Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación de Salamanca y la Asociación ADECASAL Año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona DIPUTACIÓN DE SALAMANCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 115.000,00 €. Inicio: 08/01/2026. Plazo: Fin: 13/03/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar empadronado en alguno de los municipios que abarca el ámbito geográfico de la Asociación.
  • Tener 65 o más años o una discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Se prioriza el servicio: a. Para mayores de 80 años que vivan solos, por considerar que se encuentran en una mayor situación de riesgo. b. Personas que presenten situaciones clínicas que impliquen estados carenciales de alimentación o alteraciones psíquicas que impidan llevar una dieta adecuada.
  • 150 € /mes 9,00 € 2,70 6,30 Categoría D Pensión superior a 1.150 € /mes 9,00 € Sin aportación Asume coste total Los Ayuntamientos contemplados en el presente convenio podrán colaborar económicamente en la prestación del servicio de comida destinado a las personas usuarias de su municipio. Esta aportación fijada en un 30% del coste total del servicio diario, se deducirá de la cu antía que aporta el usuario /a, abaratando únicamente el coste a los vecinos de su municipio que reciben la comida.
  • La aportación económica establecida en la estipulación anterior será compatible con otras ayudas concedidas, o que eventualmente se puedan conceder, para la misma finalidad. En ningún caso la cuantía de dichas ayudas podrá superar el coste de las actuaciones a desarrollar en el marco de este convenio. Si la financiación obtenida fuese superior, la entidad deberá reintegrar el exceso de fondos percibidos.
  • Asimismo, la prestación de l servicio objeto del presente convenio, será compatible con la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD).
  • Aportar un plan de gestión anual aprobado por acuerdo del órgano corporativo correspondiente, que incluya el procedimiento de acceso a l servicio , procedimi ento de altas, bajas, etc., así como el sistema de funcionamiento del servicio (planes de reparto de comidas)
  • Coordinar las actuaciones entre los Servicios Sociales Básicos y la entidad informando, en el momento de solicitud del servicio, al CEAS correspondiente de la demanda planteada con el fin de optimizar recursos y en su caso, para las person as perceptoras del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), facilitar la readaptación de la hoja de tareas del mismo.
  • Informar regularmente a los CEAS implicados , mediante relación codificada de personas atendidas en el servicio, número de servicios prestados a cada persona usuaria e indicación de altas y bajas habidas en el mes.
  • Solicitar de los receptores del servicio , en el momento de tramitación del mismo, autorización de uso de sus datos para fines de seguimiento, gestión y coordinación con los profesionales de la Diputación implicados. En cualquier caso, para la protección de datos personales, será de aplicación el RGPD (UE) 2016/679 y la LOPDGDD 3/2018.
  • OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN La Diputación Provincial, desde su Área de Bienestar Social, se c ompromete a realizar la divulgación del Servicio a través del CEAS de la Zona, Asociaciones del sector, Centro de Salud, a fin de que desde dichas unidades se proceda a divulgar la iniciativa y a incentivar a personas que reúnan el perfil. Coordinar las actuaciones entre los Servicios Sociales Básicos y la entidad , con el fin de optimizar los recursos de atención a personas mayores y personas con discapacidad , detectando en los municipios de aplicación, situaciones susceptibles de prestación de los servici os y realizando la oportuna derivación mediante el Anexo V del convenio.
  • Los costes derivados de l/de la profesional encargado/a de la coordinación, seguimiento y organización del servicio.
  • Los costes del personal encargado de la elaboración y distribución de comidas a domicilio.
  • Los gastos de elaboración de las comidas, transporte de las mismas, en las condiciones y con las garantías exigidas por las normas vigentes.
  • Gastos de luz, agua y gas que trasladen los Ayuntamientos en cuyas instalaciones se ub ican los espacios de preparación de alimentos
  • Los costes de gestión y administración, siempre que correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada y guarde relación con ella, podrán imputarse hasta un máximo del 15% de la subvención concedida.
  • Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación

Gastos y actuaciones subvencionables

  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los costes derivados de l/de la profesional encargado/a de la coordinación, seguimiento y organización del servicio.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los costes del personal encargado de la elaboración y distribución de comidas a domicilio.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de elaboración de las comidas, transporte de las mismas, en las condiciones y con las garantías exigidas por las normas vigentes.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de luz, agua y gas que trasladen los Ayuntamientos en cuyas instalaciones se ub ican los espacios de preparación de alimentos
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los costes de gestión y administración, siempre que correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada y guarde relación con ella, podrán imputarse hasta un máximo del 15% de la subvención concedida.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Memoria explicativa y detallada de la realización de la totalidad del proyecto , del cumplimiento de las actuaciones impuestas en la concesión del convenio con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá cons tar expresamente que ha cumplido la finalidad para la que se otorgó el convenio. Incluirá el programa a desarrollar, los medios gráficos de difusión y documentación gráfica si la hubiera elaborada para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada. La memoria debe estar suscrita por el representante legal de la Entidad.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    1. Cuadro resumen (ingresos y gastos) del coste total de la actividad subvencionada, firmado por el Presidente de la Asociación. Deberá recoger la relación detallada de ingresos o subvenciones destinados a la misma actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. (ANEXO I)
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    2. Relación clasificada de facturas y gastos de personal imputad os al convenio, firmada por el Presidente de la Asociación en la que se encuentren identificados los perceptores (Persona física o jurídica y NIF/CIF), conceptos, número de la factura, fecha de emisión, fecha de pago e importe de las mismas. (ANEXO II y III).
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Código Seguro de Verificación Fecha 16/03/2026 12:14:22 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza Firmante Francisco Javier Iglesias Garcia (PRESIDENTE) Firmante Alejandro Martin Guzman (SECRETARIO) Firmante ASOC DE DESARROLLO PARA EL CAMPO DE SALAMANCA Y LEDESMA (ADECASAL) (EMILIANO TAPIA PEREZ) (Firmante Externo) Url de verificación Página 7/15 Acuerdo nº 47 de Junta de Gobierno, sesión extraordinaria de13 de marzo de 2026 7 Deberá así mismo indicar si el importe del justificante se imputa total o parcialmente y en qué porcentaje. En dicho documento se declarará responsablemente que dichos documentos de gasto no serán utilizados en el porcentaje señalado para la obtención de otras ayudas o subvenciones
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    3. Documentos justificativos del gasto : facturas y demás documentos de valor probatorio imputados al convenio . Las facturas se emitirán con sujeción a cuanto establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto y el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    4. Documentos justificativos del pago: Igualmente se deberá acreditar el pago de los gastos realizados. A estos efectos, se entenderá ju stificado el pago material cuando se
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    4.1. en la factura -o documento sustitutivo- deberá constar el “recibí”, con la firma y sello del emisor, o bien
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    4.2. deberá acompañar a la factura el documento acreditativo del pago, justificante de transferencia ban caria o, si el pago se efectúa con talón o tarjeta bancaria se acompañará con copia del mismo y del cargo efectuado en cuenta. En el caso del uso de banca electrónica será válida la consulta o remesa, extraída on line en la que aparezca la dirección URL (dirección de internet) que identifique la entidad bancaria correspondiente.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad del año 2026, hasta el 28 de febrero de 2027, siendo éste improrrogable.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social