CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES JUVENILES DE OVIEDO CONSEYU DE LA MOCEDÁ D`UVIÉU PARA EL DES · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES JUVENILES DE OVIEDO CONSEYU DE LA MOCEDÁ D`UVIÉU PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 48.000,00 €. Inicio: 24/03/2026. Plazo: Fin: 25/03/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Desde un punto de vista cualitativo, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, según el proyecto objeto del convenio.
  • Desde un punto de vista cuantitativo, aquellos gastos cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado.
  • Desde un punto de vista temporal, los gastos deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026. A estos efectos, para determinar la fecha en la que se produce el gasto se aplicará el criterio de devengo, es decir, con independencia de la fecha en la que se emitan o paguen las facturas, lo relevante para admitir el gasto será la fecha efectiva de entrega de los bienes o de prestación del servicio que deben constar en la factura.
  • Se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en la Cláusula Décimo-Tercera.
  • - La justificación de la subvención deberá realizarse por la totalidad del gasto que supone el proyecto (94.285,00 €) en los términos que figuran en el Anexo III
  • Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo del proyecto subvencionado.
  • Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo. En este caso de gastos indirectos, el criterio de imputación por el beneficiario a la actividad subvencionada se realizará en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad. Dichos gastos se justificarán conforme se establece en el Anexo III. No se consideran gastos subvencionables por el Ayuntamiento los viajes o actos de carácter lúdico, gastronómico o festivo (Conmemoraciones, celebraciones, recepciones o similares.)
  • - Para los gastos de las características de los señalados en los apartados 3 y siguientes del art. 31 de la Ley General de Subvenciones se estará a lo previsto en la misma, no
  • Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los importes debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) u otros impuestos indirectos, excepto cuando dichos impuestos sean real y definitivamente soportados por el destinatario final o entidad sin que sean susceptibles de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. A estos efectos, en el caso del IVA, deberá aportase la documentación que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o la parte de éste que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décimo-Tercera. De no acreditarse dicho extremo, en ningún caso se considerará como gasto subvencionable la parte que corresponda a dicho impuesto.
  • Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma señalada en la Cláusula Décimo-Tercera de este Convenio.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia la Cláusula Décimo- Segunda de este Convenio. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo del proyecto subvencionado.
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo. En este caso de gastos indirectos, el criterio de imputación por el beneficiario a la actividad subvencionada se realizará en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad. Dichos gastos se justificarán conforme se establece en el Anexo III. No se consideran gastos subvencionables por el Ayuntamiento los viajes o actos de carácter lúdico, gastronómico o festivo (Conmemoraciones, celebraciones, recepciones o similares.)
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    - Para los gastos de las características de los señalados en los apartados 3 y siguientes del art. 31 de la Ley General de Subvenciones se estará a lo previsto en la misma, no
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos financieros.
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Los importes debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) u otros impuestos indirectos, excepto cuando dichos impuestos sean real y definitivamente soportados por el destinatario final o entidad sin que sean susceptibles de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. A estos efectos, en el caso del IVA, deberá aportase la documentación que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o la parte de éste que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décimo-Tercera. De no acreditarse dicho extremo, en ningún caso se considerará como gasto subvencionable la parte que corresponda a dicho impuesto.
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma señalada en la Cláusula Décimo-Tercera de este Convenio.
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia la Cláusula Décimo- Segunda de este Convenio. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    8 En consecuencia, en todas las medidas de difusión que se realicen en el desarrollo del proyecto y que pueden consistir en señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos, actividades de difusión, información, publicaciones, publicidad, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en medios de comunicación, se deberá hacer constar expresamente, en lugar
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones, así como al reintegro parcial en los términos señalados en la Cláusula Décimo-Cuarta de este Convenio.
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos y daños que puedan sufrir cualquier persona en sí misma o en sus bienes y que se deriven de la ejecución y desarrollo de los proyectos objeto de este convenio. En el plazo de un mes desde la firma del presente convenio, la Federación de Asociaciones Juveniles de Oviedo – Conseyu de la Mocedá d’ Uviéu, deberá presentar una copia del recibo que acredite la suscripción y pago de dicha póliza.
  • considerándose, con carácter general, como gastos subvencionables: · eligible
    Garantizar que el personal (incluido el voluntario) que desarrolla profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores en el marco de este Convenio, no ha sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A efectos de acreditar este extremo, en plazo no superior a un mes a contar desde la firma del convenio habrá de presentarse una relación de todas las personas afectadas (incluido el personal voluntario) junto a los certificados de delitos de naturaleza sexual de todo el personal afectado. Igualmente, para el caso de personas incorporadas al proyecto con posterioridad a la firma del convenio, deberán presentarse en plazo no superior a un mes desde dicha incorporación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social