Personas jurídicasES415 - Salamanca

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, DENOMINADO " · 2026/2027

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, DENOMINADO "PROVINCIA CREATIVA" CURSO 2026-2027

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona DIPUTACIÓN DE SALAMANCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 45.000,00 €. Inicio: 27/08/2026. Plazo: Fin: 24/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenido. Deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la subvención. Ha de ser detallada y ha de comprender en su caso el progra ma, cartel -anunciador, fotografías y demás documentación gráfica elaborada en o para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada. Esta memoria ha de estar suscrita por el representante legal.
  • Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que contendrá: B.1 una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento justificativo del gasto, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Deberá indicar asimismo si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En dicho documento se declarará responsablemente que las facturas relacionadas (o documentosjustificativos del gasto) no serán utilizados para la obtención de otro tipo de ayudas o subvenciones en los porcentajes que han sido objeto de subvención. Número 5412
  • Código Seguro de Verificación Fecha 24/09/2026 14:10:56 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza Firmante Francisco Javier Iglesias Garcia (PRESIDENTE / DIPUTADO/A) Firmante Alejandro Martin Guzman (SECRETARIO) Url de verificación Página 2/13 B.2 Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. B.3 Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de que se haya tramitado la subvención con pago anticipado, se acompañará la carta de pago de reintegro voluntario, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses devengados del mismo.
  • Cualquier otra documentación complementaria que sea solicitada por el Órgano Gestor, necesaria para la resolución del expediente.
  • Dicha justificación deberá hacerse antes del 31 de octubre de 2026. Ante mí, el Secretario General, que doy fe del acto
  • - La protección y difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad, favoreciendo la creación artística en todas sus manifestaciones y garantizando la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos en el acceso a la cultura. Los poderes públicos de Castilla y León desarrollarán
  • Fomento y promoción de las producciones artísticas y literarias de Castilla y León.
  • Producción, distribución de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, así como la gestión del depósito legal y el otorgamiento de códigos de identificación.
  • Industria cinematográfica y audiovisual de Castilla y León y de promoción y planificación de equipamientos culturales de Castilla y León.
  • Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científ ico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para su defensa contra la exportación y la expoliación.
  • Museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comunidad y que no sean de titularidad estatal. En los mismos términos, conservatorios de música y danza, centros de artes escénicas y otras instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes.
  • Fiestas y tradiciones populares.
  • Las Academias científicas y culturales que desarrollen principalmente su actividad en Castilla y León. Por último, el artículo 2 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, establece que son fines de
  • El fomento y expansión de la cultura y el conocimiento por medio de programas de formación permanente y de extensión universitaria.
  • La contribución al desarrollo de Castilla y León y de todos los pueblos.
  • La extensión universitaria constituye, junto al estudio, la docencia y la investigación, una actividad básica de la Universidad de Salamanca.
  • La extensión universitaria tiene el cometido de promover y articular los cauces de difusión de la actividad científica, técnica y cultural en el ámbito de la Comunidad Universitaria y de la sociedad. Por todo lo expuesto, la firma de un Convenio entre la Diputación y la Universidad de Salamanca se considera un mecanismo jurídico procedente y adecuado para establecer la colaboración, el seguimiento, apoyo y sostenimiento de los gastos de las actuaciones desarrolladas por las entidades firmantes en materia de voluntariado y aprendizaje-servicio en el ámbito cultural. En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el pre sente Convenio que se regirá por las siguientes
  • SEGUNDA: APORTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL La Diputación Provincial de Salamanca se compromete a aportar a la Universidad de Salamanca, una vez firmado el presente Convenio, la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) para el período de vigencia del presente convenio para financiar los gastos del Programa.
  • TERCERA: COMPATIBILIDAD La concesión de esta subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste total de la actividad subvencionada. A tal efecto los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo objeto en el momento de la justificación.
  • Justificar el desarrollo de las actividades subvencionadas y el empleo de los fondos públicos.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    En ningún caso tendrán la consideración de gastos objeto de la subvención los siguientes:
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación.
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la subvención. Ha de ser detallada y ha de comprender en su caso el programa, cartel-anunciador, fotografías y demás documentación gráfica elaborada en o para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada. Esta memoria ha de estar suscrita por el representante legal.
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que contendrá: B.1 Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento justificativo del gasto, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Deberá indicar
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    justificado el pago material cuando se acredite por alguno de los siguientes medios:
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Mediante el recibí del proveedor debidamente sellado y firmado en la factura.
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Mediante transferencia bancaria sellada por la entidad financiera correspondiente.
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Mediante remesas de pago u otros documentos similares extraídos de sistemas on line o por Internet, siempre que estén sellados por la entidad financiera correspondiente, sin cuyo requisito no serán válidos.
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Mediante cheque, siempre que conste el recibí del mismo.
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa en las fechas determinadas en el correspondiente Convenio. Para la edición 2026-2027, dicha fecha se concreta en el 30 de junio de 2027.
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Presentada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente.
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención ha sido concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado.
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Reintegrar la subvención concedida en los casos y en los términos previstos.
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • SÉPTIMA: GASTOS NO SUBVENCIONABLES · eligible
    Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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