Personas jurídicasES615 - Huelva

Convenio de colaboración con la Hermandad de Nuestra Señora dela Peña de Huelva, para contribuir con los gastos de la P · 2026

Título oficial: Convenio de colaboración con la Hermandad de Nuestra Señora dela Peña de Huelva, para contribuir con los gastos de la Peregrinación al Cerro del Águila en el mes de mayo 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES615 - Huelva. La gestiona AYUNTAMIENTO DE HUELVA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario de la subvención, conforme a lo estipulado por el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • - Certificar el cumplimiento del objetivo, ejecución de los proyectos, y aplicación de los fondos obtenidos al fin que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • - La entidad quedará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente. Una relación clasificada de los de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y justificante del pago. El contenido de la factura deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • - Dado que la concesión de esta ayuda es compatible con otras para la misma finalidad, comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, para proceder, si fuera necesario, a la minoración proporcional de la ayuda otorgada en el importe que se supere el gasto efectivamente justificado.
  • - Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • - Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • - Adoptar las medidas de difusión de la financiación contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
  • - Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Cualquier prórroga para la justificación de las cantidades deberá ser solicitada con una antelación de quince días, a la fecha en que finalice el límite para presentar dicha justificación.
  • El Excmo. Ayuntamiento de Huelva colabora con la financiación de 2.000,00 € (DOS MIL EUROS), con cargo a la Partida nº 700 338 48947, de los vigentes Presupuestos del 2026, para contribuir al desarrollo de los actos organizados por la Hermandad y para el periodo de vigencia del presente convenio. El importe a justificar por la Hermandad de Nuestra Señora de la Peña de Huelva alcanzará la cifra de DOS MIL EUROS (2.000,00 €), conforme a lo establecido en la BASE 23.9 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2026. Procediéndose al pago anticipado de la subvención, como financiación necesaria que es para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma.
  • Supervisar las actividades y exigir la documentación o información necesaria para su control.
  • Convocar la Comisión de Seguimiento.
  • OCTAVA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES. El incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente convenio de colaboración, conllevará la obligación, para el beneficiario de la subvención, de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento también podrá ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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