CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA FUNDACION “AVIVA”. AÑO 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona DIPUTACIÓN DE SALAMANCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 13.000,00 €. Inicio: 14/03/2026. Plazo: Fin: 14/04/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad del 202 6, hasta el 28 de febrero del 2027, inclusive, siendo éste improrrogable. En todo caso, los gastos objeto del presente convenio deberán corresponder al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • Presentada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente.
  • Transcurridos el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el pl azo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sa nciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
  • Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la s ubvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
  • Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado
  • Reintegrar la subvención concedida en los casos y en los términos previstos.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro de las subvenciones concedidas con el interés de demora, desde el momento del pago, en los supuestos previstos en el Art. 37 de la misma; en los
  • Obtención de la subvenci ón falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concu rrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Incumplimiento de las obligaciones impu estas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, real izar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acti vidades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
  • El procedimiento para exigir dicho reintegro será el previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Capítulo II del Título III del Reglamento de la citada Ley 38/2003. 3 Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza , lo dispuesto en el Art. 2 del TR 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial.
  • El presente convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes y por decisión unilateral de cualquiera de ellas a la causa excepcional, debidamente justificada, que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia de forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes.
  • Sera igualmente causa de resolución el incumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia de cualquiera de las partes en los términos señalados en el párrafo anterior.
  • En el supuesto de extinción del convenio por causa diferente a la exp iración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento, cuantificando el cumplimiento de las actuaciones u obras ejecutadas.
  • Puesto que del presente convenio derivan compromi sos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes del acuerdo. No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones e n curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Honorarios de profesionales de la Fundación “AVIVA”.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de mantenimiento y funcionamiento de la sede de la Fundación (alquiler de la oficina, material de oficina, agua, luz, gastos de telefonía, gastos de correos, suministros higiene).
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de funcionamiento necesarios para la implementación del “Programa de apoyo al ocio
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    en el marco de la Comunidad”:  Material fungible: material de bricolaje y manualidades (pinturas, pinceles, lápices de colores, cartulinas).  Material no fungible: material lúdico, material deportivo, material didáctico, material musical, material bibliográfico y trabajos de imprenta.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los costes de gestión y administración, siempre que correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada, podrán imputarse hasta un máximo del 15% de la subvención concedida.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de manutención, desplazamiento y protocolo.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Código Seguro de Verificación Fecha 15/04/2026 13:13:18 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza Firmante Francisco Javier Iglesias Garcia (PRESIDENTE) Firmante Alejandro Martin Guzman (SECRETARIO) Firmante FUNDACIÓN AVIVA (MIGUEL ÁNGEL BENITO SÁNCHEZ) (TRAMITADOR) Url de verificación Página 4/10 Resolucion de Presidencia 1794/2026 de 14 de abril 4 d. Documentos justificativos del pago: Igualmente se deberá acreditar el pago de los gastos realizados. A estos efectos, se entenderá justificado el pago material cuando
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad del 202 6, hasta el 28 de febrero del 2027, inclusive, siendo éste improrrogable. En todo caso, los gastos objeto del presente convenio deberán corresponder al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Presentada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Transcurridos el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el pl azo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sa nciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la s ubvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Reintegrar la subvención concedida en los casos y en los términos previstos.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    De acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro de las subvenciones concedidas con el interés de demora, desde el momento del pago, en los supuestos previstos en el Art. 37 de la misma; en los
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Obtención de la subvenci ón falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social