CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO, PARA EL AÑO 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO, PARA EL AÑO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 90.377,00 €. Inicio: 27/04/2026. Plazo: Fin: 28/04/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Desde un punto de vista cualitativo, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, según el proyecto objeto del convenio.
  • Desde un punto de vista cuantitativo, aquellos gastos cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado.
  • Desde un punto de vista temporal, los gastos deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026. A estos efectos, para determinar la fecha en la que se produce el gasto se aplicará el criterio de devengo, es decir, con independencia de la fecha en la que se emitan o paguen las facturas, lo relevante para admitir el gasto será la fecha efectiva de entrega de los bienes o de prestación del servicio que deben constar en la factura.
  • Se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en la Cláusula Décimo-Quinta.
  • - La justificación de la subvención deberá realizarse por la totalidad del gasto que suponen los proyectos, es decir, 444.157,61 € según el siguiente desglose: Programa
  • 090,82€ y Programa de integración población gitana inmigrante de los países del Este de Europa- C.ROM: 38.464,50€. Dado que la asignación recogida en el convenio está prevista para el desarrollo de varios proyectos, (Programa de formación y empleo ACCEDER, Programa de Intervención educativa y Programa de integración población gitana inmigrante de los países del Este de Europa.- C.ROM) que presentan sustantividad propia dentro del mismo programa, la justificación deberá realizarse de manera independiente para cada uno de ellos y en los términos que figuran en el Anexo III, considerándose, con carácter
  • Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo del proyecto subvencionado.
  • Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo. En este caso de gastos indirectos, el criterio de imputación por el beneficiario a la actividad subvencionada se realizará en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad. Dichos gastos se justificarán conforme se establece en el Anexo III. No se consideran gastos subvencionables por el Ayuntamiento los viajes o actos de carácter lúdico, gastronómico o festivo (Conmemoraciones, celebraciones, recepciones o similares.)
  • - Para los gastos de las características de los señalados en los apartados 3 y siguientes del art. 31 de la Ley General de Subvenciones se estará a lo previsto en la
  • Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los importes debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) u otros impuestos indirectos, excepto cuando dichos impuestos sean real y definitivamente soportados por el destinatario final o entidad sin que sean susceptibles de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. A estos efectos, en el caso del IVA, deberá aportase la documentación que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o la parte de éste que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décimo-Quinta. De no acreditarse dicho extremo, en ningún caso se considerará como gasto subvencionable la parte que corresponda a dicho impuesto. DÉCIMO-PRIMERA. - Con independencia de las obligaciones derivadas del contenido de este convenio, de las generales que recoja la Ley de Subvenciones y la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, serán obligaciones de la entidad
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en la forma señalada en la Cláusula Décimo-Quinta de este Convenio.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia la Cláusula Décimo-Cuarta de este Convenio. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo del proyecto subvencionado.
  • general, como gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo. En este caso de gastos indirectos, el criterio de imputación por el beneficiario a la actividad subvencionada se realizará en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad. Dichos gastos se justificarán conforme se establece en el Anexo III. No se consideran gastos subvencionables por el Ayuntamiento los viajes o actos de carácter lúdico, gastronómico o festivo (Conmemoraciones, celebraciones, recepciones o similares.)
  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    - Para los gastos de las características de los señalados en los apartados 3 y siguientes del art. 31 de la Ley General de Subvenciones se estará a lo previsto en la
  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos financieros.
  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    Los importes debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) u otros impuestos indirectos, excepto cuando dichos impuestos sean real y definitivamente soportados por el destinatario final o entidad sin que sean susceptibles de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. A estos efectos, en el caso del IVA, deberá aportase la documentación que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o la parte de éste que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décimo-Quinta. De no acreditarse dicho extremo, en ningún caso se considerará como gasto subvencionable la parte que corresponda a dicho impuesto. DÉCIMO-PRIMERA. - Con independencia de las obligaciones derivadas del contenido de este convenio, de las generales que recoja la Ley de Subvenciones y la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, serán obligaciones de la entidad
  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.
  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en la forma señalada en la Cláusula Décimo-Quinta de este Convenio.
  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia la Cláusula Décimo-Cuarta de este Convenio. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Oviedo, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la
  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones, así como al reintegro parcial en los términos señalados en la Cláusula Décimo-Sexta de este Convenio.
  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    Disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos y daños que puedan sufrir cualquier persona en sí misma o en sus bienes y que se deriven de la ejecución y desarrollo de los proyectos objeto de este convenio. En el plazo de un mes desde la firma del presente convenio, la Fundación Secretariado Gitano, deberá presentar una copia del recibo/s que acredite la suscripción y pago de dicha póliza.
  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    - La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el presente convenio se realizará en los términos previstos en el art. 30 de la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento, así como en la Ordenanza General de Subvenciones, salvo la regulación específica recogida en el propio Convenio.
  • general, como gastos subvencionables: · eligible
    - La justificación del importe de la subvención se presentará en el plazo de 2 meses, contado desde el 31 de diciembre de 2026. Para la ampliación del plazo de justificación se estará a lo previsto en el art 24.2 de la Ordenanza.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social