CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, A, LA FUNDACIÓN INSTITUTO CAMERAL PARA LA CREACIÓN Y D…

Título oficial: CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, A, LA FUNDACIÓN INSTITUTO CAMERAL PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA EMPRESA (INCYDE) Y LA AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL Y EMPLEO.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid, ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 16.000,00 €. Inicio: 01/07/2026. Plazo: Fin: 04/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Colaborar con la Fundación INCYDE en la detección y captación de los participantes de las acciones a realizar.
  • Colaborar en las labores de difusión y publicidad del proyecto, con objeto de conseguir una mayor publicidad de las actuaciones. También colaborará con la Fundación INCYDE en las acciones publicitarias que se lleven a cabo, publicitando en su página web el proyecto a desarrollar, y cumpliendo con las directrices fijadas por el Fondo Social Europeo Plus.
  • Colaborar en la realización de las actividades formativas contempladas en el proyecto.
  • Colaborar en las labores de difusión y publicidad del proyecto, con objeto de conseguir una mayor publicidad de las actuaciones. También colaborará con la Fundación INCYDE en las acciones publicitarias que se lleven a cabo, publicitando en las páginas web y Redes Sociales municipales, que estime conveniente, el proyecto a desarrollar, y cumpliendo con las directrices fijadas por el Fondo Social Europeo Plus.
  • Gestionar y ejecutar las acciones formativas.
  • Otorgar a los participantes que hayan superado la formación el correspondiente diploma acreditativo.
  • Difundir la colaboración con el Ayuntamiento de Cartagena a través de ADLE, así como todas las actuaciones que se pongan en marcha para el desarrollo
  • Fundación INCYDE: CUARENTA Y OCHO MIL EUROS ( 48.000,00 € ), correspondientes al SESENTA POR CIENTO (60 %).
  • ADLE: DIECISÉIS MIL EUROS ( 16.000,00 € ), correspondientes al VEINTE POR CIENTO (20 %), con cargo a la partida presupuestaria 2026-08006-241H-
  • NOVENA. – JUSTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES En los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del convenio, la Fundación INCYDE deberá justificar ante la ADLE y la Concejalía de Comercio, el destino dado a
  • Costes directos de personal:
  • Para los gastos directos de personal: se presentará un certificado del Director General con el desglose coste/hora del empleado y las horas trabajadas para el proyecto.
  • Para los gastos directos de personal externo contratado para la realización de tutorías, clases conjuntas, ponencias y mentoring/Acompañamiento realizados por proveedores, una relación de gastos en la que se expresará el número de factura, la fecha y el acreedor con su NIF/CIF, y fecha de pago.
  • Otros costes directos y costes indirectos: Se calculará al tipo fijo, tomando como base los costes directos del personal. Se presentará certificación a tanto alzado (certificado del Director General) realizado mediante la aplicación del 40 % de los costes directos de personal, conforme al Reglamento de Disposiciones Comunes (UE) 2021/1060.
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Acreditar ante el FSE+ la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida.
  • Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice el FSE+, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo Plus, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
  • Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Autoridad de Gestión del programa operativo.
  • Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.
  • Observar las normas de las subvenciones nacionales que establezca INCYDE o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social como responsable del FSE+ en España. La base jurídica del tratamiento de datos personales, en los casos de obligación legal, interés público o interés legítimo, es el desarrollo de competencias atribuidas por el FSE+ así como las demás leyes de la UE para la gestión de FSE+.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes