CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD DE LA XUNTA DE GALICIA Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA · 2026

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD DE LA XUNTA DE GALICIA Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN GALICIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “FAMILIAS ACOGEDORAS”, EN EL AÑO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 663.866,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • En cuanto a los costes salariales, Cruz Roja Española en Galicia deberá presentar, referida a la mensualidad o mensualidades en las que se realizaron las actividades que conforman el
  • En el caso de substitució n del/la trabajador/a titular se subvencionarán los costes que ocasiona la persona trabajadora que lo/la sustituye.
  • En caso de que no se sustituya el/la trabajador/a titular, el importe no usado deberá reintegrarse en su totalidad, excepto la liquidación de las pagadas extras cuando el convenio colectivo de aplicación recoja para este supuesto la obligatoriedad de su pago.
  • En cuanto a la justificación del cumplimiento de estar al corriente de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica podrá consultar, a través de los medios electrónicos disponibles, los datos incluidos en los documentos que a continuación se indican elaborados por las administraciones públicas, excepto oposición expresa de la Cruz Roja Española en Galicia, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa del
  • DNI o NIE de la persona representante.
  • Certificado sobre cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Certificado sobre el cumplimiento de los deberes con la Seguridad Social.
  • Certificado sobre cumplimiento de los deberes tributarios con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de la imposibilidad de la obtención de los citados datos se podrá solicitar a la Cruz Roja Española en Galicia la presentación de los documentos correspondientes. Cruz Roja Española en Galicia, en el momento de la justificación de la ejecución total del programa y, en cualquier caso, antes del último pago, presentará una declaración de todas las ayudas solicitadas para este mismo programa, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas Administraciones Públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
  • Dado que los gastos realizados y pagados de las actuaciones/actividades del programa a subvencionar serán los comprendidos entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, en virtud de la cláusula décimo primera, la justificación deberá presentarse en la Consellería de Política Social e Igualdad con fecha límite de 17 de diciembre de 2026. La Cruz Roja Española en Galicia, se compromete a la presentación de los justificantes de pago relativos a los costes salariales que sea imposible presentar en cada momento de las fases de pago, en el momento de la justificación final, así como los documentos justificativos del gasto de la seguridad social para el mes de diciembre y el impreso de liquidación nominal del IRPF del cuarto trimestre una vez obren en su poder y no más tarde del 15/02/2027.
  • SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la mis- ma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria de la subvención.
  • OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN Y CONTROL La Cruz Roja Española en Galicia deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y someterse a las actuaciones de comprobación que la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamiza - ción Demográfica, pueda requerirle para la debida justificación de la ayuda concedida y del cumplimiento de los fines del programa subvencionado a través de este convenio, a las de con - trol financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en rela -
  • ción con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas. Asimismo, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 14.c) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, además de comprometerse al cumplimiento del resto de los deberes del artículo 11 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio. La Cruz Roja Española en Galicia deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación, oposición, limitación, portabilidad y supresión de sus datos o retirar, en su caso, el consentimiento otorgado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. El contacto con la persona delegada de protección de datos y más información se consultará en el enlace https://www.xunta.gal/proteccion-datos- persoais.” La entidad le exigirá, tanto al personal propio como a aquel personal voluntario que participe en el programa, un compromiso de confidencialidad sobre aquellos datos a los que tengan acceso por su participación en el programa. Cruz Roja Española en Galicia tratará los datos con las finalidades y los usos exclusivamente precisos para la ejecución de su programa subvencionado a través de este convenio, por lo que no podrán ser usados para un fin distinto.
  • No obstante los gastos de las actuaciones englobadas en las actividades del programa subvencionado a través del presente convenio que realizara la entidad beneficiaria desde el 1 de enero de 2026, también podrán ser subvencionadas al amparo de este convenio.
  •  Por el transcurso del tiempo fijado sin que se ejecute el objeto de la subvención.  Las establecidas en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, si fuera el caso. De resolverse el convenio, la Consellería de Política Social e Igualdad podrá exigirle a la entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades aportadas y de los intereses demorados acumulados desde el momento de su pago, hasta la fecha en la que acuerde el origen del reintegro. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá al reintegro del exceso percibido en el supuesto de que el importe de la ayuda, aislado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad que conforman el programa subvencionado. En cuanto a los efectos se estará a lo establecido en el artículo 52 de la citada de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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