Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación de Salamanca y la Fundación Alcándara-Proyecto Hombre, año 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona DIPUTACIÓN DE SALAMANCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 100.000,00 €. Inicio: 04/01/2026. Plazo: Fin: 13/03/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones impuestas en la concesión del convenio con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá constar expresamente que ha cumplido la finalidad para la que se otorgó el convenio. Incluirá el programa a desarrollar, los medios gráficos de difusión y document ación gráfica si la hubiera elaborada para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada. La memoria debe estar suscrita por el representante legal de la Entidad. Deberán en este caso, incorporar m emoria para cada una de las líneas de la estipulación segunda, así como la aportación de datos señalada en el ANEXO IV relativo expresamente a los usuarios de la provincia de Salamanca.
  • 1. Cuadro resumen (ingresos y gastos) del coste total de la actividad subvencionada, firmado por el Presidente de la Asociación. Deberá recoger la relación detallada de ingr esos o subvenciones destinados a la misma actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. (ANEXO I)
  • 2. Relación clasificada de facturas y gastos de personal imputados al convenio , firmada por el Presidente de la Asociación en la que se encuentren identificados los perceptores (Persona física o jurídica y NIF/CIF), conceptos, número de la factura, fecha de emisión, fecha de pago e importe de las mismas. (ANEXO II y ANEXO III) Deberá así mismo indicar si el importe del justificante se imputa total o parcialmente y en qué porcentaje. En dicho documento se declarará responsablemente que dichos documentos de gasto no serán utilizados en el porcentaje señalado para la obtención de otras ayudas o subvenciones
  • 3. Documentos justificativos del gasto : facturas y demás documentos de valor probatorio imputados al convenio . Las facturas se emitirán con sujeción a cuanto establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto y el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • 4. Documentos justif icativos del pago: Igualmente se deberá acreditar el pago de los gastos
  • 1.1. en la factura -o documento sustitutivo - deberá constar el “recibí”, con la firma y sello del emisor, o bien
  • 1.2. deberá acompañar a la factura el documento acreditativo del pago, justificante de transferencia bancaria o, si el pago se efectúa con talón o tarjeta bancaria se acompañará con copia del mismo y del cargo efectuado en cuenta. En el caso de l uso de banca electrónica será válida la consulta o remesa, extraída on line en la que aparezca la dirección URL (dirección de internet) que identifique la entidad bancaria correspondiente.
  • -De acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro de las subvenciones concedidas con el interés de demora, desde el
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el
  • - Gastos imputados a esta Subvención
  • - Otros gastos: (Descripción Básica) Total gastos actividad INGRESOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD (Incorporar ingresos destinados a financiar la misma actividad subvencionada señalando importes y procedencia)
  • - Aportaciones de otras Entidades Públicas/Privadas:
  • - Otras fuentes de financiación: (Usuarios, etc..) Total ingresos actividad En Salamanca, a la fecha de la firma

Gastos y actuaciones subvencionables

  • A tal efecto, se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los costes del personal técnico de la Fundación que realiza los programas y presta servicios en la Comunidad Terapéutica y en el Programa de Inserción de “Proyecto Hombre en Salamanca”
  • A tal efecto, se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de mantenimiento de los centros (gastos de alimentación, agua, luz, gastos de telefonía, material de oficina, material de limpieza).
  • A tal efecto, se consideran gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los costes de gestión y administración, siempre que correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada y guarde relación estricta con ella, podrán imputarse hasta un máximo del 15% de la subvención concedida.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de desplazamiento.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de protocolo.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones impuestas en la concesión del convenio con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá constar expresamente que ha cumplido la finalidad para la que se otorgó el convenio. Incluirá el programa a desarrollar, los medios gráficos de difusión y document ación gráfica si la hubiera elaborada para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada. La memoria debe estar suscrita por el representante legal de la Entidad. Deberán en este caso, incorporar m emoria para cada una de las líneas de la estipulación segunda, así como la aportación de datos señalada en el ANEXO IV relativo expresamente a los usuarios de la provincia de Salamanca.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    2 Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    1. Cuadro resumen (ingresos y gastos) del coste total de la actividad subvencionada, firmado por el Presidente de la Asociación. Deberá recoger la relación detallada de ingr esos o subvenciones destinados a la misma actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. (ANEXO I)
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    2. Relación clasificada de facturas y gastos de personal imputados al convenio , firmada por el Presidente de la Asociación en la que se encuentren identificados los perceptores (Persona física o jurídica y NIF/CIF), conceptos, número de la factura, fecha de emisión, fecha de pago e importe de las mismas. (ANEXO II y ANEXO III) Deberá así mismo indicar si el importe del justificante se imputa total o parcialmente y en qué porcentaje. En dicho documento se declarará responsablemente que dichos documentos de gasto no serán utilizados en el porcentaje señalado para la obtención de otras ayudas o subvenciones
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    3. Documentos justificativos del gasto : facturas y demás documentos de valor probatorio imputados al convenio . Las facturas se emitirán con sujeción a cuanto establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto y el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    4. Documentos justif icativos del pago: Igualmente se deberá acreditar el pago de los gastos
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    realizados. A estos efectos, se entenderá justificado el pago material cuando se acredite:
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    1.1. en la factura -o documento sustitutivo - deberá constar el “recibí”, con la firma y sello del emisor, o bien
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    1.2. deberá acompañar a la factura el documento acreditativo del pago, justificante de transferencia bancaria o, si el pago se efectúa con talón o tarjeta bancaria se acompañará con copia del mismo y del cargo efectuado en cuenta. En el caso de l uso de banca electrónica será válida la consulta o remesa, extraída on line en la que aparezca la dirección URL (dirección de internet) que identifique la entidad bancaria correspondiente.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    -De acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro de las subvenciones concedidas con el interés de demora, desde el

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