CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PR…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS (FAMCP), PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN CORRESPONSABLES.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM) y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) para la implementación de las actuaciones previstas en el Plan Corresponsables.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER (IAM).

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que se recojan durante la ejecución de convenio, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso se podrán utilizar los datos para fines distintos o fines propios.
  • Tratar los datos de acuerdo con el presente acuerdo y con las instruccion es del organismo responsable del tratamiento. Si la entidad encargada considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al organismo responsable.
  • Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de
  • - El nombre y los datos de contacto de la entidad o entidades encargadas y de cada organismo responsable por cuenta del cual actúe la entidad encargada y, en su caso, de la persona representante del organismo responsable o la entidad encargada y de la persona delegada de protección de datos.
  • - Las categorías de tratamientos ef ectuados por cuenta de cada organismo responsable.
  • - En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las trans ferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
  • - Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
  • La seudonimización y el cifrado de datos personales.
  • La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
  • La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
  • El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. Asimismo, colaborará con el organismo responsable del tratamiento para la identificación de la información que debe incluirse en su Registro de Actividades de Tratamiento en aquellos supuestos en los que la entidad encargada trate los datos en sus locales y exclusivamente con sus sistemas de información
  • No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del organismo responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. La entidad encargada puede comunicar los datos a otras entidades encargadas del trata miento del mismo organismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del organismo responsable. En este caso, el organismo responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si la entidad encargada debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados
  • Subencargo: No está permitido el subencargo del tratamiento de datos personales
  • Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
  • Garantizar que el personal empleado, así como las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente.
  • Mantener a disposición del organismo responsable del tratamien to la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
  • Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales del personal empleado y de las personas autorizadas para tratar datos personales.
  • Asistir al organismo responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individuales auto matizadas (incluida la elaboración de perfiles). Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, ante la entidad encargada del tratamiento, ésta debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección: protecciondatosae@aragon.es así como a la dirección: iam@aragon.es La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
  • Derecho de información. X Corresponde al organismo responsable facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, los datos de la entidad encargada del tratamiento y el objeto del encargo del tratamiento X La entidad encargada del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a lo s tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el organismo responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
  • Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. La entidad encargada del tratamiento notificará al organismo responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Para ello se realizará una comunicación electrónica a la dirección: protecciondatosae@aragon.es así como a la dirección: iam@aragon.es No será necesaria la comunicación a las personas interesadas cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Sexta - Gastos Subvencionables. · eligible
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo serán subvencionables aquellos gastos que directa e indubitadamente estén relacionados con el objeto del convenio , tales como la contratación de personal estrictamente necesario para la tramitación de los expedientes administrativos, la coordinación derivada de la g estión del P lan Corresponsables, organización y gestión cursos. Los contratos de trabajo suscritos en el marco de este progra ma y también aquellos en los que se amplíe o mejore la jornada, deberán incluir la cláusula siguiente: “Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables”.
  • Se consideran gastos no subvencionables: · ineligible
    Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en el capítulo 1 para la cobertura de puestos de personal de estructura . Es decir, no podrá financiarse personal funcionario de carrera, si bien puede utilizarse tanto para la contratación temporal de personas que apoyen la gestión administrativa del Plan, como específicamente para la conformación de las bolsas de cuidado profesional; igual mente queda excluida la financiación en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos.
  • Se consideran gastos no subvencionables: · eligible
    Gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas di rectas a personas y/o familias, ya sea directamente o a través de convenios con otras entidades o administraciones.
  • Se consideran gastos no subvencionables: · eligible
    Gastos relativos a la dotación de personal de estructura y docente en los centros de Educación en todas las etapas educativas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM) y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) para la implementación de las actuaciones previstas en el Plan Corresponsables.