CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN SALMANTINA DE JUGADORES DE · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN SALMANTINA DE JUGADORES DE AZAR EN REHABILITACIÓN (ASALJAR). AÑO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona DIPUTACIÓN DE SALAMANCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €. Inicio: 02/02/2026. Plazo: Fin: 16/03/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una vez firmado el presente convenio, la Diputación Provincial se compromete a aportar a Asociación Salmantina de Jugadores de Azar en Rehabilitación la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €) para el año 2026, con destino al desarrollo de las actividades contempladas en la estipulación segunda.
  • Llevar a cabo cuantas acciones de seguimiento o comprobación sean necesarias en orden a asegurar el cumplimiento de los fines del presenta convenio durante todo el periodo de su duración.
  • CUARTA: COMPATIBILIDAD La concesión de esta subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste total de la actividad subvenc ionada. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo objeto en el momento de la justificación.
  • Los costes del personal técnico propio de la Entidad ASALJAR que preste sus servicios en la atención a las actuaciones objeto del convenio.
  • Honorarios de servicios prestados a la entidad por profesionales que desarrollen las actuaciones de prevención y formación contempladas en la estipulación segunda del convenio.
  • Gastos derivados de la elaboración de materiales de divulgación sobre las intervenciones a realizar en la provincia cumpliendo, en todo caso, las obligaciones relativas a la publicidad.
  • Los costes de desplazamiento del personal citado en los apartados a) y b) a los municipios de las zonas de Acción Social de la provincia para realizar las intervenciones propias que se deriven de su contenido. La subvención del desplazamiento se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo. 25 de la Ordenanza reguladora de Subvenciones de la Diputación de Salamanca.
  • Gastos de mantenimiento y funcionamiento de la Asociación (material de oficina, gastos de telefonía, gastos de correos), incluyendo los generados por asesoramiento jurídico, servicios contables, etc.).
  • Gastos que generen jornadas y/o cursos de formación organizados para los socios de la Asociación.
  • Los gastos de protocolo, manutención y alojamiento
  • Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación
  • Los impuestos personales sobre la renta.
  • de una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación: 1 Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones impuestas en la concesión del convenio con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá constar expresamente que ha cumplido la finalidad para la que se otorgó el convenio. Incluirá el prog rama a desarrollar, los medios gráficos de difusión y documentación gráfica si la hubiera elaborada para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada. La memoria debe estar suscrita por el representante legal de la Entidad. Además, la entidad deber á incluir en dicha memoria los datos relativos a los Programas objeto de convenio según detalle contemplado en el (ANEXO IV).
  • RIVAS) (TRAMITADOR) Url de verificación Página 5/12 Decreto de Presidencia nº 1201 de 16 de marzo de 2026 5 i. En la factura -o documento sustitutivo- deberá constar el “recibí”, con la firma y sel lo del emisor, o bien ii. Deberá acompañar a la factura el documento acreditativo del pago, justificante de transferencia bancaria o, si el pago se efectúa con talón o tarjeta bancaria se acompañará con copia del mismo y del cargo efectuado en cuenta. En el c aso del uso de banca electrónica será válida la consulta o remesa, extraída on line en la que aparezca la dirección URL (dirección de internet) que identifique la entidad bancaria correspondiente.
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción d el comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de protocolo, manutención y alojamiento
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    realizados. A estos efectos, se entenderá justificado el pago material cuando se acredite:
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción d el comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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