CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON FIBROMIALGI · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON FIBROMIALGIA Y/O SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA DE SALAMANCA (AFIBROSAL). AÑO 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona DIPUTACIÓN DE SALAMANCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 19.500,00 €. Inicio: 14/03/2026. Plazo: Fin: 14/04/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La Asociación de Personas con Fibromialgia y/o Síndrome de Fatiga Crónica de Salamanca (AFIBROSAL), se compromete a cumplir en todos sus términos los fines para los que ha sido constituida.
  • Asimismo, se compromete a la realización de las actuaciones del Programa “Mejora de la calidad de vida de las personas con Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica u
  • A desarrollar en dichos municipios talleres de 1 1 meses de duración, consistentes en sesiones de 60 minutos de Bienestar Físico semanales y sesiones de 75 minutos de Bienestar Mental quincenales, alternadas con sesiones virtuales y atención directa a las necesidades de las personas que participan en el programa, a través de whatsapp.
  • A c olaborar, informar y coordinar las actuaciones con los servicios sociales de las respectivas zonas de intervención, así como a con los servicios sociales sanitarios de las zonas mencionadas.
  • A presentar detalle de l desar rollo del Programa con mención del municipio, usuarios atendidos, perfil de los mismos, numero de sesiones, contenido de las mismas, calendario, periodicidad y horario de ejecución del Programa. ANEXO IV
  • A reflejar la participación de la Diputación en cuantas actividades o publicaciones lleven a cabo en el marco del presente convenio.
  • A justificar el desarrollo de la actividad subvencionada y el empleo de los fondos públicos.
  • TERCERA: OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN Una vez firmado el presente convenio, la Diputación Provincial se compromete a aportar a la Asociación de Personas con Fibromialgia y/o Síndrome de Fatiga Crónica de Salamanca (AFIBROSAL), la cantidad de diez y nueve mil quinientos euros (19.500,00 €) para financiar el Programa de Intervención Psicológica de la Asociación, correspondiente al ejercicio del 2026. Además, la Diputación se compromete a establecer los mecanismos de coordinación con los profesionales de los Servicios Sociales de Base de las ZAS que configuran el ámbito de intervención.
  • CUARTA: COMPATIBILIDAD La concesión de esta subvención será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste total d e la actividad subvencionada. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo objeto en el momento de la justificación.
  • Los costes del personal técnico de la Entidad que preste sus servicios en la atención al Programa objeto del convenio.
  • Honorarios de servicios prestados a la Entidad por otros profesionales para el desarrollo del Programa.
  • Gastos de mantenimiento y funcionamiento de las sedes físicas en la que se desarrolla el Programa y de la Sede general de la Asociación (gastos de telefonía, material informático, agua, luz, alquiler, además de material fungible vinculado al desarrollo de actividades)
  • Gastos derivados de la elaboración de materiales didácticos precisos para la grabación de las sesiones online.
  • Gastos de desplazamientos de los profesionales dentro de la zona de actuación del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artíc ulo 25 de la Ordenanza reguladora de Subvenciones de la Diputación de Salamanca.
  • Los costes de gestión y administración, siempre que correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada, podrán imputarse hasta un máximo del 15% de la subvención concedida.
  • Los gastos de manutención y protocolo.
  • Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación

Gastos y actuaciones subvencionables

  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los costes del personal técnico de la Entidad que preste sus servicios en la atención al Programa objeto del convenio.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Honorarios de servicios prestados a la Entidad por otros profesionales para el desarrollo del Programa.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de mantenimiento y funcionamiento de las sedes físicas en la que se desarrolla el Programa y de la Sede general de la Asociación (gastos de telefonía, material informático, agua, luz, alquiler, además de material fungible vinculado al desarrollo de actividades)
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos derivados de la elaboración de materiales didácticos precisos para la grabación de las sesiones online.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de desplazamientos de los profesionales dentro de la zona de actuación del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artíc ulo 25 de la Ordenanza reguladora de Subvenciones de la Diputación de Salamanca.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los costes de gestión y administración, siempre que correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada, podrán imputarse hasta un máximo del 15% de la subvención concedida.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de manutención y protocolo.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    1. Cuadro resumen (ingresos y gastos) del coste total de la actividad subvencionada, firmado por el Presidente de la Asociación. Deberá recoger la relación detallada de ingresos o subvenciones destinados a la misma actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. (ANEXO I)
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    2. Relación clasificada de facturas y gastos de personal imputados al convenio, firmada por el Presidente de la Asociación en la que se encuentren identificados los perceptores (Persona física o jurídica y NIF/CIF), conceptos, número de la factura, fecha de emisión, fecha de pago e importe de las mismas. (ANEXO II y III). Deberá así mismo indicar si el importe del justificante se imputa total o parcialmente y en qué porcentaje. En dicho documento se declarará responsablemente q ue dichos documentos de gasto no serán utilizados en el porcentaje señalado para la obtención de otras ayudas o subvenciones
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    3. Documentos justificativos del gasto: facturas y demás documentos de valor probatorio imputados al convenio. Las facturas se emitirá n con sujeción a cuanto establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto y el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    4. Documentos justificativos del pago: Igualmente se deberá acreditar el pago de los gastos realizados. A estos efectos, se entenderá justificado el pago material cuando
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    1.1. en la factura - o documento sustitutivo- deberá constar el “recibí”, con la firma y sello del emisor, o bien
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    1.2. deberá acompañar a la factura el documento acreditativo del pago, justificante de transferencia bancaria o, si el pago se efectúa con talón o tarjeta bancaria se acompañará con copia del mismo y del cargo efectuado en cuenta. En el caso del uso de banca el ectrónica será válida la consulta o remesa, extraída on line en la que aparezca la dirección URL (dirección de internet) que identifique la entidad bancaria correspondiente.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad del año 20 26, hasta el 28 de febrero del 202 7 inclusive, siendo éste improrrogable. Los gastos objeto de la aportación económica de la Diputación Provincial deberán corresponder, en todo caso, al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social