CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES DE LA XUNTA DE GALICIA Y EL COLEGIO T…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES DE LA XUNTA DE GALICIA Y EL COLEGIO TERRITORIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE OURENSE PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMI

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.208,73 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Certificación firmada electrónicamente por la Secretaría del Colegio, con el visto bueno de la Presidencia, relativa a la aprobación de la cuenta justificativa de la subvención, en la que constará la relación de los distintos conceptos y cuantías soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada. La relación incluirá la identificación del/a acreedor/a, número de factura o documento equivalente, imponerte, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la certificación a la que hace referencia el punto anterior.
  • Los gastos de personal se acreditan mediante la presentación de nóminas, documentos RNT y RLC de la Seguridad Social, y copia del documento Modelo 111. Retenciones e ingresos la cuenta, o del Modelo 190, presentado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Los pagos se acreditan mediante la presentación de la siguiente documentación:  El pago de nóminas mediante justificante de la transferencia bancaria a costa de la persona perceptora.  El pago de las cuotas de la seguridad social, mediante la presentación de los recibos de cargo en cuenta emitidos por la entidad bancaria a través de la cuál se realice el pago.  Documentación justificativa del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones e ingresos la cuenta del IRPF, en los supuestos en que este sea subvencionable, y certificación emitida por la secretaría del colegio en la que conste que el importe de esa retención va incluida en el/s respectivo/s modelo/s 111 o 190 presentados como justificación del gasto. Página 5 de 8
  • Declaración responsable firmada electrónicamente por el presidente del colegio
  • referida a: la. El conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto o gasto de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes; la declaración irá referida tanto a las ayudas aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución. b. No estar el Colegio incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo
  • 2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e), 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia. Esta declaración será documento suficiente para acreditar que el Colegio se encuentra al corriente de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención será desde la formalización del convenio hasta el 30 de noviembre de 2026.
  • SEXTA. Compatibilidad con otras subvenciones Conforme lo dispuesto en el artículo 40.1°, letra d) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la aportación económica prevista en el presente convenio será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o y organismos internacionales. Sin embargo, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la obra o equipamiento subvencionados.
  • Las modificaciones del convenio se adoptarán por acuerdo expreso y escrito de las partes firmantes, a través de la correspondiente adenda, y de acuerdo con los trámites que exija la normativa vigente.
  • Respeto de la subvención concedida por la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión dará lugar a la modificación del convenio, siendo de aplicación las previsiones al respeto contenidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el reglamento de dicha ley. La modificación deberá respetar el objeto de la subvención, las actividades subvencionadas y evitar actuaciones deficientes o incompletas.
  • Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, así como para resolver las dudas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en su aplicación, se constituirá una comisión de seguimiento, de conformidad con el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
  • La comisión estará integrada por cuatro miembros: dos personas representantes de la Dirección General de Administración Local y dos personas representantes del Colegio.
  • La presidencia de la comisión corresponderá a la persona representante de la Dirección General de Administración Local de mayor jerarquía que forme parte de esta. La secretaría será desempeñada por una de las personas representantes de la citada Dirección General que tenga la condición de funcionaria.
  • Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes. En caso de empate, corresponderá a la persona que ejerza la presidencia dirimir el empate mediante su voto de calidad.
  • Sus funciones serán:  Interpretación del convenio  Intervención previa a la resolución por incumplimiento  Propuesta, de ser el caso, de adendas  Resolución de cuantas dudas le presenten los miembros integrantes  Cualquier otra relacionada con el desarrollo de este convenio
  • El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
  • El incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones que lo regulan.
  • El transcurso del tiempo fijado sin que se ejecuten o justifiquen las actuaciones objeto de la subvención o sin si haber acordado su prórroga.
  • El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
  • La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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