Personas jurídicasES11 - GALICIA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE CERCEDO-COTOBADE…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE CERCEDO-COTOBADE PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA DE PAZ Y DE LOS SERVICIOS DE PROXIMIDAD A LA CIUDADANÍA

Justicia

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 17.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para a que ha sido concedida la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo del anexo I).
  • Declaración del conjunto de ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, así como de los entes privados (modelo del anexo II). 11
  • Declaración del cumplimiento del artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (modelo del anexo III).
  • Copias cotejadas de los contratos, nombramientos, acuerdos, certificaciones o demás documentación acreditativa de los gastos de personal o medios personales financiados al amparo de la cláusula primera del presente convenio, según corresponda en atención a la situación existente en el ayuntamiento.
  • Cualquier otra documentación o material que el beneficiario considere necesario presentar para una mejor justificación de las actuaciones objeto del presente convenio, o que sea requerida por el órgano competente de la consellería para comprobar el cumplimiento de la finalidad subvencionada. La justificación comprenderá los gastos realizados y pagados, o debidamente reconocidos en los términos admitidos por la normativa aplicable, dentro del período subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2026. El libramiento del pago requerirá la comprobación de la documentación justificativa presentada y la emisión, en su caso, del correspondiente informe o certificado favorable por parte del órgano competente de la consellería.
  • El incumplimiento total de la finalidad del convenio, de la realización de la actividad subvencionada o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
  • El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro en el porcentaje correspondiente a la actividad no realizada, al gasto no efectuado o al gasto no justificado.
  • La realización de modificaciones sustanciales no autorizadas que afecten a la finalidad, al período subvencionable o a los gastos financiados podrá determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro, en los términos previstos por la normativa aplicable. UNDÉCIMA. Devolución voluntaria de la subvención De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, el Ayuntamiento de Cerdedo- Cotobade podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención pagada, mediante su ingreso en la correspondiente cuenta de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. En todo caso, el beneficiario deberá presentar ante la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida. DUODÉCIMA. Comisión de seguimiento Se crea una comisión de seguimiento de este convenio, integrada por cuatro personas
  • Dos personas en representación de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la
  • Dos personas en representación del Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade:  La persona titular de la alcaldía o concejal/a en quien delegue.  La persona que ostente la secretaría municipal o persona en quien delegue. Asimismo, podrán formar parte de la comisión las personas técnicas que se consideren oportunas en función de los temas a tratar. Esta comisión, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes, será el mecanismo de actuación conjunta para el seguimiento y evaluación de las actuaciones estipuladas en el presente convenio. La actuación de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de
  • Interpretar el contenido del convenio.
  • Realizar el seguimiento de su cumplimiento.
  • Analizar las incidencias que puedan surgir durante su ejecución.
  • Conocer, con carácter previo, los posibles incumplimientos que puedan dar lugar a la resolución del convenio.
  • Examinar la transición al nuevo marco derivado de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y formular, en su caso, propuestas no vinculantes para la adaptación futura de los instrumentos de colaboración.
  • Cualquier otra relacionada con el desarrollo de este convenio. La Comisión de Seguimiento no podrá acordar la prórroga del convenio ni adoptar decisiones que supongan la asunción de compromisos económicos para ejercicios posteriores. 14
  • El transcurso del plazo de vigencia establecido en la cláusula anterior.
  • El acuerdo unánime de las partes, formalizado por escrito.
  • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
  • La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir su objeto.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Justicia