CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANTABRIA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y C…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANTABRIA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO, Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE CANTABRIA PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 225.000,00 €. Inicio: 01/05/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Publicará de forma periódica, veraz, objetiva, accesible, comprensible y actualizada la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación públ ica por parte de la entidad, así como para favorecer la participación ciudadana en las políticas públicas.
  • Publicará información relativa a:
  • Las funciones que desarrolla y la normativa que le sea de aplicación y, en particular, los estatutos y normas de organización y funcionamiento de sus entes instrumentales.
  • Su estructura organizativa. A estos efectos, incluirá un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
  • Su sede física, horarios de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Publicará toda la información que corresponda a las ayudas y subvenciones públicas que haya percibido, con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo de ejecución, importe concedido y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NclUM9UBSkTCa7RawmMY+pmLu5lhs4459 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029668_2026_DOC_00N_000000000000003932398 Firma 1: 09/10/2026 - MARIA ISABEL URRUTIA DE LOS MOZOS
  • Deberá garantizar la publicación de la información de las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de h acerlas públicas, a través de su página web en un apartado específico sobre transparencia, y comunicar a esta Consejería, del cumplimiento de dicha obligación, de conformidad con los artículos 6.2, 28.6 y
  • 6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. Las retribuciones del personal de la Cámara, no podrán superar las que, para el mismo puesto, funciones, categoría y dedicación, disponga la Administración Regional de Cantabria respecto de su personal.
  • Adoptará las medidas necesarias para que toda la información sujeta a las obligaciones de publicidad activa, esté disponible en la correspondiente sede electrónica, portal o página Web.
  • Garantizará la simplificación de los trámites y la utilización de un lenguaje y canales de comunicación oral y escrita comprensibles, con el adecuado apoyo y asistencia a la ciudadanía, y promoverán medidas efectivas para la plena accesibilidad de las pers onas con limitaciones visuales, motrices, auditivas o cognitivas para el ejercicio de los derechos amparados por la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. Ambas partes acuerdan adoptar una política de tolerancia cero con el fraude, a través de la detección de cualquier actuación fraudulenta y, en su caso, subsanar sus consecuencias, asumiendo para ello los principios de integridad, imparcialidad y honestidad en el ejercicio de sus funciones. DUODÉCIMA. Reintegro y graduación de incumplimientos
  • Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total de la misma, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006 , y, específicamente, en
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en la cláusula undécima del presente convenio. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NclUM9UBSkTCa7RawmMY+pmLu5lhs4459 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029668_2026_DOC_00N_000000000000003932398 Firma 1: 09/10/2026 - MARIA ISABEL URRUTIA DE LOS MOZOS
  • Incumplimiento de la obligación de realizar el objeto del convenio en la forma prevista en la cláusula tercera, y de destinar las cantidades otorgadas al fin concreto para el que fueron subvencionadas en un porcentaje superior al 60% del importe correspondiente a cada una de las aplicaciones presupuestarias
  • 07.431A.482.01 “Formación, información y asesoramiento empresarial” y
  • 07.431A.482.02 “Programa relevo generacional”.
  • Asimismo, procederá la revocación parcial de la subvención y el reintegro
  • En el supuesto de concurrencia de subvenciones, la cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Cuando el incumplimiento sea igual o inferior al 60% del importe correspondiente a cada una de las aplicaciones presupuestarias, el reintegro parcial se determinará de forma proporcional al grado de ejecución acreditado tomando como referencia las ponderaciones asignadas a cada actividad en la cláusula tercera, y teniendo en cuenta, en su caso, las variaciones positivas o negativas entre actuaciones permitidas en dicha cláusula.
  • Justificación insuficiente de los gastos subvencionados, reintegro de la cantidad correspondiente a los gastos no justificados o incorrectamente justificados.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes