CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTREL EL AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT Y LA AGRUPACIÓN MUSICAL LOS SILOS CUYO OBJETO ES FINANCIAR…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTREL EL AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT Y LA AGRUPACIÓN MUSICAL LOS SILOS CUYO OBJETO ES FINANCIAR LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DE SU SEDE.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 35.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La subvención concedida, por importe máximo de 70.000 euros, se distribuirá en dos anualidades de 35.000 euros, correspondientes a los ejercicios 2026 y 2027.
  • A efectos de justificación, serán admisibles los gastos subvencionables realizados y efectivamente pagados desde el 1 de enero de 2026 hasta la finalización de las obras y actuaciones objeto del convenio y, en todo caso, no más tarde del 31 de agosto de 2027, siempre que respondan al objeto de la subvención y reúnan los requisitos establecidos en el mismo y en la normativa aplicable.
  • La justificación de la subvención se realizará de forma sucesiva y diferenciada para cada
  • Primera anualidad (2026): la entidad beneficiaria presentará una primera cuenta justificativa comprensiva de gastos subvencionables por importe de hasta 35.000 euros.
  • Segunda anualidad (2027): la entidad beneficiaria presentará una segunda cuenta justificativa comprensiva de los restantes gastos subvencionables no incluidos en la justificación correspondiente a la primera anualidad, hasta un importe máximo de
  • 000 euros. Esta segunda cuenta tendrá el carácter de justificación final de la subvención.
  • La imputación de los gastos a una u otra anualidad vendrá determinada por su inclusión en la correspondiente cuenta justificativa, sin que resulte necesario que su fecha de realización coincida con el ejercicio presupuestario al que se impute la anualidad, siempre que el gasto se encuentre comprendido dentro del período subvencionable establecido en el apartado 2.
  • La entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa diferenciada para cada anualidad, sin que un mismo gasto, factura o justificante de pago pueda ser imputado a ambas anualidades.
  • La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, revistiendo la forma de cuenta
  • Instancia suscrita por el beneficiario solicitando el pago de la subvención, y declarando que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
  • Memoria de actuaciones evaluativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas financiadas con la subvención, donde se especifiquen en cada actividad los números de facturas que se correspondan de acuerdo con el anexo de justificación económica.
  • Esta memoria irá acompañada de la documentación gráfica acreditativa de la “inserción de la imagen corporativa del Ayuntamiento de Burjassot “, en cumplimiento de la cláusula segunda del convenio por la que se compromete a dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de actividades que sean objeto de la subvención. Las medidas de publicidad deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en redes sociales y medios de comunicación.
  • Facturas originales que cumplan con los requisitos que señala el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Justificantes del pago de las facturas aportadas. La justificación de los pagos
  • La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" o “PAGADO” con firma y sello del emisor.
  • En cualquier caso, el importe del gasto cuando su cuantía sea igual o superior a
  • 000,00 €, el pago no podrá realizarse en efectivo de conformidad con el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
  • Transferencia bancaria. En caso de pago por transferencia o domiciliación en cuenta se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos ordenante y beneficiario/a de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto que se salda, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.
  • Pago mediante tarjeta. En caso de pago mediante tarjeta bancaria, se adjuntará el justificante del TPV como justificante de pago, y además se aportará extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos ordenante y beneficiario/a de la operación, así
  • Cheque nominativo o pagaré. En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar identificados ordenante y beneficiario/a de la operación y quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • TERCERO. GASTOS SUBVENCIONABLES, JUSTIFICACIÓN Y PAGOS. · eligible
    TERCERO. GASTOS SUBVENCIONABLES, JUSTIFICACIÓN Y PAGOS.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Agrupación Musical Los Silos se compromete a presentar la documentación acreditativa que justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto y actividades desarrolladas.
  • Se admitirán como gastos subvencionables los realizados por la entidad para el desarrollo del objeto del convenio, que r · eligible
    Obras y trabajos de aislamiento, insonorización y acondicionamiento acústico de la sede, incluidos materiales, instalación y mano de obra.
  • Se admitirán como gastos subvencionables los realizados por la entidad para el desarrollo del objeto del convenio, que r · eligible
    Trabajos de adecuación y acabado directamente relacionados con las obras, incluidos pavimentos y suelos, pintura y demás actuaciones necesarias para la correcta terminación de la intervención.
  • Se admitirán como gastos subvencionables los realizados por la entidad para el desarrollo del objeto del convenio, que r · eligible
    Instalaciones y trabajos auxiliares necesarios para la ejecución de las obras, incluidos trabajos de electricidad, fontanería, climatización y adaptación de instalaciones.
  • Se admitirán como gastos subvencionables los realizados por la entidad para el desarrollo del objeto del convenio, que r · eligible
    Elementos y soluciones técnicas de acondicionamiento acústico, incluidas trampas acústicas y otros elementos necesarios para alcanzar las condiciones acústicas exigibles.
  • Se admitirán como gastos subvencionables los realizados por la entidad para el desarrollo del objeto del convenio, que r · eligible
    Honorarios profesionales y asistencias técnicas directamente vinculadas a la actuación, incluidos proyectos técnicos, estudios acústicos, mediciones, informes, dirección o asistencia técnica y demás documentación necesaria para la ejecución y legalización de las obras.
  • Se admitirán como gastos subvencionables los realizados por la entidad para el desarrollo del objeto del convenio, que r · eligible
    Otros gastos directamente vinculados a la ejecución, adecuación, puesta en funcionamiento o correcta terminación de las actuaciones objeto del convenio, siempre que resulten necesarios para su finalidad, guarden relación directa e indubitada con la inversión subvencionada y queden debidamente justificados en la memoria de actuación. Todos los gastos deben estar debidamente motivados en la memoria de actividades.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    En ningún caso serán subvencionables:
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Intereses, recargos, y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Los gastos de funcionamiento ordinario y los correspondientes a la programación cultural, musical o formativa de la entidad, susceptibles de financiación con cargo al convenio aprobado por la Junta de Gobierno Local el 8 de agosto de 2024 y formalizado el 9 de agosto de 2024. Asimismo, no podrá imputarse al presente convenio ningún gasto financiado o justificado con cargo al citado convenio.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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