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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA PARA…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL PABELLÓN DEPORTIVO PARA TENIS DE MESA EN EL BARRIO DE MONTE PORREIRO EN PONTEVEDRA

El objeto del presente convenio es fijar las líneas de colaboración entre la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y el Ayuntamiento de Pontevedra para la ejecución de las obras de construcción del pabellón deportivo para tenis de mesa en el barrio de Monte Porreiro en Pontevedra, cuyo presupuesto se adjunta como anexo I a este convenio y del que forma parte. 7

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Además de las establecidas con carácter general en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, son deberes del Ayuntamiento dy
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Destinar los fondos que se perciban a la ejecución del proyecto para la cal se concede esta subvención, ejecutar las actuaciones que constituyen el objeto de este convenio y cumplir todas las condiciones y deberes recogidos en él.
  • Tramitar el expediente de contratación conforme a la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, a que rige las contrataciones de las administraciones públicas; será el ayuntamiento contratante lo responsable directo de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, en el plazo y en la forma establecidos en este convenio y demás normativa de aplicación.
  • Reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38
  • de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos: a. Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención y para la correcta ejecución y justificación del proyecto subvencionado. b. Incumplimiento del deber de justificar la efectividad de los pagos en los términos de la cláusula séptima de este convenio. 9
  • c. Se reintegrará el exceso de financiación pública por el importe pagado que exceda la cantidad resultante de aplicarle al gasto justificado el porcentaje de subvención correspondiente, en los términos del artículo 21 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. d. En el supuesto de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respeto del coste del proyecto o actividad, en los términos del artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. e. Incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. f. Nos demás supuestos de aplicación, nombradamente los establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • Destinar los bienes al fin concreto para la cal se concede la subvención durante un período mínimo de cinco años, y reintegrar las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de este deber. La ayuda solo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su final, una modificación que afecte a la naturaleza de la inversión.
  • Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de este convenio en los registros públicos que proceda, conforme la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio 2006 y el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Suministrarle a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes toda la información que se le requiera en materia de transparencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
  • Colaborar y facilitar cuanta documentación le sea requerida, en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al 10
  • Acercar la cofinanciación necesaria para a total ejecución del proyecto subvencionado de acuerdo con el régimen económico previsto en este convenio.
  • Cumplir con el deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consello de Contas, establecido en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
  • La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, cooperará en la realización de la actuación a que se refiere la cláusula primera de este convenio de colaboración, mediante la aportación máxima de dos millones de euros (2.000.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.01.121A.760.0, código de proyecto 2015 00088 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para els años 2026, 2027 y 2028,
  • Año 2028: 681.283,06€ Este importe representa el 32% del presupuesto total del proyecto que constituye el objeto de este convenio.
  • En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente de la totalidad del proyecto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, y se mantendrá constante el porcentaje de la ayuda respecto al coste total de la inversión. 11
  • Facturas tramitadas conforme al procedimiento que rige para la Administración local.
  • Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Ao abeiro deste convenio poderán financiarse os gastos en que incorrese o Concello como consecuencia da realización de actuacións acordes co seu obxecto, mesmo aqueles que se efectuasen con anterioridade á sinatura deste, sempre que se trate de gastos correspondentes ao actual exercicio económico.
  • Quinta. Gastos subvencionables · eligible
    Al amparo de este convenio podrán financiarse los gastos en que incurriera el Ayuntamiento a consecuencia de la realización de actuaciones acordes con su objeto, mismo aquellos que se efectuaran con anterioridad a la firma de este, siempre que se trate de gastos correspondientes al actual ejercicio económico.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del presente convenio es fijar las líneas de colaboración entre la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y el Ayuntamiento de Pontevedra para la ejecución de las obras de construcción del pabellón deportivo para tenis de mesa en el barrio de Monte Porreiro en Pontevedra, cuyo presupuesto se adjunta como anexo I a este convenio y del que forma parte. 7