CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE SEVILLA Y LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA DE ENTIDADES FLAME · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE SEVILLA Y LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA DE ENTIDADES FLAMENCAS PARA EL FOMENTO DEL FLAMENCO EN LA PROVINCIA 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria firmada de las actividades realizadas, indicativa de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
  • Certificado en el que conste haber registrado en la contabilidad de la Federación el ingreso de las cantidades percibidas con indicación expresa del asiento contable practicado, la fecha, el importe y la entidad financiera correspondiente. La beneficiaria de la subvención se compromete a someterse a cuantas actuaciones de comprobación y control financiero se realicen por esta Corporación Provincial.
  • TERCERA.- La Federación Provincial de Sevilla de Entidades Flamencas hará mención expresa en toda la información y difusión que se realizase para las actividades contenidas en este Convenio, de la colaboración y patrocinio de la Diputación de Sevilla en el desarrollo de la misma. Cualquier tipo de publicación o publicidad que genere, deberá ser revisado y aceptado por el Gabinete de Comunicación e Imagen de la Diputación de Sevilla, para mejor control de la Imagen Corporativa, debiendo siempre incluirse el logotipo de la Corporación.
  • QUINTA.- El Área de Cultura y Ciudadanía se compromete a realizar y presentar a la Código Seguro De Verificación fa6nxUUlZom37VJlNfltKQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Maria Garcia de Pesquera Tassara Firmado 26/08/2026 13:45:31 Casimiro Fernandez Linares Firmado 25/08/2026 14:42:15 Concepcion Prieto Falcon Firmado 24/08/2026 17:11:54 Observaciones Página 3/5 Url De Verificación https://portal.dipusevilla.es/vfirmaAytos/code/fa6nxUUlZom37VJlNfltKQ%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015).
  • SEXTA.- Para lo no previsto expresamente en este Convenio, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, así como la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Sevilla (BOP 09/05/2023), la Resolución n.º 635 de 25 de febrero de 2020 por la que se aprueban las normas en relación con la tramitación de Convenios de Colaboración y la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
  • El mutuo acuerdo de las partes.
  • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por pare de alguno de los firmantes, en cuyo caso se actuará conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
  • Cualquier otra causa que le sea de aplicación, de acuerdo con la Legislación vigente.
  • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. Estos supuestos, darán lugar a la liquidación y correspondiente justificación de la cantidad empleada conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda, debiéndose reintegrar la cantidad no empleada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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