CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD Y LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA…

Título oficial: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD Y LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN EJECUCIÓN DEL PLAN CORRESPONSABLES

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de la realización de las actuaciones a subvencionar a través del presente convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los
  • resultados obtenidos, y que debe incluir los siguientes apartados: 1°. Actividades realizadas, recursos económicos, materiales y de personal empleados. 2°. Justificación del gasto asociado a cada actividad. 3°. Valoración global. Asimismo se entregará dicha memoria en formato editable.
  • Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad de la ayuda concedida , en la que se haga constar de forma
  • el cumplimiento de la finalidad para la cuál fue concedida la subvención, con especificación de las actuaciones desarrolladas en ejecución del convenio y de los resultados alcanzados.
  • los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la
  • entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, imponerte, fecha de emisión y fecha de reconocimiento del deber por el órgano competente.
  • De ser preciso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000,00€ (sin IVA), la entidad beneficiaria aportará, como mínimo, tres presupuestos de distintos proveedores solicitados con carácter previo la contratación del suministro, prestación del servicio o la entrega del bien; salvo que, por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren los bienes o presten el servicio, o que el gasto se realizara antes de la firma del convenio, siempre que se encuentre dentro del período que este abarca. La elección de la oferta elegida, de entre las aportadas, se realizará conforme criterios de economía y eficiencia. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse expresa y detalladamente en una memoria independiente, indicando los criterios utilizados para la toma de decisión.
  • Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones solicitadas, que financiaran la actividad subvencionada, tanto las aprobadas o concedidas como las que estén pendientes de resolución, con indicación del importe y su origen.
  • En cuanto a justificación del cumplimiento de estar al corriente de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, deberá aportar la documentación que a
  • Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Certificación positiva de no tener contraída ninguna deuda de naturaleza tributaria con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, expedida por la Agencia Tributaria de Galicia.
  • Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
  • A la vista de esta documentación la Consellería de Política Social e Igualdad, comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención y, una vez comprobado el cumplimiento, expedirá certificado acreditativo de la verificación realizada y tramitará el pago. Si el importe justificado fuera menor a lo previsto en la cláusula cuarta y siempre que se cumpla con la finalidad del presente convenio, procederá la minoración del importe del convenio en proporción al importe no justificado. En el caso que no se justificara cuando menos el 20% del importe de las actuaciones a subvencionar objeto del convenio, se produciría la revocación de la subvención concedida. La Consellería de Política Social e Igualdad, se reservará el derecho a solicitar toda la documentación que se considere precisa en relación con la justificación del objeto del presente convenio.
  • OCTAVA. Tramitación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia La documentación relativa a la tramitación de este convenio de colaboración se presentará por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para estos efectos se empleará el procedimiento PR004, que tiene por objeto la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico establecido en la normativa reguladora de cada procedimiento ni con un modelo electrónico normalizado.
  • Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365). La universidad se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada. En caso de que se aporte la documentación de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  • NOVENA. Notificaciones Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá avisos de puesta a la disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil facilitados por la entidad. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. En este caso la universidad deberá crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia – Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
  • DÉCIMA. Pago. De acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, el pago de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano concedente la justificación final presentada por la entidad, así como, la realización de las actuaciones a desarrollar y el cumplimiento de los objetivos de las actuaciones a subvencionar a través del presente convenio. DÉCIMO PRIMERA. Reintegro de la subvención La ayuda concedida al amparo de este convenio podrá ser objeto de modificación, revocación o reintegro total o parcial, junto con los intereses de demora, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 38/2003, del 17 noviembre. De acuerdo con el artículo 14.1 n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los
  • el incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionados o del deber de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.
  • cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de la justificación, y dará lugar la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. En caso de incumplimiento del presente convenio, transgresión en su ejecución o desestimento por la otra parte, se procederá a su inmediata resolución. Concurridos tales supuestos se reintegrará al Tesoro de la Xunta de Galicia las cuantías abonadas, con los intereses a que den lugar, de conformidad con la normativa autonómica de aplicación y en los plazos más acuciantes que esta dispusiera.
  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la ayuda contemplada en el presente convenio. DÉCIMO SEGUNDA. Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención. La Universidad de Santiago de Compostela, como entidad beneficiaria de la subvención, se

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