CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACION COLECTIVO KHORA PROGRAMA “A · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACION COLECTIVO KHORA PROGRAMA “ABRIENDO PUERTAS”. AÑO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona DIPUTACIÓN DE SALAMANCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 22.500,00 €. Inicio: 08/02/2026. Plazo: Fin: 24/02/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones impuestas en la concesión del convenio con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos . Deberá constar expresamente que h a cumplido la finalidad para la que se otorgó el convenio. Incluirá el programa a desarrollar, los medios gráficos de difusión y documentación gráfica si la hubiera elaborada para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada. La memoria debe estar suscrita por el representante legal de la Entidad. Igualmente deberá presentar a la finalización de este convenio, datos relativos a las actuaciones recogidos en el ANEXO IV.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a. Cuadro resumen (ingresos y gastos) del coste total de la actividad subvencionada, firmado por el Presidente de la Asociación. Deberá recoger la relación detallada de ingresos o subvenciones destinados a la misma actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. (ANEXO I)
  • acredite: i. en la factura -o documento sustitutivo- deberá constar el “recibí”, con la firma y sello del emisor, o bien ii. deberá acompañar a la factura el documento acreditativo del pago, justificante de transferencia bancaria o, si el pago se efectúa con talón o tarje ta bancaria se acompañará con copia del mismo y del cargo efectuado en cuenta. En el caso del uso de banca electrónica será válida la consulta o remesa, extraída on line en la que aparezca la dirección URL (dirección de internet) que identifique la entidad bancaria correspondiente.
  • La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad del año 2026, hasta el 28 de febrero de 2027, siendo éste improrrogable. Los gastos objeto del presente convenio deberán corresponder, en todo caso, a gastos comprendidos en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • Presentada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hici ere, se considerará incumplida la obligación de justificación con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente.
  • Transcurridos el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
  • Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
  • Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado.
  • Reintegrar la subvención c oncedida en los casos y en los términos previstos en la cláusula
  • De acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro de las subvenciones concedidas con el interés de demora, desde
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insufici ente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalida d, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
  • El procedimiento para exigir dicho reintegro será el previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y Capítulo II del Título III del Reglamento de la citada Ley 38/2003.
  • Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en el Art. 2 del TR 2/2004 de la Ley Reguladora de la s Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los costes del personal técnico de la Asociación que desarrollará el programa en la provincia con arreglo a los compromisos recogidos en la estipulación tercera del presente convenio.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    El coste de servicios prestados a la Asociación por profesionales ajenos a la misma.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los costes de desplazamientos de los profesionales derivados de la ejecución de actuaciones en el territorio provincial conforme al art.25 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de la Diputación de Salamanca.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de material empleado en el desarrollo de las funciones conveniadas, incluido el alquiler de equipos informáticos y audiovisuales.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de mantenimiento de la entidad tales como telefonía, luz y mantenimiento de los soportes informáticos, materiales de divulgación de las actuaciones etc.
  • A tal efecto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Podrán imputarse gastos indirectos de administración y gestión, siempre que estén relacionados con la actividad subvencionada hasta un máximo del q uince por ciento (15%) de la subvención concedida.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de protocolo y manutención.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones impuestas en la concesión del convenio con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos . Deberá constar expresamente que h a cumplido la finalidad para la que se otorgó el convenio. Incluirá el programa a desarrollar, los medios gráficos de difusión y documentación gráfica si la hubiera elaborada para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada. La memoria debe estar suscrita por el representante legal de la Entidad. Igualmente deberá presentar a la finalización de este convenio, datos relativos a las actuaciones recogidos en el ANEXO IV.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a. Cuadro resumen (ingresos y gastos) del coste total de la actividad subvencionada, firmado por el Presidente de la Asociación. Deberá recoger la relación detallada de ingresos o subvenciones destinados a la misma actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. (ANEXO I)
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad del año 2026, hasta el 28 de febrero de 2027, siendo éste improrrogable. Los gastos objeto del presente convenio deberán corresponder, en todo caso, a gastos comprendidos en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Presentada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hici ere, se considerará incumplida la obligación de justificación con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Transcurridos el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Reintegrar la subvención c oncedida en los casos y en los términos previstos en la cláusula

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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