CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS D · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE BÉJAR Y COMARCA (AFABECO). AÑO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona DIPUTACIÓN DE SALAMANCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €. Inicio: 09/04/2026. Plazo: Fin: 21/04/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Prestar el servicio objeto del presente convenio para lo cual ha de contar con un equipo técnico que se encargue de la planificación y seguimiento de las actuaciones inherentes al desarrollo del proyecto, así como con personal con titulación profesional adecuada y formación idónea para el desemp eño de las tareas que deban desempeñarse, debiendo encargarse asimismo de r ealizar la valoración de usuario s que accedan al programa así como de mantener actualizado el registro de posibles personas beneficiarias, estableciendo un orden de prioridad de las mismas para el acceso al servicio.
  • Mantener actualizada la Base de Datos de los usuarios del servicio que contenga al menos los siguientes campos: Nombre, Edad, Sexo, Domicilio, CEAS de referencia, Diagnóstico, fecha de alta, nº de horas de servicio, co ste/hora, tareas asignadas, fecha de baja, cumpliendo lo establecido en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, habrá de recabar el consentimiento expreso de los beneficiarios del servicio al obje to de que sus datos puedan ser comunicados a la Diputación Provincial en los términos establecidos en el artículo 11 y 7 .6 de la citada Ley.
  • La Diputación Provincial, desde el Área de Bienestar Social, se compromete a realizar la divulgación del Servicio a través de los CEAS, Ayuntamientos con Convenios para el desarrollo de las Prestaciones Esenciales, Centros de Salud y Equipos de Coordinación Socio sanitaria Básica (ECB) correspondientes a las Zonas de Acción Social de referencia, a fin de que desde dichas unidades se proceda a remitir a la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer, a los personas que reúnan el perfil correspondiente.
  • La Diputación aportará la cantidad de quince mil euros (15.000,00 €) con destino a la financiación de la prestación del servicio conveniado durante el año 2026.
  • Los costes del personal técnico de la Asociación que se encargue de la valoración de las personas usuarias y de la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones inherentes al desarrollo del proyecto contempladas en la estipulación segunda y sexta del convenio.
  • Los costes de desplazamiento del personal técnico a los municipios de las zonas de Acción Social del ámbito geográfico del Programa para realizar las intervenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 25 de la Ordenanza reguladora de Subvenciones de la Diputación de Salamanca. así como las medias dietas.
  • Los costes de gestión y administración, siempre que correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada y guarde relación estricta con ella, podrán imputarse hasta un máximo del 15% de la subvención concedida.
  • Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación
  • Los impuestos personales sobre la renta.
  • Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula sexta, en la que figure al menos: Composición del equipo técnico encargado de la planificación y seguimiento de la actividad, así como la relación de personal designado para la prestación del servicio, indicando la titulación y la formación específica. Número de personas valoradas, número e identificación de las personas beneficiarias del servicio, lugar de residencia, número de horas prestadas y actividades realizadas con cada una de ellas, además del cuadro resumen del ANEXO IV . Incluirá , además, el programa a desarrollar, los medios gráficos de difusión y documentación gráfica si la hubiera elaborada para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada. La memoria debe estar suscrita por el representante legal de la Entidad.
  • 4. Documentos justificativos del pago: Igualmente se deberá acreditar el pago de los gastos
  • 4.1. en la factura -o documento sustitutivo - deberá constar el “recibí”, con la firma y sello del emisor, o bien
  • 4.2. deberá acompañar a la factura el documento acreditativo del pago, justificante de transferencia bancaria o, si el pago se efectúa con talón o tarjeta bancaria se acompañará con copia del mismo y del cargo efectuado en cuenta. En el caso del uso de banca electrónica será válida la consulta o remesa, extraída on line en la que aparezca la dirección URL (dirección de internet) que identifique la entidad bancaria correspondiente.
  • La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa indicada en la cláusula anterior hasta el 28 de febrero de 2027, siendo éste improrrogable. Los gastos objeto del presente convenio deberán corresponder, en todo caso, al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de
  • Presentada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente.
  • Transcurridos el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subv enciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
  • Justificar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los costes del personal técnico de la Asociación que se encargue de la valoración de las personas usuarias y de la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones inherentes al desarrollo del proyecto contempladas en la estipulación segunda y sexta del convenio.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los costes de desplazamiento del personal técnico a los municipios de las zonas de Acción Social del ámbito geográfico del Programa para realizar las intervenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 25 de la Ordenanza reguladora de Subvenciones de la Diputación de Salamanca. así como las medias dietas.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los costes de gestión y administración, siempre que correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada y guarde relación estricta con ella, podrán imputarse hasta un máximo del 15% de la subvención concedida.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de protocolo.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula sexta, en la que figure al menos: Composición del equipo técnico encargado de la planificación y seguimiento de la actividad, así como la relación de personal designado para la prestación del servicio, indicando la titulación y la formación específica. Número de personas valoradas, número e identificación de las personas beneficiarias del servicio, lugar de residencia, número de horas prestadas y actividades realizadas con cada una de ellas, además del cuadro resumen del ANEXO IV . Incluirá , además, el programa a desarrollar, los medios gráficos de difusión y documentación gráfica si la hubiera elaborada para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada. La memoria debe estar suscrita por el representante legal de la Entidad.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    4. Documentos justificativos del pago: Igualmente se deberá acreditar el pago de los gastos
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    realizados. A estos efectos, se entenderá justificado el pago material cuando se acredite:
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    4.1. en la factura -o documento sustitutivo - deberá constar el “recibí”, con la firma y sello del emisor, o bien
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    4.2. deberá acompañar a la factura el documento acreditativo del pago, justificante de transferencia bancaria o, si el pago se efectúa con talón o tarjeta bancaria se acompañará con copia del mismo y del cargo efectuado en cuenta. En el caso del uso de banca electrónica será válida la consulta o remesa, extraída on line en la que aparezca la dirección URL (dirección de internet) que identifique la entidad bancaria correspondiente.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa indicada en la cláusula anterior hasta el 28 de febrero de 2027, siendo éste improrrogable. Los gastos objeto del presente convenio deberán corresponder, en todo caso, al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Presentada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Transcurridos el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subv enciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Justificar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Reintegrar la subvención concedida en los casos y en los términos previstos en la cláusula séptima.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social