CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y TERAPEUTAS DE P · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y TERAPEUTAS DE PERSONAS CON AUTISMO O T.G.D. DE SALAMANCA (ARIADNA). AÑO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona DIPUTACIÓN DE SALAMANCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 19.500,00 €. Inicio: 14/03/2026. Plazo: Fin: 14/04/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad del 202 6, hasta el 28 de febrero del 202 7, inclusive, siendo éste improrrogable. Los gastos objeto del presente convenio deberán correspond er, en todo caso, a gastos ejecutados en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • Presentada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en ca so de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente.
  • Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo im prorrogable de quince días, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justi ficación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
  • Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
  • Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado
  • Reintegrar la subvención concedida en los casos y en los términos previstos en la cláusula séptima.
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verifica r el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se d erive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, p rocedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. El procedimiento para exigir dicho reintegro será el previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Capítulo II del Título III del Reglamento de la citada Ley 38/2003. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en el art. 2 del TR 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial.
  • DÉCIMO TERCERA: SEGUIMIENTO Y CONTROL En cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento del Convenio, a quien corresponderá controlar la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento del mismo, resolver cuantas dudas y cuestiones se susciten en torno a la aplicació n, interpretación y efectos del Convenio; así como proponer, si fuera necesario, su modificación.
  • La Comisión se constituirá en régimen de paridad y estará formada por los siguientes miembros: en representación de la Diputación, el/a Diputado/a Delegado/a del Área de Bienestar Social -que ostentará la Presidencia de la misma - y un técnico designados por éste/a, que actuará como Secretario de la Comisión. En representación de la Entidad su Presidente y Secretario. Todos los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos en casos de ausencia, o impedimento que imposibilite su asistencia. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y los acuerdos que deban adoptarse en aplicación de la presente cláusula lo serán por mayoría.
  • DÉCIMO CUARTA: PUBLICIDAD La Base Nacional de S ubvenciones operar á como sistema nacional de publicidad. A tales efectos, el presente convenio se remitirá a dicha BNDS en los términos establecidos en el art. 20 de la ley 38/2003. En las actuaciones derivadas de los proyectos subvencionados, deberá hacerse constar, explícitamente, la colaboración de la Excma. Diputación Provincial y el carácter público de la financiación del programa, actividad o inversión objeto de subvención, para lo cual se incluirá en la publicidad g ráfica impresa, electrónica o audiovisual y en cualquier medio de comunicación, la imagen institucional de la Diputación.
  • - Gastos imputados a esta Subvención
  • - Otros gastos: (Descripción Básica) Total gastos actividad INGRESOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD (Incorporar ingresos destinados a financiar la misma actividad subvencionada señalando importes y procedencia)
  • - Aportaciones de otras Entidades Públicas:

Gastos y actuaciones subvencionables

  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Honorarios de profesionales de la Asociación “ARIADNA”.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Honorarios de servicios prestados a la Asociación por otros profesionales.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos derivados de actividades de ocio especializadas para los miembros de la Asociación incluidos los gastos de alquiler de los espacios vacacionales - de respiro- de los usuarios y monitores.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de funcionamiento necesarios para la implementación del Programa de Ocio y
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Material fungible: pinturas, pinceles, lápices de colores, cartulinas.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Material no fungible: material lúdico, material didáctico, material musical, material bibliográfico.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los costes de gestión y administración, siempre que correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada, podrán imputarse ha sta un máximo del 15% de la subvención concedida.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de manutención, desplazamiento y protocolo.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad del 202 6, hasta el 28 de febrero del 202 7, inclusive, siendo éste improrrogable. Los gastos objeto del presente convenio deberán correspond er, en todo caso, a gastos ejecutados en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Presentada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en ca so de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo im prorrogable de quince días, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justi ficación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Reintegrar la subvención concedida en los casos y en los términos previstos en la cláusula séptima.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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