CONVENIO DE COLABORACIÓN FUNDACIÓN ELS XIPRERS Y AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, PARA EL PROYECTO `PROGRAMA ACUA · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN FUNDACIÓN ELS XIPRERS Y AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, PARA EL PROYECTO `PROGRAMA ACUATICO PARA LA MEJORA DEL BIENESTAR Y CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS CON TEA` DURANTE EL AÑO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.228,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de la actividad realizada.
  • Balance de ingresos y gastos de la actividad. Cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención del Ayuntamiento de Cerdanyola, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, se tendrá que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.
  • Relación de facturas justificativas de gastos de la actividad subvencionada. Estas facturas podrán corresponder a la compra de material, al alquiler del espacio, a la contratación del personal necesario para el desarrollo del proyecto u otras de índole similar.
  • En caso de contratación de personal se tendrá que aportar:
  • 6 a. Recibo de la nómina de la persona contratada al efecto, de acuerdo con la O.M. 27- 12-94 (Nombre, apellidos y NIF del trabajador, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, conceptos retributivos, firma del trabajador, firma y sello de la empresa, etc.) . b. Cuando sólo se cargue a esta subvención una parte de la nómina se acompañará de un escrito explicando el tiempo dedicado al programa y el cálculo de las cantidades. c. Modelo 4 del Anexo II del Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès. d. TC2 de los meses de la vigencia del contrato, y recibos de liquidaciones de cotizaciones a la Seguridad Social. e. Justificante del pago de la liquidación del IRPF de la Agencia Tributaria (Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del
  • Documento declaración justificativa gastos e imputación subvención.
  • Certificación de acreditación de justificantes y recibos para la realización del programa. Esta certificación será necesaria en caso de que los justificantes del gasto se refieran a pequeños gastos, la justificación de los cuales no sea posible acreditar mediante facturas (ej.: tarjetas de bus, tiquets de tren o similares).
  • En su caso, declaración jurada de las otras subvenciones, ayudas o aportaciones públicas que haya solicitado o recibido la asociación, para la misma actividad objeto de este convenio, con indicación de quien las ha concedido y el importe.
  • Ejemplos de toda la documentación impresa y propaganda, escrita y gráfica, generada por la actividad o declaración jurada de haber editado alguna.
  • Certificación de la realización del programa.
  • Justificante pago del Seguro de responsabilidad civil. Decimotercero.- El Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès podrá revisar y modificar la subvención otorgada, previa concesión de un trámite de audiencia de diez días hábiles
  • Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
  • Cuando la entidad beneficiaria haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones o ayudas públicas que, sumadas a la otorgada por el Ayuntamiento superen el coste de la actividad subvencionada.
  • Cuando la entidad beneficiaria no haya justificado adecuadamente la totalidad del importe de los gastos de la actuación que esté obligada a justificar, en los términos y dentro de los plazos que prevé la Normativa General de Subvenciones. Decimocuarto.- Se establece la obligación por parte de la Fundación ELS XIPRERS de reintegrar los fondos con los correspondientes intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Decimoquinto.- Se establece el compromiso de la Fundación ELS XIPRERS de someterse a las actuaciones de comprobación y a la aportación de la información que se requiera, respecto de la gestión de los fondos subvencionados pueda efectuar el órgano

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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