CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y LA FUNDACIÓN ASPACE SALAMANCA, AÑO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona DIPUTACIÓN DE SALAMANCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 100.600,00 €. Inicio: 05/02/2026. Plazo: Fin: 13/03/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones impuestas en la concesión del convenio con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá constar expresamente que
  • Código Seguro de Verificación Fecha 17/03/2026 12:27:33 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza Firmante Francisco Javier Iglesias Garcia (PRESIDENTE) Firmante Alejandro Martin Guzman (SECRETARIO) Firmante FUNDACIÓN ASPACE SALAMANCA (JESÚS ALBERTO MARTIN HERRERO) (Firmante Externo) Url de verificación Página 6/13 Acuerdo nº 49 de Junta de Gobierno, sesión extraordinaria de13 de marzo de 2026 6 ha cumplido la finalidad para la que se otorgó el convenio. Incluirá el programa a desarrollar, los medios gráficos de difusión y documentación gráfica si la hubiera elaborado para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada. La memoria debe estar suscrita por el representante legal de la Entidad.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • 1. Cuadro resum en (ingresos y gastos) del coste total de la actividad subvencionada, firmad o por el Presidente de la Funda ción. Deberá recoger la relación detallada de ingresos o subvenciones destinados a la misma actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. (ANEXO I)
  • 2. Relación clasificada de facturas y gastos de personal imputados al convenio, firma da por el Presidente de la Fund ación en la que se encuentren identificados los perceptores (Persona física o jurídica y NIF/CIF), conceptos, número de la factura, fecha de emisión, fecha de pago e importe de las mismas. (ANEXO II) y (ANEXO III). Deberá asimismo indicar si el importe del justificante se imputa total o parcialmente y en qué porcentaje. En dicho documento se declarará responsablemente que dich os documentos de gasto no serán utilizados en el porcentaje señalado para la obtención de otras ayudas o subvenciones
  • 3. Documentos justificativos del gasto: Presentación en documento original de facturas y demás documentos de valor probatorio imputados al co nvenio, con el desglose de cada uno de los gastos que incluya. Las facturas se emitirán con sujeción a cuanto establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto y el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • 4. Documentos justificativos del pago: Igualmente se deberá acreditar el pago de los gastos
  • 4.1. en la factura -o documento sustitutivo- deberá constar el “recibí”, con la firma y sello del emisor, o bien
  • 4.2. deberá acompañar a la factura el documento acreditativo del pago, justificante de transferencia bancaria o, si el pago se efectúa con talón o tarjeta bancaria se acompañará con c opia del mismo y del cargo efectuado en cuenta. En el caso del uso de banca electrónica será válida la consulta o remesa, extraída online en la que aparezca la dirección URL (dirección de internet) que identifique la entidad bancaria correspondiente.
  • La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad del 2026, hasta el 28 de febrero del 2027, inclusive, siendo éste improrrogable. Los gastos o bjeto de la aportación económica de la Diputación Provincial deberán corresponder, en todo caso, al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • Presentada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente.
  • Transcurridos el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en l a Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
  • Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
  • Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado.
  • Reintegrar la subvención concedida en los casos y en los términos previstos.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro de las subvenciones con cedidas con el interés de demora, desde el momento del
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los térm inos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de protocolo.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones impuestas en la concesión del convenio con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá constar expresamente que
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    1. Cuadro resum en (ingresos y gastos) del coste total de la actividad subvencionada, firmad o por el Presidente de la Funda ción. Deberá recoger la relación detallada de ingresos o subvenciones destinados a la misma actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. (ANEXO I)
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    2. Relación clasificada de facturas y gastos de personal imputados al convenio, firma da por el Presidente de la Fund ación en la que se encuentren identificados los perceptores (Persona física o jurídica y NIF/CIF), conceptos, número de la factura, fecha de emisión, fecha de pago e importe de las mismas. (ANEXO II) y (ANEXO III). Deberá asimismo indicar si el importe del justificante se imputa total o parcialmente y en qué porcentaje. En dicho documento se declarará responsablemente que dich os documentos de gasto no serán utilizados en el porcentaje señalado para la obtención de otras ayudas o subvenciones
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    3. Documentos justificativos del gasto: Presentación en documento original de facturas y demás documentos de valor probatorio imputados al co nvenio, con el desglose de cada uno de los gastos que incluya. Las facturas se emitirán con sujeción a cuanto establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto y el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    4. Documentos justificativos del pago: Igualmente se deberá acreditar el pago de los gastos
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    realizados. A estos efectos, se entenderá justificado el pago material cuando se acredite:
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    4.1. en la factura -o documento sustitutivo- deberá constar el “recibí”, con la firma y sello del emisor, o bien
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    4.2. deberá acompañar a la factura el documento acreditativo del pago, justificante de transferencia bancaria o, si el pago se efectúa con talón o tarjeta bancaria se acompañará con c opia del mismo y del cargo efectuado en cuenta. En el caso del uso de banca electrónica será válida la consulta o remesa, extraída online en la que aparezca la dirección URL (dirección de internet) que identifique la entidad bancaria correspondiente.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad del 2026, hasta el 28 de febrero del 2027, inclusive, siendo éste improrrogable. Los gastos o bjeto de la aportación económica de la Diputación Provincial deberán corresponder, en todo caso, al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Presentada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Transcurridos el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en l a Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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