma y sello de la empresa, etc.) .
  • Pl. Francesc Layret, s/n 08290 Cerdanyola del Vallès Barcelona Telèfon 93 580 88 88 Fax 93 580 16 20 b. Cuando tan sólo se cargue a esta subv ención una parte de la nómina, se acompañará de un escrito explicando el tiempo dedicado al programa y el cálculo de las cantidades. c. Modelo 4 del Anexo II del Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès. d. TC2 de los meses de la vigencia del contrato; y recibos de liquidaciones de cotizaciones a la seguridad social. e. Justificante del pago de la liquidación del IRPF de la Agencia Tributaria (Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF).
  • Documento declaración justificativa gastos e imputación subvención.
  • Certificación de acreditación de justificantes y recibos para la realización del programa. Esta certificación será necesario en caso de que los justificantes del gasto se refieran a pequeños gastos, la justificación de las cuales no sea posible acreditar mediante facturas (ex: tarjetas de bus, tickets de tren o similares).
  • En su caso, declaración jurada de las otras subvenciones, ayudas o aportaciones públicas que haya solicitado o recibido la asociación, para la misma actividad objeto de este convenio, con indicación de quien las ha concedido y el importe.
  • Ejemplo de toda la documentación impr esa y propaganda, escrita y gráfica, generada para la actividad subvenciona da, con la leyenda “Amb el suport de l’Ajuntament de Cerdanyola del Vallès”, junto con el escudo municipal, según modelos tipográficos oficiales
  • Certificación de la realización del programa.
  • Justificante pago del Seguro de responsabilitat civil. Decimotercero.-. El Ayuntamiento de Cerdanyola de l Vallès podrá revisar y modificar la subvención otorgada, previa concesión de un trámite de audiencia de diez días hábiles
  • Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
  • Cuando la entidad beneficiaria haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones o ayudas públicas que, suma das a la otorgada por el Ayuntamiento superen el coste de la actividad subvencionada.
  • Cuando la entidad beneficiaria no ha ya justificado adecuadamente la totalidad del importe de los gastos de la actuació n que esté obligado a justificar, en los términos y dentro de los plazos que prevé la Normativa General de Subvenciones. Decimocuarto.-. Se establece la obligación por part e de la Parròquia Mare de Déu del Roser de Cerdanyola del Va llès de reintegrar los fondos con los correspondientes intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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