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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE BOQUEIXÓN PARA L…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE BOQUEIXÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA DE PAZ Y DE LOS SERVICIOS DE PROXIMIDAD A LA CIUDADANÍA

Justicia

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedi- da la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de ju - nio, de subvenciones de Galicia (modelo del anexo I).
  • Declaración del conjunto de ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las administraciones públicas compe - tentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, así como de los entes privados (modelo del anexo II).
  • Declaración del cumplimiento del artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (modelo del anexo III).
  • Copias cotejadas de los contratos, nombramientos, acuerdos, certificaciones o demás docu - mentación acreditativa de los gastos de personal o medios personales financiados al amparo de la cláusula primera del presente convenio, según corresponda en atención a la situación exis - tente en el ayuntamiento.
  • Cualquier otra documentación o material que el beneficiario considere necesario presentar para una mejor justificación de las actuaciones objeto del presente convenio, o que sea requeri - da por el órgano competente de la consellería para comprobar el cumplimiento de la finalidad subvencionada. El libramiento del pago requerirá la comprobación de la documentación justificativa presentada y la emisión, en su caso, del correspondiente informe o certificado favorable por parte del ór - gano competente de la consellería.
  • El incumplimiento total de la finalidad del convenio, de la realización de la actividad subven - cionada o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
  • El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro en el porcentaje correspondiente a la actividad no realizada, al gasto no efectuado o al gasto no jus - tificado.
  • La realización de modificaciones sustanciales no autorizadas que afecten a la finalidad, al pe - ríodo subvencionable o a los gastos financiados podrá determinar la pérdida del derecho al co - bro o el reintegro, en los términos previstos por la normativa aplicable. UNDÉCIMA. Comisión de seguimiento Se crea una comisión de seguimiento de este convenio, integrada por cuatro personas designa -
  • Dos personas en representación de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la
  • Dos personas en representación del ayuntamiento:  La persona titular de la alcaldía o concejal/a en quien delegue.  La persona que ostente la secretaría municipal o persona en quien delegue. Asimismo, podrán formar parte de la comisión las personas técnicas que se consideren oportu - nas en función de los temas a tratar. 9
  • Interpretar el contenido del convenio.
  • Realizar el seguimiento de su cumplimiento.
  • Analizar las incidencias que puedan surgir durante su ejecución.
  • Conocer, con carácter previo, los posibles incumplimientos que puedan dar lugar a la resolu - ción del convenio.
  • Examinar la transición al nuevo marco derivado de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y formular, en su caso, propuestas no vinculantes para la adaptación futura de los instrumentos de colaboración.
  • Cualquier otra relacionada con el desarrollo de este convenio. La Comisión de Seguimiento no podrá acordar la prórroga del convenio ni adoptar decisiones que supongan la asunción de compromisos económicos para ejercicios posteriores. DUODÉCIMA. Vigencia Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente convenio entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. La vigencia del convenio queda limitada exclusivamente al ejercicio 2026, sin posibilidad de prórroga expresa o tácita. La finalización del plazo de vigencia producirá la extinción automática del convenio, sin necesi - dad de denuncia previa, sin perjuicio de las actuaciones de justificación, comprobación, pago, reintegro o control financiero que deban realizarse con posterioridad con respecto a los gastos correspondientes al período subvencionable. DÉCIMOTERCERA. Causas de resolución
  • El transcurso del plazo de vigencia establecido en la cláusula anterior.
  • El acuerdo unánime de las partes, formalizado por escrito. 10
  • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
  • La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir su objeto.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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