Personas jurídicasES431 - Badajoz

CONVENIO COLABORACION ENTRE EL ILMO AYTO DE DON BENITO Y LA ASOC. PARQUE EMRPESARIAL DE DON BENITO

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona AYUNTAMIENTO DE DON BENITO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad subvencionada conforme a lo establecido en este convenio.
  • Indicar en los folletos, carteles y demás documentación promocional y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con este Ayuntamiento.
  • No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora señaladas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Don Benito.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad y de control financiero que pudieran realizar los distintos servicios del Ayuntamiento.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de al menos, cinco años a contar desde el día de finalización del convenio. Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Don Benito en todo el material impreso y promocional que se utilice en el proyecto. Además, la entidad beneficiaria deberá colocar un cartel con información sobre el proyecto (Tamaño A3, según modelo facilitado) en el que se mencionará la ayuda financiera del- 3/6 -
  • QUINTA. FORMA DE PAGO El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos que figuran en el presupuesto de gastos, aplicación presupuestaria 180.241.0148932 destinados a tales fines y el pago se realizará a favor de la entidad beneficiaria con cargo al ejercicio 2026, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones en la normativa vigente. En cualquier caso, previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria tendrá que acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El pago de la subvención se realizará mediante pago anticipado en los términos previstos en el art. 34.4 de la LGS en relación con el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones.
  • PRIMER PAGO: Abono del 50 % de la subvención a la firma del convenio.
  • SEGUNDO PAGO: Abono del 50% restante una vez justificado gastos por el importe del primer pago.
  • SEXTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN. La cuenta justificativa que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención se presentará en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el momento de finalización de las actividades objeto de la subvención concedida, y en todo caso como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, y deberá estar firmada por quien ostente la representación legal del beneficiario. La entidad beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa que contendrá la
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por la entidad beneficiaria.
  • Certificado del cumplimiento de la finalidad y de aplicación de los fondos a la realización de la misma.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: - 4/6 -
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa de pago.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. El importe total de los ingresos, no superará el total de los gatos necesarios para la realización de la actividad.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Una vez presentada la cuenta justificativa no se admitirán nuevas facturas o documentos justificativos que se pretenda imputar al objeto de la subvención. De no realizarse dicha justificación en el plazo indicado o no ser satisfactoria la misma, previo informe de los servicios municipales correspondientes, deberá procederse a la devolución de la cantidad percibida por la mencionada subvención siguiéndose procedimiento de reintegro. Los gastos realizados con anterioridad a la suscripción del convenio, que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención, serán imputables a la misma siempre que estén debidamente justificados y se hayan realizado a partir del 1 de enero de
  • Solo se considerarán gastos subvencionables los que se correspondan con la finalidad del proyecto subvencionado, excluidos expresamente los gastos de inversión, y que sean gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tampoco procederá el pago de la subvención si la entidad beneficiaria tuviese pendiente de justificar subvenciones anteriores y hubiese vencido el plazo de justificación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo